REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
FISCAL: DR. ENMY DELGADO
VICTIMA: TRINO LEOMAR MEDINA PADRON
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: DRA. CAROLINA PARRA, Pública Penal.
SECRETARIA: ABG. IRIS CAROLINA CURVELO
ALGUACIL: RAFAEL MILLAN




DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES


El día de hoy, domingo Diez y nueve (19) de Diciembre dos mil diez (2010), oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: el Juez Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ, la Secretaria Abg. IRIS CAROLINA CURVELO y el Alguacil de Sala ELIO HERNANDEZ, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. ENMY DELGADO, así como el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Defensor Público DRA. CAROLINA PARRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero sí, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.


DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES Y DEL IMPUTADO


Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación quien expone: “Presento y pongo a su disposición al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera detenida luego de lesionar físicamente con pico de botella al ciudadano TRINO LEOMAR MEDINA PADRON, siendo las 06:00 horas de la mañana del día sábado 18/12/2010 venia llegando a su casa el ciudadano TRINO LEOMAR MEDINA PADRON y de pronto observo que en el interior de la misma se encontraban la adolescente IDENTIDAD OMITIDAantes en la bomba de gasolina, ubicada en el sector Merecure, Municipio Acevedo, Estado Miranda, por tal motivo se le dio inicio a las actas procesales numero I-511.524, instruido por la comisión de unos de los delitos contra las personas (Lesiones), quedando identificada la adolescente como: IDENTIDAD OMITIDA Precalificando los hechos como el delito de HOMICIO EN GRADO DE FRUSTRACION Y AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 Y 286 todos del Código Penal, y solicita se continué la causa por el Procedimiento Ordinario, por último solicita se le imponga al adolescente imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literales “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Es todo”. A continuación se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad V-24.843.840, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 16-02-95, de quince (15) años de edad, de profesión u oficio: indefinida, de estado civil Soltero, hijo de: Rosa Isturis (v) y de Juan Martínez (v), residenciado en: Centro de Rehabilitación Manantial de los Sueños, ubicado en el caserío La Carmelera, Cerca de la Bomba Merecure, Municipio Acevedo. TELÉFONO 0424-258-67-83 (de una tía). Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente ante identificado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, respondiendo: “Si declararé”. Quien expone: “Todo sucedió por una razón antes de que pasara el fue a la casa donde yo vivía y la mama de la muchacha empezó a gritar que cuando la vuera pòr alli la iva a patear y otras cosas sucedieron en la mañana yo estaba con las dos personas pero yo si actue porque el tambien me agredio, lo agredi con un pico de botella para defenderme Ministerio publico con dos personas en realidad no se como se llaman se llama eva al sr. No lo conozco, el señor es alto ojos verdes moreno, no tiene cabello, se rapa el cabello yo no medirigi a su casa a esperarlo yo lo vi a el, conmigo se metio de muchas formas no se si estaba bajo los efectos de las drogas, pero siempre se metia conmigo, se que se llama eva, si consumo marihuana y cocaina, en estos momenos no. Defensa desde hace 4 años consumo, no consumo desde hace un mes, no hago nada ahorita porque laboro en el centro reahinilation. En los teque vive mi mama, el siempre se mete conmigo, esa fue la manera que consegui si no lo hacia yo lo hizo el. Juez en el momento que lo agredi no se estaba metiendo conmigo, pero como siempre se mete conmigo, estaba reunida desde hace como media hora o a 1 hora, si ellos también estan en el cemntro de reahilitacion, si es como un internado el centro de rehabilitación, uno sale y vuelve, como a las 630 de la mañana, yo Sali con pèrmiso y a las ootras personas las encontre en la calle, yo iba para caucagua, unos utiles personales, con 50 bolivares Sali del centro y los perdí, si vivo sola en la calle, no tengo comunicación con mis hermanos, no veo a mi mama desdfe hace 3 semana, no veo a mi papa desde hace 5 meses y no lo trato, mi mama se fue con una parejaEs todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, representada en la persona del ciudadano DRA. CAROLINA PARRA, quien expone: “ Mi defendido niega los hechos por su participación, en cuanto a el delito que se le imputa no hay un elemento cierto e indefinido ya que los funcionarios actuaron ilegalmente por que no existía un acta suscrita por el funcionario que la realizo igualmente la detención de mi defendido adolece de ilegitimidad va en contra de la constitución como lo señala el articulo 577 y 44 de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, solicito la nulidad de la detención de mi defendido y en consecuencia la libertad plena y sin restricciones y que se ordene la nulidad de la cadena de custodia que esta en el folio 23 ya que carece de firma del funcionario que la realizo y como sabemos esta es evidencia reitero la nulidad de este acto por ser ilegal e ilegitimo y pido la libertad plena sin ningún tipo de restricciones. Es todo”.

DISPOSITIVA

Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal según se evidencia en Acta de denuncia penal, Acta de investigación policial, así como las Actas de entrevista donde se determina las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fue aprehendido el adolescente, y las experticia realizada a los objetos incautados, y además de la experticia de ATD que le fue realizada al adolescente.- Es por lo que se acoge la calificación de HOMICIO EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES PERSONALES LEVES Y AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80, 416 y 286 todos del Código Penal, en virtud que resulta acreditada la existencia de hechos punibles, cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente hoy imputado haya sido autor o partícipe del delito precalificado como de HOMICIO EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES PERSONALES LEVES Y AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80, 416 Y 286 todos del Código Penal. TERCERO: Oída la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente YOMILCAR ALEJANDRA MARTINEZ ISTURIS, Titular de la Cédula de Identidad V-24.843.840, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 16-02-95, de quince (15) años de edad, de profesión u oficio: indefinida, de estado civil Soltero, hijo de: Rosa Isturis (v) y de Juan Martínez (v), residenciado en: Centro de Rehabilitación Manantial de los Sueños, ubicado en el caserío La Carmelera, Cerca de la Bomba Merecure, Municipio Acevedo. TELÉFONO 0424-258-67-83 (de una tía). Este Tribunal una vez revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones y oídas como han sido las partes, muy en especial la solicitud de la defensa pública penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y ACUERDA imponerle al adolescente imputado La Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literales “g y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y niega la solicitud realizada por la defensa pública de que sea su defendido impuesto del régimen de presentaciones. Por lo que deberán presentar DOS (02) fiadores, que deberán percibir DOS (01) salarios mínimos cada uno, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, Constancia de Residencia, Constancia de buena conducta expedida por la primera autoridad civil del municipio respectivo, Constancia de Trabajo donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo, dirección fiscal y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal, así como los tres (03) últimos recibos de pago donde se refleje la cantidad devengada. Balance Personal de cada uno de los fiadores avalado por el Colegio de Contadores Públicos. Y de posible verificación por parte del Tribunal. Los fiadores no pueden haberse constituidos como tales en causas anteriores. Y en caso de tratarse de una persona jurídica deberá consignar la correspondiente acta constitutiva de la empresa, con su respectivo RIF y NIT, y balance comercial emanado de un contador público colegiado debidamente visado por el colegio de contadores públicos. Líbrese Boleta de Ingreso al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a nombre del adolescente, donde permanecerá ingresado hasta tanto sea satisfecha la medida impuesta por este Tribunal. CUARTO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sean practicados un Examen Psicológico por parte del Equipo Multidisciplinario del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda y un Informe Social, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense los respectivos oficios. QUINTO: Escuchado la solicitud de las partes, en el sentido que le sean expedidas copias simples del presente acto, se ACUERDA lo solicitado y se INSTA a la secretaria a proveer lo conducente, recordándoles a las partes el principio de confiabilidad y reserva de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 12:30 del medio día. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ

LA SECRETARIA,

Abg. IRIS CAROLINA CURVELO




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA,

Abg. IRIS CAROLINA CURVELO





CAUSA N° 2C-1822-10
RAUA/ICC