REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-229 -09
PENADO: WILMER JOSE GRAGIRENA
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN
MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y
RÈGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA PÚBLICA: QUINTA (5ª)PENAL,ABG.ELBA CASANOVA.
ASUNTO: NEGATIVA DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Corresponde a este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución, emitir pronunciamiento con respecto al beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, correspondiente al ciudadano: WILMER JOSE GRAGIRENA, a los fines de decidir previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1.- Sentencia emitida en fecha 23-07-09, por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde condena al ciudadano WILMER JOSE GRAGIRENA, titular de la cédula de identidad N° V- 22.537.809, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. (Folios 146 al 152).




2.- Decisión de Fecha 06-10-09, emitida por este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, donde se acordó ejecutar la sentencia impuesta al ciudadano WILMER JOSE GRAGIRENA, titular de la cédula de identidad N° V- 22.537.809, y donde se deja constancia que podría optar inmediatamente al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. (Folios 160 al 164).
3.- Informe Técnico realizado en fecha 29-10-2010, emanada de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Interior para Relaciones Interiores y Justicia, realizada al penado: WILMER JOSE GRAGIRENA, por la Licenciada Nelly Mendoza(Trabajadora Social), Lic. Aleima Aguilera (Psicólogo) y Abg. Ana Rosa González (Abogado Revisor) quienes dejan constancia (Folio 189 al 194).

“…V.- PRONOSTICO:
DESFAVORABLE: En virtud de lo siguiente:
- Nivel de Autocritica nulo y la incapacidad de reconocer la conducta transgresora.
- Cuenta con un apoyo endeble el cual no posee ningún tipo de autoridad ante el prenombrado.
- Hábitos laborales poco consistentes.
- Escaso sentimientos de pertenencia familia
- Inadecuado manejo de la resolución de problemas.
- Baja capacidad para comprender normas sociales.

Ahora bien, dispone el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un Informe psicosocial del penado y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que presente oferta de trabajo; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación, por la comisión de un nuevo delito…”.

Al efectuar un análisis de la norma antes transcrita y constatar los requisitos para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, observamos que sí bien es cierto que el penado: FARIAS LIENDO MANUEL ANTONIO, no es reincidente, que la pena impuesta no excede de cinco (5) años; es igualmente cierto que de los resultados de la Evaluación Psicosocial que se le realizó se observó que no posee Autocritica inadecuada en el área delictiva. Inexistencia del área problematizada alcohol y drogas. Carencia de compromiso con las condiciones de la medida. Carencia de apoyo familiar y proyecto de vida; emitiéndose en consecuencia opinión DESFAVORABLE al otorgamiento del beneficio en cuestión.

En este mismo orden de ideas; y siendo que como quedó plasmado, nuestro legislador al establecer los requisitos para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, estableció que los mismos debían cumplirse de manera concurrentes, se evidencia entonces que en la causa que nos ocupa no se cumple con los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento del beneficio en cuestión; en virtud de ello quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es NEGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: WILMER JOSE GRAGIRENA, titular de la cédula de identidad N° V- 22.537.809, por no cumplir con los requisitos concurrentes exigidos por en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano: WILMER JOSE GRAGIRENA, titular de la cédula de identidad N° V- 22.537.809, por no cumplir con los requisitos concurrentes exigidos por en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, a la Defensora y ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Remítase Copia Certificada de la presente Decisión al Internado Judicial Capital El Rodeo II, con sede en Guatire, a los fines de que sea agregada al expediente carcelario. Cúmplase.
LA JUEZA (T) TERCERO DE EJECUCIÓN


ABG. YNES CORINA VARGAS



LA SECRETARIA


ABG. ROSSANA GAMBOA.

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA



ABG. ROSSANA GAMBOA.




ACT. 3E-229-09
YVC