REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
FISCAL: DR. ENMY DELGADO
VICTIMA: TRINO LEOMAR MEDINA PADRON
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: DRA. CAROLINA PARRA, Pública Penal.
SECRETARIA: ABG. IRIS CAROLINA CURVELO
ALGUACIL: RAFAEL MILLAN




AUTO FUNDADO




El día de hoy, domingo Diez y nueve (19) de Diciembre dos mil diez (2010), oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: el Juez Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ, la Secretaria Abg. IRIS CAROLINA CURVELO y el Alguacil de Sala ELIO HERNANDEZ, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. ENMY DELGADO, así como la víctima ciudadano TRINO LEOMAR MEDINA PADRON, la adolescente imputada: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Defensor Público DRA. CAROLINA PARRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero sí, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.



DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES Y EL IMPUTADO


Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación quien expone: “Presento y pongo a su disposición a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera detenida luego de lesionar físicamente con pico de botella al ciudadano TRINO LEOMAR MEDINA PADRON, siendo las 06:00 horas de la mañana del día sábado 18/12/2010 venia llegando a su casa el ciudadano TRINO LEOMAR MEDINA PADRON y de pronto observo que en el interior de la misma se encontraban la adolescente IDENTIDAD OMITIDA con su hermana Eva y un sujeto desconocido de pronto al percatarse de que el venia empezaron a gritarle “mira donde esta allá viene, vamos a matarlo”, enseguida empezó a correr hacia la bomba de gasolina ubicada en el sector Merecure, Municipio Acevedo, Estado Miranda, donde se quedo parado por el cansancio, lo alcanzaron y el hombre lo agarro por el cuello mientras las mujeres le cayeron a puñaladas con pico de botellas en la espalda, brazos, cabeza y en la cara, logrando soltarse y se fue corriendo a su casa, a los pocos minutos llego una patrulla de la policía del municipio Acevedo que se encontraba patrullando por el lugar y lo trasladaron al hospital. Quedando identificada la adolescente como: IDENTIDAD OMITIDAPrecalificando los hechos como el delito de HOMICIO EN GRADO DE FRUSTRACION Y AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 Y 286 todos del Código Penal, y solicita se continué la causa por el Procedimiento Ordinario, por último solicita se le imponga al adolescente imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literales “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Es todo”. A continuación se le da el Derecho de palabra al ciudadano TRINO LEOMAR MEDINA PADRON, titular de la cedula de identidad V-13.225.470 victima de los hechos, quien se encuentra presente en la sala, quien expone: “Todo comienza porque yo hice un trabajo de desmalezaciòn a la mamá de las dos señoritas EVA Y YOMILCA en los alrededores de su casa por 150,00 bolívares ellos me dieron 70 cuando hice el trabajo y los 80 me los iba a pagar el sábado y cuando baje a cobrarlos estaban tomando, entones la señora salio y me tiro la puerta cuando me vio, y me grita vente mañana que horita no hay real, y como estaban burlándose de mi yo le grite y le dijes palabras obscenas le falte el respeto y me fui. Sus dos hijas estaban con ella en el momento de los hechos, como dos semanas después la hija me dice mi mama le dijo que suba a buscar la plata, cuando subí a buscar la plata ella me dice, no te dejaron nada yo estoy sola aquí, y me fui no la vi mas nunca hasta el viernes que se presentaron por las adyacencias donde yo vivo gritándome Trino venimos por ti, ya se habían metido en mi casa y patearon a mi mama que tiene 72 años y cuando yo escuche me escondí en el monte hasta el día de ayer cuando llegue a mi casa me estaban esperando allí, dos mujeres y un chamo, yo salí corriendo hacia la bomba Merecure y allí me caí, entre los tres me agarraron y se ensañaron conmigo los tres, como pude salí corriendo a casa de mi comadre y desde allí fui trasladado con una comisión de policía municipal llevándome hasta el centro asistencial. Es todo”. Inmediatamente se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad V-24.843.840, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 16-02-95, de quince (15) años de edad, de profesión u oficio: indefinida, de estado civil Soltero, hijo de: Rosa Isturis (v) y de Juan Martínez (v), residenciado en: Centro de Rehabilitación Manantial de los Sueños, ubicado en el caserío La Carmelera, Cerca de la Bomba Merecure, Municipio Acevedo. TELÉFONO 0424-258-67-83 (de una tía). Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente ante identificado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, respondiendo: “Si declararé”. Quien expone: “Todo sucedió por una razón antes de que pasara, el fue a la casa donde yo vivía y empezó a gritarle a la mama de la muchacha que cuando la viera por allí la iba a patear y otras cosas sucedieron. En la mañana yo estaba con las dos personas pero yo si actué porque el también me agredió, si lo agredí con un pico de botella porque fue la manera que encontré de defenderme. A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico, respondió: expuso: “Yo estaba con dos personas. En realidad no se como se llaman, la muchacha se llama Eva y el señor no lo conozco. El señor es alto de ojos verdes, piel morena, se raspa el cabello. Yo no redirigí a su casa a esperarlo yo lo vi a él. Conmigo se metió de muchas formas no se si estaba bajo los efectos de las drogas, pero siempre se metía conmigo. Se que se llama Eva. Si consumo marihuana y cocaína. En estos momentos no consumo porque estoy en el Centro de Rehabilitación. A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico, respondió: expuso: “Desde hace 4 años consumo. No consumo desde hace un mes. No hago nada horita porque estoy en el Centro de Rehabilitación y allí me ponen actividades. En la carretera vieja de los Teques vive mi mama. El siempre se mete conmigo, esa fue la manera que conseguí de defenderme si no lo hacia yo lo hacia él. A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico, respondió: expuso “En el momento que lo agredí no se estaba metiendo conmigo, pero como siempre se mete conmigo. Antes del Hecho estaba reunida con las otras dos personas desde hace como 1 hora. Si ellos también están en el Centro de Rehabilitación. Si es como un internado el centro de rehabilitación. A uno le dan permiso sale y vuelve. El hecho fue como a las 6:30 de la mañana. Yo salí con permiso y a las otras personas las encontré en la calle. Yo iba para Caucagua a compras unos útiles personales. Si salí del Centro con 50 bolívares y los perdí. Si vivo sola en la calle. No tengo comunicación con mis hermanos. No veo a mi mama desde hace 3 semanas. No veo a mi papa desde hace 5 meses y no lo trato. Mi mamá se fue con una pareja. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, representada en la persona del ciudadano DRA. CAROLINA PARRA, quien expone: “Oída las declaraciones, Solicito la medida cautelar sustitutiva de libertad de mi defendido contenido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Que la presente causa se ventile por vía del procedimiento ordinario. Asimismo solicito copia simple de las actuaciones. Es todo”.


DISPOSITIVA


Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal según se evidencia en Acta de denuncia penal, Acta de investigación policial, así como las Actas de entrevista donde se determina las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fue aprehendido el adolescente, y las experticia realizada a los objetos incautados, y además de la experticia de ATD que le fue realizada al adolescente.- Es por lo que se acoge la calificación de HOMICIO EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES PERSONALES LEVES Y AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80, 416 y 286 todos del Código Penal, en virtud que resulta acreditada la existencia de hechos punibles, cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente hoy imputado haya sido autor o partícipe del delito precalificado como de HOMICIO EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES PERSONALES LEVES Y AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80, 416 Y 286 todos del Código Penal. TERCERO: Oída la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad V-24.843.840, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 16-02-95, de quince (15) años de edad, de profesión u oficio: indefinida, de estado civil Soltero, hijo de: Rosa Isturis (v) y de Juan Martínez (v), residenciado en: Centro de Rehabilitación Manantial de los Sueños, ubicado en el caserío La Carmelera, Cerca de la Bomba Merecure, Municipio Acevedo. TELÉFONO 0424-258-67-83 (de una tía). Este Tribunal una vez revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones y oídas como han sido las partes, muy en especial la solicitud de la defensa pública penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y ACUERDA imponerle al adolescente imputado La Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literales “g y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y niega la solicitud realizada por la defensa pública de que sea su defendido impuesto del régimen de presentaciones. Por lo que deberán presentar DOS (02) fiadores, que deberán percibir DOS (02) salarios mínimos cada uno, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, Constancia de Residencia, Constancia de buena conducta expedida por la primera autoridad civil del municipio respectivo, Constancia de Trabajo donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo, dirección fiscal y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal, así como los tres (03) últimos recibos de pago donde se refleje la cantidad devengada. Balance Personal de cada uno de los fiadores avalado por el Colegio de Contadores Públicos. Y de posible verificación por parte del Tribunal. Los fiadores no pueden haberse constituidos como tales en causas anteriores. Y en caso de tratarse de una persona jurídica deberá consignar la correspondiente acta constitutiva de la empresa, con su respectivo RIF y NIT, y balance comercial emanado de un contador público colegiado debidamente visado por el colegio de contadores públicos. Líbrese Boleta de Ingreso al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a nombre del adolescente, donde permanecerá ingresado hasta tanto sea satisfecha la medida impuesta por este Tribunal. CUARTO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sean practicados un Examen Psicológico por parte del Equipo Multidisciplinario del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda y un Informe Social, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense los respectivos oficios. QUINTO: Escuchado la solicitud de las partes, en el sentido que le sean expedidas copias simples del presente acto, se ACUERDA lo solicitado y se INSTA a la secretaria a proveer lo conducente, recordándoles a las partes el principio de confiabilidad y reserva de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 12:30 del medio día. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ

LA SECRETARIA,

Abg. IRIS CAROLINA CURVELO



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado



LA SECRETARIA,

Abg. IRIS CAROLINA CURVELO







CAUSA N° 2C-1823-10
RAUA/ICC