REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ: DR. ROGER ABEL USECHE.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, 18 del Ministerio Publico del Estado Miranda.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR: DR. HUGO CONTRERAS
VICTIMA: UZCATEGUI CRUZ LUIS ENRIQUE.
SECRETARIA: DRA. NACARID QUERALES.
CAPITULO I
Visto el escrito recibido de fecha, 06 de Diciembre del 2010, presentado por la Dra. CAROLINA PARRA en su especial condición de defensor del adolescente arriba identificado, en la que solicita la sustitución de la Medida de libertad bajo fianza la cual se acordó todo conforme al articulo 582 literal “g”, de La Ley Orgánica Para la Protección del niño niña y del Adolescente, por una menos gravosa.
CAPITULO II
Este Tribunal Segundo en funciones de Control observa: Que en la Audiencia de Presentación celebrada en fecha, 23 de agosto del 2010, se acordó esta Medida por cuanto nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, por parte del Adolescente de los considerados graves, tal y como es el delito de OCULTACION DE DROGAS . Previsto en el artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas l. Que este tipo de Delitos múltiples bienes jurídicos tutelados por el Estado fundamentales. Igualmente la medida de libertad bajo fianza esta acorde con el principio de proporcionalidad que corresponde al hecho punible imputado.
Quiere destacar el Tribunal que al Adolescente se le ha garantizado sus derechos y garantías fundamentales prevista expresamente en Nuestra Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, en la Convención Sobre los Derechos del Niño y en los artículos 538 y siguientes de nuestra Ley Especial que nos regenta. La medida de de libertad bajo fianza se encuentra en perfecta armonía y acorde con las normas procesales, con el debido proceso y con el cumplimiento sacramental de los lapsos procesales correspondientes, el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, permite al imputado solicitar la revisión o sustitución de las medidas Cautelares, y en todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, este juzgado en ningún momento esta desnaturalizando las medidas impuestas ya que no se trata de fiaza real sino personal y en cualquier entorno social existen múltiples trabajadores pudieran devengar las exigencias del juzgado. Corresponde igualmente a este Juzgado garantizar las resultas del Proceso y la tutela Judicial efectiva, en el caso que no ocupa no han variado la circunstancias que dieron origen a la medida cautelar acordada en su oportunidad.
CAPITULO III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control No 2 Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara Sin lugar la solicitud de la defensa de modificar la medida de Libertad Bajo fianza que pesa sobre el imputado. Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 582 literal “G” de La Ley Orgánico Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Así mismo se insta al Ministerio Publico a los fines que presente el correspondiente acto conclusivo en la presente causa. Segundo: Notifíquese a las partes, librese las correspondientes Boletas de Notificación.
EL JUEZ,
Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA
Dra. NACARID QUERALES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA
Dra. NACARID QUERALES
ACT. N° 2C-1794-10
RAUA/NQ