REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: Dr. ROGER A USECHE A

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ FISCAL 18º
VICTIMA: CARLOS DOMINGO DURAN
DEFENSOR: Dr. CIPRIANO CHIVICO.
SECRETARIA: ABG. NACARID QUERALES.

LOS HECHOS

En su oportunidad procesal fueron imputados los adolescentes arriba identificados precalificando los hechos el Fiscal del Ministerio Público como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal .
En fecha, 30 de junio del corriente, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público presento escrito acusatorio en contra del adolescente arriba identificado.
En fecha, 13 de agosto del 2010, se realiza la audiencia preliminar y en virtud que no se logro antes la conciliación le corresponde a este juzgador intentarla tal y como se procedido en consecuencia lográndose la misma.
En los siguientes términos: La víctima se siente resarcida con el hecho que los adolescentes se comprometen a no meterse con su persona, ni con su familia, ante lo cual se observa, que no existe y así, está previsto en la normativa impedimento alguno para darle curso a la petición de las partes.

EL DERECHO

Dispone el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente:

“…si no hubiere logrado antes, el juez intentara la conciliación cuando ello fuera posible, proponiendo la reparación integral del daño social o particular causado…”

Dispone el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente: Que finalizada la audiencia preliminar en su literal “D” homologar los acuerdos conciliatorios procediendo según el artículo 566.
En este orden de ideas se logro la conciliación como fin transcendental del proceso, por ello lo procedente es acordar su homologación, y en virtud que dicha conciliación quedo verificada en fecha 14 de diciembre del corriente por ser de cumplimiento inmediato lo procedente y ajustado a derecho es que. Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida a los adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el literal “d” del artículo 578, 576, 564 Y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida a los adolescente, IDENTIDAD OMITIDA . Ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el literal “d” del artículo 578, 576, 564 Y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el delito de lesiones personales leves previsto en el artículo 416 del Código Penal. Cuya víctima es CARLOS DOMINGO DURAN. SEGUNDO: Se DECRETA el cese de todas las medidas cautelares, dictadas al adolescente, y la condición de imputado y su libertad plena.
Notifíquese a las partes y Remítase el expediente en su oportunidad al Archivo Judicial.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control en la ciudad de Guarenas a los (14) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010)
EL JUEZ DE CONTROL NO. 2

ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA,

Abg. NACARID QUERALES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA

Abg. NACARID QUERALES


ACT N° 2C-1671-10
RAUA/NQ.