REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, con sede en los Teques , en fecha 16 de de junio de 2010, en la causa seguida al penado: JOHAN GUTIERREZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.458.510, mediante la cual declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensora pública del penado de autos, revoca la decisión dictada por este Tribunal de fecha 30 de Julio de 2009 y ordena el pronunciamiento con respecto al computo definitivo de la pena correspondiente al penado JOHAN GUTIERREZ NAVARRO , por lo que se hace necesaria la práctica de un nuevo computo en el presente caso, al respecto este Tribunal, observa lo siguiente:
El penado de autos fue condenado en fecha 13 de diciembre de 2006 , a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 357 en relación con el artículo 80 del Código Penal , impuesta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 01 de Febrero de 2007, se procedió a ejecutar y computar la sentencia señalada supra.
En fecha 06 de Agosto de 2008, este Tribunal acordó la redención de pena por el trabajo por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS, ordenándose igualmente la Reforma de Computo en la presente causa.
En fecha 30 de julio de 2009, este Tribunal declaro la Reforma de la pena en la presente causa.
En fecha 11 de Mayo de 2010, este Tribunal acordó la redención de pena por el trabajo por un tiempo igual a CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS, ordenándose igualmente la Reforma de Computo de pena en la presente causa.
Ahora bien, las fechas del cumplimiento de las Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena y beneficios que le corresponden al penado: JOHAN GUTIERREZ NAVARRO, analizaremos lo siguiente:
Tenemos, que en fecha 06 de Agosto de 2008, este Tribunal acordó la redención de pena por el trabajo por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS, igualmente en fecha 11 de Mayo de 2010, se acordó la Redención de Pena por el trabajo por un tiempo igual a CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS, que sumado el tiempo que el mencionado penado ha permanecido privado de su libertad, es decir, CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIUN (21) DIAS y el tiempo de pena que le fuera redimida, se desprende que el mismo, ha cumplido un tiempo total de pena igual CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y SEIS (06) DIAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION se evidencia que le falta por cumplir CINCO (05) MESES, y DOCE (12) DIAS, que los cumplirá el día 29 de Mayo del año 2011 .
DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
Aclarada la responsabilidad de informar al condenado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, no procediendo en el presente caso la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia el penado opta según lo previsto en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes beneficios:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, el cual opero desde el dia 16-01-2008.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, el cual operó desde el día 02-07-2008.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: A la que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRECE (13) DIAS Y OCHO (08) HORAS, el cual operö desde el día 10-05-2010 .
4.- CONFINAMIENTO: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a CUATRO (04) AÑOS, y DOS (02) MESES DE PRISION la cual operó desde el día 26-10-2010.
DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA que le fuere impuesta al ciudadano: JOHAN GUTIERREZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.458.510; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1º y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese al Fiscal con competencia Penitenciaria y a la Defensa, líbrese el correspondiente traslado a los fines de imponerlo de la Decisión, remítase Copia Certificada al Director del internado Judicial Capital Rodeo II, a los fines de que se agregue al expediente carcelario. CUMPLASE.
LA JUEZA (S) TERCERO DE EJECUCIÓN
ABG. YNES CORINA VARGAS
LA SECRETARIA
ABG. ELIS CAMPOS.
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ELIS CAMPOS
3E-088-07