CAUSA Nº: 1JM- 424-10
JUEZ PROFESIONAL: DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSA PUBLICA: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ, Dra. NEREIDA ANTONIA QUINTANA Y Dr. MIGUEL ARCANGEL QUINTANA
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMAS: VILMA JUDITH HERNANDEZ
MAIRA ALEJANDRA GONZALEZ VALLE
ALGUACIL: ROMY SERRANO
SECRETARIA: ABG. IRIS CAROLINA CURVELO
CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO
Constituyen los hechos y circunstancias objeto del presente juicio que en fecha 30 de agosto de 2010, ocurridos en el sector El Nazareno, Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, momento en que los adolescentes involucrados se encontraban en dicho sector y poco antes de salir a la avenida Intercomunal, fueron abordados por tres sujetos entre los cuales estaban, los adolescentes imputados quienes estaban parados allí, y fue cuando saltó uno de ellos quien se encontraba armado, amenazando de muerte a las víctimas de la presente causa, para que procedieran a entregar sus pertenencias como fueron sus teléfonos celulares, huyendo inmediatamente del sitio, a pocos instantes pasó una unidad de la Guardia Nacional, a quienes les informaron del hecho delictivo, proporcionando las características de los sujetos, procediendo los funcionarios a hacer un recorrido por el sector al cual huyeron como fue el sector Santa Ana, y en la tercera calle del mismo sector avistaron a dos ciudadanos cuyas características físicas coincidan con las aportadas por las víctimas, los mismos al notar la presencia policial salieron corriendo hacía el monte y lanzaron unos objetos, Iniciando los funcionarios la persecución logrando capturarlos quedando identificados como los adolescentes de marra, al realizarle la revisión corporal con todas las formalidades del caso le incautan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA dentro del bolsillo del short tipo bermudas que vestía para el momento, un teléfono celular, con las siguientes características, Modelo 1208, marca Nokia, color negro, serial 0552457fq20GA, perteneciente a la ciudadana MAYELI DEL CARMEN GUARATA GOMEZ, quien fue despojada del mismo en fecha 28-08-2010, en horas 8:30 aproximadamente frente de su casa ubicada en el sector El Nazareno, primera transversal casa Nº 15, Río Chico, denunciando este hecho ante el organismo policial, de igual forma los objetos incautados como fueron los celulares pertenecientes a las dos primeras víctimas antes señaladas, poseen las siguientes características, Uno modelo Slider, marca ZTE, color negro, con rojo, serial 321392622567 y el otro modelo FC, marca Huawei, color negro con rojo, serial YW4CAD3982847957.
CAPITULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA
Ahora bien, este Tribunal primero de Juicio, aprecia el acervo probatorio presentando por la Representación Fiscal, de acuerdo al sistema de la sana critica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, van a ser valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal penal, a cuyos efectos en el presente caso se individualizaran cada prueba evacuada a los fines de determinar que aportan las mismas al proceso, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 604 Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
VALORACIÓN DE PRUEBAS
DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS
La ciudadana Jueza Presidente luego de imponer a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 549 y 594, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de sus garantías y del carácter educativo del presente juicio. Se leS interrogo si estaban dispuestos a rendir declaración, manifestando que si y en consecuencia expuso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA: “Ese día nosotros estábamos en su barrio en las casitas y kelvin me invita a casa de su novia y estábamos parados en una esquina y de repente pasan unos chamos corriendo, había un negrito, nosotros nos fuimos para una bodega con las muchachas y nos agarro la guardia y nos lleva a donde las señoras que nos acusaron. Es todo” A preguntas del representante del Ministerio Publico: Ocurrieron en el sector la ceiba estábamos era en Santa Ana. Fue un lunes 27 estaba saliendo yo de mi casa para el sector Santa Ana donde las muchachas Jennifer y Andreina. Jennifer es mi novia y Andreina novia de IDENTIDAD OMITIDA. Me detuvieron con IDENTIDAD OMITIDA íbamos a comprar en la bodega. Como a las ocho de da la noche. La fui a buscar como a las 7 y pico. No conozco a la ciudadana Vilma. No conozco a María Alejandra. Yo andaba con un short verde y una camisa negra. IDENTIDAD OMITIDA tenía bermuda negra y camisa negra. El era flaco alto y otro con una camisa blanca el negrito con una camiseta blanca y el otro también. No lo conozco. No lo había visto por allí. Con una franelilla y bermudas beis. El flaco de camisa blanca llevaba una pistola en la mano. Estudio 2do año en el liceo las mercedes trabajo refrigeración y estoy a veces de colector. El estudia en el liceo el asapito. Yo estudio en las mercedes. Si yo uso mi celular un Sony Erickson 0412.016.77.19. El no usa celular no sé si nunca pero yo no lo he visto con celular. El vive como a 3 cuadras el vive en las casitas y yo en el Nazareno el me fue a buscar a mi casa como a las 7. No conozco de arma de fuego la he visto como la de la policía y la de la guardia la guardia son gla. Y la policía una 9. La primera vez que tuve preso fue por problemas con un menor y su papa que es policía me metió preso. Yo vivo en las casitas. Si lo conozco queda por las casitas cruzando la carretera el sector el nazareno. Mas o menos lejos. No me consiguieron nada estábamos retirados a él fue que le consiguieron un teléfono. Yo me desmayé. Le encontraron un teléfono en el bolsillo. Nunca lo había visto con celular. A preguntas de la Defensa Pública: Nos encontramos a las 7 de la noche. No lo había visto durante todo el día. Dijimos para ir a donde las novias de los dos. Viven cerca del sitio como a una cuadra. Tengo 7 meses con mi novia Jennifer Castro. Jennifer vive en Santa Ana en la última cuadra donde nos agarraron. La novia de IDENTIDAD OMITIDA se llama Andreina. Vive en la segunda cuadra en una esquina. Hablamos de que íbamos a la casa de las novias. Salimos a las 7 y pico a visitar a las novias. Nosotros íbamos caminando y llegamos a Santa Ana y nos paramos en la esquina y venían los muchachos corriendo salieron de una hacienda, primera vez que los veía. Y cuando fuimos a la bodega venia la guardia y nos agarraron a nosotros. A él le consiguieron un teléfono. Ellas no vieron porque ellas se quedaron en la casa. Cuando fuimos a la bodega. La guardia nos cae a golpes y me desmaye y me desperté en el comando. Ellos no eran de aquí eran como de Mérida. No sé si pueden ayudarnos no vieron nada. A preguntas de la Defensa Privada: Las muchachas no se acercaron. No vieron a las personas con las pistolas ellas vieron cuando nos agarraron la guardia. Las muchachas estaban como a cinco casas. No he tenido problemas en el liceo. En la calle no he tenido problemas. No consumo droga. Al baile si soy adicto. Mi novia y yo tenemos quince años. A preguntas de la Jueza: No le había visto ese celular a IDENTIDAD OMITIDA Dijo que ese celular era de él. Es todo”. Declaración que este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO, APRECIA Y VALORA, por cuanto en el desarrollo del debate no quedó demostrada la participación del adolescente acusado en los hechos, cobrando gran valor esta deposición cuando la concatenamos con la exposición del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que las mismas no son contradictorias, todo lo contrario son compatibles ambas versiones.
A continuación expuso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo siguiente: “Nosotros estábamos donde las novias en el sector Santa Ana cuando pasa un muchacho corriendo y saca los teléfonos de una media y lanzaron los teléfonos llegaron la guardia y nos acusaron de robarnos los teléfonos y llegaron las señoras. Los teléfonos estaban sueltos. Es todo” A preguntas del representante del Ministerio Publico: Eran como las 9:00 de la noche. En Santa Ana día lunes, queda en rio chico. Porque estaban los teléfonos sueltos enfrente de nosotros. El lanzo los teléfonos. Si lo vi. El cuadraito, el rellenito. Se afeita bastante y es moreno no me fije mas tenía una camisa negra. Había poca luz. Eran las 9 de la noche. Con el muchacho IDENTIDAD OMITIDA y dos chamas. Le dicen marichui. Es mi amiga de los dos. Marichui es mi novia. No sé el nombre de la otra. Lo conozco hace cinco meses. El trabaja acomodando aires acondicionado. Estudio en la unidad educativa Juan José asapito. El trabaja. No recuerdo como andaba vestida. Marichui tenía un pantalón azul y una camisa negra. Yo tenía una bermuda y una camisa negra. No uso, si uso aparato celular. Siempre he tenido aparato celular. Me comunico con él cuando voy para las casitas. Íbamos para donde una tía mía y vimos a las muchachas allí sentadas y nos quedamos allí. Nos vimos en las casitas como a las 8:00. Hacia el sector San Miguel. No acostumbro a llamarlo al celular. Si me maltrataron por los funcionarios de la guardia nacional. Me golpearon. Me dieron batida. Me golpearon con una garrafa de agua. Con su arma. También lo golpearon a él. A él se le bajo la tensión y no perdió el conocimiento. Tuvo a punto. No me sacaron nada de mi bolsillo. He visto las armas de fuego la de los guardias porque me golpearon con ella. Será porque el muchacho arranco a correr por donde nosotros estábamos. El arrojo una media negra donde estaban los teléfonos celulares. La media saco como a dos metros. Estábamos solos comprando cuando llego la guardia. Comprábamos dos helados. La dejamos hace como cinco minutos que nos agarraron la guardia. Ellas se fueron y nosotros nos fuimos a comprar los helados. No nos dio tiempo de comprar. Yo iba a comprar los helados. A preguntas de la Defensa Publica: Yo no me acuerdo la hora que nos encontramos hablábamos de ir a casa de las chamas. Marichui es mi novia. La otra es amiga de él. Las conozco hace un mes. Yo sé donde vive marichui y la otra no sé donde vive. Estábamos conversando sobre nosotros cuando se hacen las 9:00 y ellas tienen que irse y nosotros fuimos a comprar unos helados. Cuando llego la guardia las muchachas ya se habían ido. No sé porque me involucran. Primera vez que las veía a ellas. Seguro estaba de noche y no nos conocieron. No les vi el rostro a las personas que corrían. Como paso una sola persona corriendo estaba todo extraño en una mano llevaba la media y en la otra una arma de fuego. Llevaba la media en la mano. A preguntas de la Defensa Privada: Ya íbamos a pedir los helados. Desde donde ellas estaban quedaba como a tres casas de donde estábamos nosotros. No sé lo que es un arma de fuego. Yo no salgo mucho. Si se han oído disparos en Santa Ana. No he estado con ningún conocido con armas. No conozco a Andreina y a Jennifer si la conozco creo que es la novia de él. Con nosotros estaba Jennifer. Mi novia la conozco por marichui. Como a las 8:00 de las noche nos encontramos. Estábamos conversando para ir donde las chamas. Las señoras no estaban allí. Ellas estaban en el nazareno. Ellas dicen que no saben porque todo estaba oscuro pero como estaba la media allí. A preguntas de la Jueza: No me decomisaron nada de eso. Tenía el teléfono de mi hermana es 0416.429.57.57. Estábamos frente la bodega cuando nos agarraron. Íbamos a pedir los helados pero nunca entramos. Declaración que este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO, APRECIA Y VALORA, por cuanto en el desarrollo del debate no quedó demostrada la participación del adolescente acusado en los hechos, todo lo contrario ambas declaraciones de los acusados al concatenarlas la misma toman gran credibilidad al relacionarlas con las deposiciones de las victimas de la presente causa, quienes en todo momento ellas señalan que los adolescentes no lo reconocen, y que ellas no lograron verle las caracas a las personas que la despojaron de sus teléfonos celulares.
DE LOS TESTIGOS Y EXPERTOS QUE COMPARECIERON AL TRIBUNAL
En virtud que los expertos no comparecieron el día de la apertura del Juicio oral y reservado, este Tribunal con la anuencia de las partes, acordó la alteración del orden de la recepción de las pruebas, ello conforme lo establece el artículo 353 del Código Orgánico Procesal penal, en tal sentido se procedió a la deposición de los siguientes testigos:
Inmediatamente se hace pasar a la sala a la ciudadana HERNANDEZ GARCIA VILMA YUDIHT, quien luego de ser debidamente juramentada y con todas las formalidades de Ley, siendo testigo ofrecido por el Ministerio Público, expone: “Soy cristiana evangélica, y lo que voy a declarar es bajo el nombre del Señor, yo no estoy acusando a los muchachos eran las nueve de las noche estaba oscuro y no los reconocía en ese instante, lo que yo quiero es que me devuelvan ese celular. Ese día iba con mi hermana cristiana a visitar a mi otra hermana cristiana al otro lado del río. Yo le decía que estaba oscuro y ella me dijo que fuéramos. En ese momento me decían alto, alto denme el celular. Es todo.” A preguntas del representante del Ministerio Público respondió: “el día de los hechos eran las 9 y pico. En ese momento como estaba oscuro no vimos las caras de los muchachos, no se porque dicen que nosotros lo reconocemos, si nunca vimos la cara de los muchachos que nos robaron, nunca le vimos la cara, lo juro por mi Señor, . Al final de la Intercomunal de San José de Río chico. Al final de donde yo vivo. Eran jóvenes pero no lo vimos, ni como estaban vestido, ni el color de su pie. Eran tres. No podía decir si eran delgados o gruesos. Los policías pasaron por allí y le dijimos que nos habían robado, pero no fue que denunciamos a nadie. Tengo 17 años viviendo allí. Fue en fracciones de segundos y todos nerviosos no lo detallamos bien. Nos robaron con un arma, pero como no conozco de arma no vi si era grande o pequeña. Nos quitaron un celular. Era rojo, y un tono de vals. Si nos amenazaron con el arma, fue tan rápido que mi hermana me agarró. En septiembre por la segunda semana fue eso. Yo no denuncié a nadie. Los guardias nos dijeron que teníamos que ir con ellos, le preguntamos que si era para darnos nuestro celular y nos dijeron que si, pero nos tuvieron toda la noche allí y no nos dieron el teléfono. Los guardias estaban haciendo su recorrido y los vecinos le dijeron. Ese sitio hacia un lado hay muchos tubos de hidrocapital y al otro lado están las casas y la ceiba que se cayó. No tiene suficiente alumbrado porque las lámparas se apagan, prácticamente alumbran el lado del la Intercomunal pero donde ocurrió los hechos estaba oscura. Los vecinos les dijeron a Los funcionarios y ellos se fueron. No los conozco nunca los he visto ni a los familiares. Esa misma noche los detienen y nos llevaron al comando. Ellos dijeron que los habían conseguido en el suelo. No rendí declaración ante la guardia nacional. Yo decía que no quería denunciar. Si declare, pero eso que dicen allí no, no, se lo aseguro doctora. A preguntas de la Defensa Pública responde: Yo iba con Maira y mi hija. Si como a las 9 de la noche. Si vi un arma de fuego. Eso fue en fracciones de segundos, uno no está pendiente cuando le pasa algo así. Lo tenía en el bolsillo de la bermuda. Yo no tenía cartera. No les vi la cara porque estaba oscuro. Le predique la palabra. No lo identifico porque no vi nada. Eran tres personas. A preguntas de la Defensa Privada responde: No me dieron hojas de declaración. Nos dijeron que no eran una acusación. Me presentan un escrito para que lo firmara en la guardia. Nos atacan de improvisto. No me mencionaron a que se refería el contenido del documento. Le mencionamos que no queríamos hacer denuncia. La ceiba de inicio es la caída. Atrás hay un barrio. A preguntas de la ciudadana Juez respondió: No se decirle en que parte lo agarran. Nosotros no lo vimos a ellos en la guardia, jamás nos enseñaron a nadie en la Guardia. Ellos decían aquí hay dos jóvenes que detuvimos por su robo, pero jamás nos enseñaron quienes eran, imagínese como lo íbamos a reconocer si ni siquiera cuando nos robaron lo vimos. Cuando la guardia nos mostró a las dos personas tenían la cara tapada, como con unos paños. No los conozco, a estos dos muchachos que están en sala no los conozco jamás los he visto. Yo tenía una presión y por eso firme, lo que me pusieron a firmar en la Guardia, pero jamás denuncié a nadie, ni dije que reconocía a nadie, le pueden preguntar a mi hermana cristiana. Eran las doce de la noche, la una y nosotros allí, por el desespero de irnos y por el miedo firmé un papel sin leer. No logré ver ese papel. Proclame la palabra rápidamente. No los conozco ni a los familiares. Ni han ido a mi casa. Es todo”. Declaración que este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO, APRECIA Y VALORA, por cuanto de la misma se evidencia que ciertamente el día 30 de agosto del presente año, la testigo fue victima de un Robo a Mano Armada, donde la despojaron de su teléfono celular, pero es conteste la víctima al señalar que en ningún momento ella llegó a verle la cara a las personas que ejecutaron el acto delictivo, declaración está que si la concatenamos con lo expuesto por la ciudadana GONZALEZ VALLE MAYRA ALEJANDRA, podemos observar que las mismas son concordantes entre si, lo que conlleva a determinar a esta Juzgadora que no quedó demostrada la responsabilidad penal de los adolescentes en los hechos delictivos que hoy fueron debatidos.
A continuación se pasa a la sala a la ciudadana GONZALEZ VALLE MAYRA ALEJANDRA quien estando debidamente juramentada con todas las formalidades de Ley, siendo una de las testigos promovidas por el Ministerio Público, expone: “Estábamos donde la hermana Judith íbamos visitar a otra hermana como a las 9 de las noche pasando por un samán que estaba caído cuando de repente salen tres chicos pidiendo el celular yo lo entrego y mi hermana Judith también y la hija dice que no lo tiene. Ellos querían revisarla y ven que viene la guardia y arrancan a correr y salieron por una calle. Y los guardias se fueron detrás de ellos. Yo llamo a mi teléfono solicitándolo. Y me responde alguien que me dice que ya lo recuperaron me acerco al sitio del hecho y los guardia me llevaron al comando hicieron un acta yo pensé que era para devolvernos los celulares, y les dije que no quería denunciar. Y nos hicieron firmar algo. Y que eso era para reportártele al fiscal y el miércoles nos devolvían el celular. A preguntas del representante del Ministerio Público, respondió: Fue un día lunes a las 9 de la noche, en la ceiba hacia el Intercomunal. Eran tres chicos. No pude observar aparte que estaba oscuro había uno que tenía algo negro en la cabeza, tenía la cara tapada, no pude identificarlo porque uno estaba escondido detrás de un árbol. Lo único que pedían era el celular. No pude observar el arma de fuego. Como era oscuro no sé si era una pistola. Él lo único que decía era que le dieran los celulares, nosotros le dijimos que éramos hija de Dios y que no nos robaran. No recuerdo exactamente cuándo nos llaman los funcionarios. No he recibido amenazas de nadie. Es todo” A preguntas de la Defensa Pública responde: Si como a las nueve de la noche. No había luz porque se había caído un árbol y no hay ni faro. Yo medio volteé la vista pero no vi nada. Estábamos como a un metro. No sé si era arma de fuego o no. No vi la cara a las personas. Eran tres chicos. Yo llame a mi teléfono. De otro celular y me contestó el funcionario. Diciendo que ya habíamos recuperado el celular. Y fui otra vez al lugar de los hechos y los funcionarios nos llevó al comando porque teníamos que declarar. Yo le indique que no quería declarar, que sólo quería mi teléfono y ya, que el Señor se encargara de los chicos, porque realmente nosotros no lo vimos. Me sentí presionada por ellos. Firme el hecho ocurrido, ellos me dijeron que firmara que eso que estaba firmando eran los hechos ocurridos, y por eso firme tranquila para irme a mi casa porque era muy tarde, que me iba a imaginar yo que eso lo podían cambiar. A preguntas de la Defensa Privada responde: Algo que no brillara no podía ser identificado por lo oscuro que estaba. No conozco de vista, trato. Yo medio leí porque tenía sueño y estaba muy cansada. A preguntas de la Jueza: Le informamos a los funcionarios nosotras. En el momento que nos acaban de robar estaban unos vecinos que veían desde lejos que pensaban que estaban jugando. Y en eso venia el jeep de la policía y le informamos que nos robaron. No conocía a las personas. Ellos no dijeron que estaban dos chicos pero los tenían en el jeep y no nos los mostraron. Nosotros nos fuimos en otro jeep. No se encuentran en esta sala. No los conozco. No sé decirle si participaron o no porque no los vi. Es todo”. Deposición que este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO, APRECIA Y VALORA, por cuanto de la misma se demuestra que indubitablemente el día 30 de agosto del presente año, la misma fue victima de un Robo a Mano Armada, donde la despojaron de su teléfono celular, y si adminiculamos esta deposición con la declaración de la ciudadana HERNANDEZ GARCIA VILMA YUDIHT, llega esta Juzgadora a la convicción que los adolescentes que fueron traídos al debate oral y privado, no se les comprobó participación alguna en esos hechos.
Se hizo pasar al Experto OLEGA DURAN NUMA JOSE, quien luego de haber sido juramentado con todas las formalidades de Ley, expone: Si ratifico la experticia de Reconocimiento Legal S/Nº de fecha 31 de agosto de 2010, es un procedimiento que vino de la Guardia Nacional hice la experticia, el reconocimiento técnico es decir el serial, el color. Venia de otro Órgano Policial. Es Todo”. A preguntas del Ministerio Público: Pregunta: Puede indicarle a este Tribunal el cargo que tiene en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: El cargo que tengo es Agente de Seguridad, en ese momento estaba en la parte técnica. Pregunta: Cuanto tiempo tiene laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: Tengo laborando 1 año y 15 días. Pregunta: En el momento de la Investigación que usted realiza, que metodología utiliza: Primero leo la experticia de la guardia si dice que el serial esta malo lo rechazo, si está bien el serial realizo la inspección correspondiente. Se deja constancia que la Defensa Pública y la Defensa Privada no realizaron preguntas. Declaración que este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO, APRECIA Y VALORA, EN TODO SU CONTENIDO, por desprenderse de la declaración del experto que efectivamente practicó reconocimiento Legal a tres teléfonos celulares, identificados de la siguiente manera: 1 Teléfono celular, marca ZTE, modelo CF285, color NEGRO y ROJO, serial 321392622567, con su respectiva batería…Un teléfono celular, marca Huawei, modelo 5010, color NEGRO Y ROJO, serial YW4CAD39B2847957, con su respectiva batería..Un teléfono marca Nokia, modelo 1208, color GRIS Y NEGRO, serial 0552457FQ20GA, con su respectiva batería, con lo cual se evidencia la existencia de los objetos que le fueron desprendidos a sus víctimas, configurándose por ende el tipo penal por el cual acusó el Ministerio Público, más no así la responsabilidad de los adolescentes, en los hechos debatidos.-
A continuación se hizo pasar a la sala al testigo JESUS ALFONZO CHACON SANCHEZ, quien luego de haber sido juramentando con todas las formalidades de Ley, e impuesto como fue de lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser testigo ofrecido por el Ministerio Público expuso: “Si ratifico las actuaciones las cuales suscribí y corren inserta al folio 06 y 07, las cuales me fueron mostrada y puestas de vista y manifiesto, me encontraba de patrullaje de rutina por la zona, cuando un grupo de personas nos avistaron y nos hicieron el llamado informándonos que les habían robado unos teléfonos celulares, tres o cuatro personas procedimos hacer las entrevistas en el lugar, dijeron que eran tres jóvenes uno con una capucha y uno con un arma. Nos dirigimos al sitio donde ellos nos indicaron que se habían ido los jóvenes, pudimos avistar dos ciudadanos con las mismas características que nos habían dichos las víctimas, al darle la voz de mando observe que lanzaron dos objetos al suelo y tenían actitud sospechosas y cuando buscamos logramos ver que eran dos celulares, luego los trasladamos al lugar donde se encontraban las victimas para que ellas los reconocieran a los que nos dijeron que habían sido ellos. A preguntas del Ministerio Público respondió: Pregunta: Puede indicar a este tribunal la fecha en que realizó el procedimiento: No recuerdo pero fue hace como dos o tres meses atrás. Pregunta: Como llega a relacionar el procedimiento y porque: un grupo de personas nos llamaron y nos dijeron que la habían robando unos celulares. Pregunta: Cuantas personas le informaron a usted que les habían robado: 4 o 5 personas. Pregunta: Las victimas saben cuantas personas eran las que las robaron: eran dos primero y luego salió una tercera. Que elementos de convicción encontró usted en el lugar de los hechos: Solo los teléfonos celulares, había uno que tenía uno de los jóvenes y dos que habían lanzado al piso. Ese teléfono celular que fue incautado por usted a los jóvenes, pudo ser identificado por las victimas: tenía las características que dijeron las victimas y las victimas los identificaron. Pregunta: Los dos teléfonos donde fueron incautados: cuando ellos nos vieron que dimos la voz de alto, ellos lanzan los teléfonos al piso. Pregunta: Usted logró interrogar a las víctimas: si. Pregunta: Usted puede indicarle al tribunal que manifestó la victima a usted: Ellas dijeron que le habían robado sus teléfonos celulares y que querían recuperarlos. Pregunta: Las victimas le dijo características de los asaltantes: No la identificaron pero si de la ropa que llevaban, ellas dijeron características como que era alto, uno moreno. Pregunta: Recuerda la ropa que ellos llevaban: no. Pregunta: Ellos manifestaron que eran adultos o adolescentes: no. Pregunta: Cuando usted aprehende a los adolescentes con esas características ellas pudieron identificarlos: dijeron que habían sido ellos y estaban los teléfonos. A preguntas de la Defensa Publica, respondió: Pregunta: cuando usted señala que detienen a una persona dice que los revisaron: Al momento se le hace su chequeo. Que elementos de convicción encontró en el chequeo realizado: Uno de ellos tenía un teléfono celular. Pregunta: Tenían arma de fuego los adolescentes aprehendidos: No tenían arma de fuego. A preguntas de la Defensa Privada, respondió: Pregunta: Usted le manifestó a este tribunal que había conseguido una bolsa: Una bolsa no, que habían dos teléfonos en el piso. Pregunta: A qué distancia del lugar de los menores consiguió los teléfonos: Como a 1 metro de distancia, de aquí a la puerta, más o menos). Pregunta: Usted manifestó a este tribunal que como 4 o 5 personas le dijeron que le habían robado, luego cuando hace un recorrido y ubica a los jóvenes, luego los lleva al sitio de los hechos donde estaban las víctimas, Puede decirle a este tribunal en donde se encuentra el lugar de los hechos: En la avenida entre Rio Chico y San José de Rio Chico. Pregunta: Que magnitud o que grado de luminosidad había en el sitio: Estaban los bombillos de las casas. Pregunta: Usted iba acompañado o andana en la moto solo: yo estaba con el conductor y otro funcionario. Pregunta: Quien detuvo a los muchachos: mi persona y el escolta. Pregunta: Cuando detienen a los menores le manifestaron porque lo detenían: Le dijimos que ellos tenían las características que decía unas personas que habían acabado de robar. Pregunta: Que tiempo tiene como funcionario: 6 años y medio, de recorrido 6 y 5 de escuela 11 años en total. Pregunta: Donde se encuentra destacado en este momento: Estoy ahorita en ciudad mariche. Pregunta: Que tiempo estuvo destacado en Rio Chico: Como 7 meses. Pregunta: Cual es la continuidad de patrullaje entre San José, Rio Chico: Siempre se realiza labores de patrullaje. Pregunta: Específicamente en que zona sucedieron los hechos: En el sector el samán, entre la avenida hay una especie de retorno y allí hay unos samanes inmensos que se cayeron. A preguntas de la Juez: Pregunta: Que funcionario levanto las actas de entrevista de las víctimas: Mi persona. Pregunta: Que le manifiesta a las víctimas: que este era un procedimiento que se le notifica a la fiscalía. Pregunta: Ellas leyeron la declaración antes de firmarla: Si ellas la vieron y las corrigieron inclusive. Pregunta: Que tipo de correcciones le hacen a las declaraciones: Errores ortográficos, de fondo estaba bien. Pero ellas observaron unos errores ortográficos y se procedió a corregirlas y a volverlas a imprimir. Declaración que este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA PERO NO VALORA, lo aprecia en cuanto a la actuación policial realizada en relación al procedimiento, más no se le puede dar valor alguno, por cuanto su deposición no puede ser adminiculada con algún otro indicio o elemento que acredite la culpabilidad y consiguiente responsabilidad de los adolescentes acusados en relación a los hechos debatidos, debiendo en consecuencia desestimar la deposición del funcionario actuante.
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad a lo previsto en el artículo 358 en relación con el artículo 339 numeral 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporados al debate a través de su lectura, los siguientes medios de prueba:
1.- RECONOCIMIENTO LEGAL suscrito por el experto OLEGA NUMA adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Cursante al folio 21 de la primera pieza de la presente causa, el cual se realizó a: 1 Teléfono celular, marca ZTE, modelo CF285, color NEGRO y ROJO, serial 321392622567, con su respectiva batería…Un teléfono celular, marca Huawei, modelo 5010, color NEGRO Y ROJO, serial YW4CAD39B2847957, con su respectiva batería..Un teléfono marca Nokia, modelo 1208, color GRIS Y NEGRO, serial 0552457FQ20GA, con su respectiva batería, el cual este JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por cuanto por medio del presente Informe pericial, se deja constancia de la existencia de los objetos Robados a las víctimas de la presente causa.
CONCLUSIONES:
Del Ministerio Público: Conforme al artículo 102, y actuando esta representación Fiscal de buena fe, se observa que en fecha 30/08/2010 se inicio investigación en virtud de las denuncias de VILMA HERNÁNDEZ Y MAYRA GONZÁLEZ, quienes manifestaron a la Guardia Nacional que habían sido despojadas de sus pertenecías a través de amenazas a la vida por armas de fuego. El Ministerio Público al tener puesto a su disposición los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, consideró que existían elementos de convicción suficientes que señalan que los adolescentes imputados participaron en el hecho punible, el escrito acusatorio fue presentado y en este momento nos encontramos realizando el juicio. Durante la investigación las víctimas habían manifestado las características de las personas e identificaron a los adolescentes al momento de ser aprehendidos. Ahora bien al momento fue incautado un elemento de interés criminalístico a uno de los adolescentes y dos no fueron incautados a ellos, sino que el funcionario dice que los habían lanzado, existen un tercer teléfono que fue incautado y el Ministerio Publico lo presento como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO proyecto de delito en contra de Mayeli Guarata quien manifestó en una entrevista que fue robada el 28/08/10. Al momento del debate las victimas manifestaron que no reconocían y que no se acordaban y no identificaron plenamente a los ciudadanos acusados. El Misterio Publico deja a criterio de este tribunal la decisión que ha de tomarse. En caso que la sentencia sea absolutoria, el Ministerio Público solicita copia certificada de las actas de debate a los fines pertinentes, y se reserva el derecho de aperturar un procedimiento al respecto, por cuanto existen actas de entrevistas donde se señala lo contrario a lo expuesto por las víctimas en esta sala de audiencia. Es todo”
De la Defensa Pública: Luego de este recorrido en este juicio y luego de haber escuchado a la señoras Vilma Hernández y Mayra González, igualmente algunas declaraciones de otros funcionarios como OLEGA NUMA y Chacón, la defensa publica pudo observar en el interrogatorio, que ellas en el momento que narran los hechos señalan que no recuerdan con exactitud a las personas que ni habían arrebatado los teléfonos. El funcionario Numa simplemente en las características de los teléfonos y valor de los mismos. El funcionario Chacón no recuerda las características de las personas que aprenden y a cual de los adolescentes supuestamente le incauta el teléfono celular. Vio los teléfonos tirados. Y al momento de hacerle la pesquisas no encontraron arma de fuego alguno. Estoy de acuerdo con lo expuesto con la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a que sea la ciudadana Juez la que tomé la ultima decisión, que seguro esta la defensa será a favor de mi defendido ya que en Juicio quedó claro todo lo sucedido el día 30 de agosto del presente año solicito la libertad plena, a mi defendido IDENTIDAD OMITIDA
De la Defensa Privada: ampliando en los argumentos de la defensa pública, dado que las victimas en una forma muy concisa señalan en la forma como le arrebataron sus celulares, pero jamás identificaron a mi defendido como las personas que le arrebataron sus celulares. El determina no se incauto ningún tipo de arma. El Experto se baso en determinar las condiciones en la cual se encontraban los objetos pero jamás dijo algo que pudiera señalar la culpabilidad de mi defendido. Estando totalmente de acuerdo con la fiscalía y Defensa Pública, en el sentido que sea la honorable Jueza quien proceda a dictar su justa decisión de acuerdo a lo debatido. Solicito libertad plena de mi defendido AGUIAR UZCATEGUI LUIS ANGEL. Es todo”
DE LA REPLICA:
Las partes no ejercieron derecho a replica.
Se le concedió la palabra a los acusados IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición de lo preceptuado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a tal efecto expone:
IDENTIDAD OMITIDA, lo siguiente: Ya lo dije soy inocente. Es todo”.
IDENTIDAD OMITIDA, expone lo siguiente: “Soy inocente no tengo más nada que decir. Es todo”
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Por cuanto las circunstancias que rodearon el hecho y que son relevantes a los efectos de determinar la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal de los acusados, no hubo elementos que conllevasen a establecer que los acusados hubiesen participado en los hechos que el Ministerio Público les imputara; en consecuencia considera este Tribunal Unipersonal de Juicio, que los hechos imputados a los acusados IDENTIDAD OMITIDA, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código orgánico procesal Penal, no pudieron ser atribuidos a los adolescentes, por la ausencia de elementos que de alguna forma, demostraran su autoría y consiguiente responsabilidad penal. Ahora bien en cuanto al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, como bien lo señaló el Ministerio Público, la víctima de estos hechos fue la ciudadana Mayeli Guarata quien manifestó en una entrevista que fue robada el 28/08/10 y que las características del teléfono que le fue robado fue uno de los que el Experto OLEGA NUMA, les practicó el Reconocimiento Legal, y no habiendo sido promovida la mencionada ciudadana en el escrito acusatorio del Ministerio Público, no fue probado su condición de víctima, razón por la cual no se logró su comparecencia al debate oral y privado, siendo lo ajustado y procedente en derecho dictar a favor de los adolescentes acusados Sentencia absolutoria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 602 Literal “e” en relación con los artículos 601 y 605 todos de la Ley orgánica para la protección del Niño, Niñas y Adolescentes, acordándose la LIBERTAD PLENA, de los acusados. ASI SE DECLARA.-
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley; y conforme a lo previsto en el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ABSUELVE a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83 ambos del Código Penal, en cuanto al primer adolescente y por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83 y 470 todos del Código Penal en relación con el segundo de los adolescentes mencionados,; por no haber prueba de su participación en el hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 602, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se deja sin efecto la medida establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta a los adolescente anteriormente identificados, en fecha 01/09/2.010, por el Tribunal Primero de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal del adolescente y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA de ambos, el cual se hará efectivo en esta misma sala de audiencias. Líbrese Boleta de Egreso TERCERO: Se exonera en costas al Ministerio Público. CUARTO: Quedan las partes debidamente notificadas del pronunciamiento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
LA JUEZA (s),
YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
LA SECRETARIA,
IRIS CAROLINA CURVELO
Siendo las diez (10:00) horas de la mañana del día Siete (07) de Diciembre de dos mil diez (2010), se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
IRIS CAROLINA CURVELO
YHM/NQ.-
CAUSA: 1JM-424-10
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