REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la acusación presentada por la Dra. ENMY DELGADO ESCALANTE, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y siendo el día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar el acto de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, encontrándose presentes las partes, se declaró abierta la audiencia, en donde se ordenó el enjuiciamiento del acusado en la presente causa, en consecuencia este Juzgado pasa a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a dictar el AUTO DE ENJUCIAMIENTO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


FISCAL: Dra. ENMY DELGADO ESCALANTE, Fiscal Auxiliar Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA PÚBLICA: Dr. CIPRIANO RAFAEL CHIVICO.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.




ADMISIÓN DE LA ACUSACION

SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, presentada por la Fiscal Auxiliar Décima Octava Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 Literal a) y 579 Literal a) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 eiusdem, por los hechos que de seguidas se indican:

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 10 de noviembre de 2009, cuando siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde, momentos en que la ciudadana JAIDA ISABEL SERPA, quien es madre del niño víctima se encontraba en su hogar realizando sus quehaceres (lavando) en el momento en que le pregunta a su hijo que le había sucedido ya que el mismo le manifestó que le dolía sus partes íntimas específicamente el “ano”, y le manifestó que el adolescente apodado “el chichito” lo había convidado para su casa le quito la ropa, lo acostó en la cama y se le había montado desnudo encima y le penetro el pene por su ano, seguidamente le regalo un par de zapatos, circunstancia por la cual la madre de la víctima se traslado a la entrada del sector de Valle Verde de Guatire, donde se encuentra un puesto policial, manifestando la situación e indicando la dirección de residencia del adolescente a quien apodan “el chichito”, una vez en el mencionado lugar se entrevistaron con el adolescente en cuestión quien resultó ser el presunto involucrado en los hechos antes expuestos, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 12 años de edad, quien para el momento se encontraba en compañía de su hermano mayor de nombre JHONATHAN LEONARDO MARTINEZ, a quien se le solicito hiciera entrega de las prendas de vestir del niño haciendo entrega de las siguientes prendas: un (01) short color azul marino con rayas blancas y un (01) par de zapatos deportivos de color azul. Y ASI SE DECLARA.-

DE LA CALIFICACION JURIDICA

Se admite la calificación Jurídica esgrimida por el Representante del Ministerio Público en virtud que el adolescente podría estar incurso en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, al considerar el contenido de las evidencias con las cuales se fundamentó el escrito acusatorio en el presente caso, a criterio de este Juzgador, la conducta presuntamente desplegada por el sujeto activo en el presente caso se subsume dentro del tipo penal en referencia.

PRUEBAS ADMITIDAS

Al respecto, el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al establecer, que de acuerdo a la competencia funcional que le es atribuida por el legislador al Juez de Control en la fase intermedia, la misma se limita únicamente a que determine si las pruebas o elementos de convicción presentados por el representante del Ministerio Público, así como por el acusador particular, (en caso de haberlo), para fundamentar su acusación o por las partes para ser ofrecidos en el juicio oral y privado, se refieran directa o indirectamente, al objeto de la investigación y sean útiles, para el descubrimiento de la verdad, con indicación expresa de su pertinencia, legalidad y necesidad de ser llevadas para el debate oral y privado; por lo tanto no le corresponde al Juez de control entrar a valorarlas o apreciarlas.

Así las cosas, este Tribunal procede a ADMITIR LAS SIGUIENTES PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

01.- 01.-Testimonio del experto Dr. AUGUSTO SOTO AGUIRRE, Jefe del Departamento Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Guarenas, quien practico Reconocimiento Médico legal al niño víctima de los hechos. Inserto al folio cuarenta y uno (41) de la causa.

02.-Testimonio del experto RAMON MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación estadal Guarenas, quien practico estudio técnico a los objetos incautados. Inserto al folio dieciséis (16) de la causa.
03.-Testimonio del oficial I PINTO FRANK, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Zamora, quien depondrá en su condición de funcionario aprehensor.

04.-Testimonio del oficial I SOTO ARGENIS, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Zamora, quien depondrá en su condición de funcionario aprehensor.

05.-Testimonio del oficial I CABEZA RAUL, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Zamora, quien depondrá en su condición de funcionario aprehensor.
06.-Testimonio de la ciudadana JAIDA ISABEL SERPA, quien depondrá en su condición de testigo de los hechos.

07.- Testimonio del niño IDENTIDAD OMITIDA, quien depondrá en su condición de víctima de los hechos.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

01.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-048, suscrito por el agente RAMON MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación estadal Guarenas, quien practico estudio técnico a los objetos incautados. Inserto al folio dieciséis (16) de la causa.

02.- Reconocimiento Médico legal signado bajo el Nº 9700-129-1988, de fecha 11-11-2009, practicado al niño IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por el Dr. AUGUSTO SOTO AGUIRRE, Jefe del Departamento Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Guarenas. Inserto al folio cuarenta y uno (41) de la causa.

03.- Reconocimiento Médico legal signado bajo el Nº 9700-129-1983, de fecha 11-11-2009, practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por el Dr. AUGUSTO SOTO AGUIRRE, Jefe del Departamento Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Guarenas. Inserto al folio cuarenta y dos (42) de la causa.

DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL.

Se deja constancia que la defensa pública penal no ofreció pruebas, habiendo opuesto la excepción prevista en el artículo 28.4.c del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue DECLARADA SIN LUGAR.

DE LA MEDIDA CAUTELAR

Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en las mismas condiciones que ha permanecido hasta ahora, toda vez que ha cumplido con sus respectivas presentaciones, debiendo continuar con las presentaciones ante el Tribunal de Juicio correspondiente, una (01) vez al mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.

ENJUICIAMIENTO

Se ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA. Y ASI SE DECLARA.


INTIMACIÓN A LAS PARTES

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, se emplaza a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, contados a partir de la remisión de las actuaciones. Se instruye al secretario a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales h) e i) y artículo 580 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.-


REMISION DE LAS ACTUACIONES


Se ordena a la Secretaria de este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, ABG. EDERLIN PEREZ LEON, remitir las presentes actuaciones, dentro del lapso procesal correspondiente al Tribunal de Juicio que ha de conocer de la presente causa, una vez transcurrido al lapso para la interposición de los recursos a que hayan lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 579 literal “i” ibídem.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente sentencia, quedaron debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


EDERLIN PEREZ LEON.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,


EDERLIN PEREZ LEON.
CAUSA N° 1C-1701-09.
AMCS/EPL.