REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-113-10
PENAD0: JAIRO HIDARRAGA
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA
DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÈGIMEN
PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: DEFENSORA PUBLICA: ABG. SEXTA PENAL
ASUNTO: REFORMA DE CÓMPUTO.

Vista la decisión de esta misma fecha, en la cual este Juzgado acordó la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado: JAIRO HIDARRAGA , en DIEZ (10) MESES, DIEZ (10) DIAS, de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 ejusdem, acuerda reformar el computo de pena en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano penado: JAIRO HIDARRAGA, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sentencia esta emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, en fecha 22-11-2007.

SEGUNDO: El penado JAIRO HIDARRAGA, fue detenido en fecha 27-07-2007, hasta el día de hoy 13-12-2010, ha permanecido detenido ininterrumpidamente privado de su libertad por un tiempo igual a TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) DIAS que sumados al tiempo redimido de DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS dan un total de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, concluyéndose que le falta por cumplir de la pena impuesta Cuatro (04) DIAS, en consecuencia la totalidad de la pena que le fue impuesta la cumplirá en fecha 17-12-2010. Y ASI SE DECLARA.

TERCERO: Asimismo el penado: JAIRO HIDARRAGA, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.996.407, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penada y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. Nº 03-2352.


Asimismo el penado: JAIRO HIDARRAGA, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.996.407, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 61 numeral 1° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, referida a la Expulsión del penado del territorio nacional después de cumplir la pena corporal.





FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a UN (01) AÑO Y VEINTIDOS (22) DIAS, lo cual ya cumplió.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES DE PRISION, lo cual ya cumplió.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, lo cual ya cumplió.

CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a TRES (03) AÑOS , DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS , lo cual ya cumplió.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA, impuesta al ciudadano penado: JAIRO HIDARRAGA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.996.407, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, a la Defensora Pública y ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Remítase Copia Certificada de la presente Decisión a la Dirección del Internado Judicial Capital Rodeo II .
LA JUEZA (T) TERCERO DE EJECUCIÓN


ABG. YNES CORINA VARGAS


LA SECRETARIA


ABG. ELIS CAMPOS.

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. ELIS CAMPOS.











ACT. 3E-113-08
YVC