REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
FISCAL: DRA. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, 18vo. auxiliar del Ministerio Público
VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ, Pública Penal.
SECRETARIO: Abg. ALEXANDRA CORREA
ALGUACIL: RONALD VELÁSQUEZ

DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES

El día de hoy, Sábado Cuatro (04) de Diciembre de dos mil diez (2010), oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: el Juez Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ, la Secretaria Dra. ALEXANDRA CORREA y el Alguacil de Sala RONALD VELÁSQUEZ, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Defensora Pública DR. RAMON PASTOR CHAVEZ. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.

DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES

Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación quien expone: “Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que siendo las 5:30 horas de la tarde, aproximadamente, compareció ante este Despacho el Funcionario encontrándose en labores de Investigación en compañía de otros funcionarios mientras realizaban recorrido en la avenida Principal de Ruiz Pineda, Sector las Lomas , vía pública, Guarenas, Fuimos abordados por varios transeúntes del lugar informando no querer aportar sus datos por temor a represalias, manifestando que en la parte trasera del sector se encuentran varios sujetos desconocidos consumiendo y vendiendo drogas al frente de varios niños que se encuentran haciendo deportes en el lugar y los mismos acostumbran a la misma hora realizar sus fechorías diariamente, motivo por el cual con la premura del caso se trasladaron a la referida esquina donde efectivamente lograron avistar a el adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, procedimos a realizar la revisión corporal, logrando incautarle entre sus manos en forma encendida un envoltorio elaborado en papel marrón contentivo de restos y semillas vegetales de presunta droga (Marihuana) y una caja de fosforo contentiva de palitos encendedores. Por lo que procedieron a aprehenderlos quedando el adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA. Precalificando los hechos como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 del Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicita se continué la causa por el Procedimiento Ordinario, por último solicita se le imponga al adolescente imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 582 literales “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Es todo”. A continuación se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que procedan a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad V-26.022.426, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 21-10-1995, de Quince (15) años de edad, de profesión u oficio: Indefinido, de estado civil Soltero, hijo de: Gertrudis Guzmán (v) y de Padre desconocido (v), residenciado en: RUIZ PINEDA SECTOR LAS LOMAS CASA P-01,CASA DE COLOR BLANCA DE REJAS DE COLOR NEGRAS, CERCA DE LA BODEGA LA NEGRA, GUARENAS. ESTADO MIRANDA. TELÉFONO 0416-705.21.73 (PERTENECE A SU MADRE), Guarenas, Estado Miranda. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente ante identificado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “Si declararé”. Quien expone: “ NO TENIA NADA Y ME AGARRARON EN EL PATIO DE MI CASA ME IBAN A LLEVAR POR CONSUMIR Y LE DIJIMOS AL JEFE POR QUE NOS LLEVAN POR QUE CONSUMO . Es todo.” A las preguntas de la Defensa Pública expone: “CUATRO MESES CONSUMIENDO DROGA Es todo”. A las preguntas del Tribunal expone: “yo no tenía nada. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, representada en la persona del ciudadano DRA. RAMON PASTOR CHAVEZ quien expone: “LUEGO DE HABER LEIDO LAS ACTAS JUDICIALES SEGÚN NARRAN LAS ACTAS HAY UN TESTIGO QUE LO VI CONSUMINEDO MARIHUNA LA LEY HABLA DE TRATO ESPECIAL LA DEFENSA PUBLICA HABLA SEA TRASLADADO PARA UN CENTRO DE REHABILITACION En primer lugar solicito copia de la presente audiencia, que el procedimiento sea ventilado por la vía ordinario, y que se le imponga un régimen de presentaciones a mi defendido. Es todo”.

DISPOSITIVA

Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal según se evidencia en Acta Policial donde se determina las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fue aprehendido el adolescente, y las experticia realizada a los objetos incautados. Es por lo que se acoge la calificación de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 del Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que resulta acreditada la existencia de hechos punibles, cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente hoy imputado haya sido autor o partícipe del delito precalificado como de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 del Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Visto que es un Delito Privativo de Libertad. Oída la solicitud Fiscal. Es por lo que este Tribunal ACUERDA imponerle al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula Identidad V-26.022.426, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 21-10-1995, de Quince (15) años de edad, de profesión u oficio: Indefinido, de estado civil Soltero, hijo de: Gertrudis Guzmán (v) y de Padre desconocido (v), residenciado en: RUIZ PINEDA SECTOR LAS LOMAS CASA P-01,CASA DE COLOR BLANCA DE REJAS DE COLOR NEGRAS, CERCA DE LA BODEGA LA NEGRA, GUARENAS. ESTADO MIRANDA. TELÉFONO 0416-705.21.73 (PERTENECE A SU MADRE), Guarenas, Estado Miranda. La Medida de la establecida en el artículo 582 literales “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y niega la solicitud realizada por la defensa pública de que sea su defendido impuesto del régimen de presentaciones. Por lo que deberán presentar DOS (02) fiadores, que deberán percibir UN SALARIO MÍNIMO cada uno, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, Constancia de Residencia, Constancia de buena conducta expedida por la primera autoridad civil del municipio respectivo, Constancia de Trabajo donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo, dirección fiscal y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal, así como los tres (03) últimos recibos de pago donde se refleje la cantidad devengada. Balance Personal de cada uno de los fiadores avalado por el Colegio de Contadores Públicos. Y de posible verificación por parte del Tribunal. Los fiadores no pueden haberse constituidos como tales en causas anteriores. Y en caso de tratarse de una persona jurídica deberá consignar la correspondiente acta constitutiva de la empresa, con su respectivo RIF y NIT, y balance comercial emanado de un contador público colegiado debidamente visado por el colegio de contadores públicos. Líbrese Boleta de Ingreso al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a nombre del adolescente, donde permanecerá ingresado hasta tanto sea satisfecha la medida impuesta por este Tribunal. CUARTO: De conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal solicita al Tribunal de Control de Guardia que conozca la causa de los adultos la remisión de copias certificada de las actuaciones. Líbrese oficio. QUINTO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sean practicados un Examen Psicológico por parte del Equipo Multidisciplinario del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda y un Informe Social, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense los respectivos oficios. SEXTO: Escuchado la solicitud de las partes, en el sentido que le sean expedidas copias simples del presente acto, se ACUERDA lo solicitado y se INSTA a la secretaria a proveer lo conducente, recordándoles a las partes el principio de confiabilidad y reserva de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SÉPTIMO: EL Tribunal deja constancia que con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 11:30 de la mañana. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,


DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ

LA SECRETARIA,

Abg. ALEXANDRA CORREA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

Abg. ALEXANDRA CORREA







CAUSA N° 2C-1814-10
RAUA/AC