REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E-674-08

JUEZ (S): ABG. KARLA SANTIN BRACAMONTE

SECRETARIA: ABG. ALEXANDRA CORREA

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMAS: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL: Dra. ENMY DELGADO, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSORA PÚBLICA: DRA. CAROLINA PARRA.


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.596.002, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 23 de abril de 2008, tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad de adolescentes, la cual corre inserta a los folios 162 al 171, ambos inclusive (de la primera pieza del expediente), en el cual dicto sentencia y condeno al entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, AGAVILLAMIENTO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, tipificados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 83, 286 y 174 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y de los ciudadanos MARIA TERESA MÉNDEZ PRAZERES, ALEXIS ENRIQUE TEJADA GALINDEZ, JOSÉ VICENTE ESCOBAR y CARLOS JOSÉ MÉNDEZ, a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD y una vez culminada ésta deberá cumplir SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, conforme con lo previsto en los artículos 620 literales “F y C” en relación con el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” y 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 30 de mayo de 2008, se dicto Auto Ejecutorio, el cual corre inserto a los folios 183 al 186, ambos inclusive (de la primera pieza del expediente), se estableció la fecha de detención la cual fue 12-03-08 y el tiempo que había permanecido detenido hasta el 30/05/08 el cual era de DOS (02) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, indicándose en el mismo la fecha de finalización de la sanción en fecha 11-09-2010.

En fecha 10 de junio de 2008, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 193 al 195, ambos inclusive (de la primera pieza), en el cual se impuso formalmente al sancionado, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 23/04/2008, por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD y una vez culminada ésta deberá cumplir SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, conforme con lo previsto en los artículos 620 literales “F y C” en relación con el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” y 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Corre inserto a los folios 44 al 45 de la segunda pieza del expediente, decisión dictada por este Tribunal en fecha 17 de Diciembre de 2008, en la cual se ordena no modificar ni sustituir la medida impuesta al sancionado de autos, a objeto que el joven en comento alcanzara el máximo de la madurez necesaria para superar las dificultades que se le puedan presentar y lograr reinsertarlo en la sociedad.

En fecha 19 de Noviembre de 2009 se recibe informe evolutivo conductual del joven IDENTIDAD OMITIDA, y en fecha 16 de Diciembre de 09 tuvo lugar la audiencia con fines de vigilancia y control en el cual estuvo presente el psicólogo de la Institución Lic. VICTOR HUGO MÉNDEZ quien entre otras cosas señaló:”….Cumplió con el programa favorablemente siendo felicitado en asamblea general…”. Así las cosas, este Tribunal una vez analizado el informe evolutivo conductual y escuchadas las partes en audiencia acordó sustituir y modificar la medida privativa de libertad, la cual fuera impuesta en su oportunidad y en su lugar se le impone medida de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, la cual sería cumplida por el remanente de la sanción que le faltaba por cumplir, todo conforme a lo previsto en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente.

En fecha 09 de marzo de 2010, este Tribunal realiza audiencia de imposición del cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad presentes todas las partes, el joven adulto, fue impuesto e informado que comenzaría el cumplimiento de las medidas en la fecha entes mencionada por un lapso de OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, culminando la misma en su totalidad el día 04 de Diciembre de 2010 y la medida de SERVICIO COMUNITARIO finalizaría el día 09 de septiembre de 2010.

Ahora bien, en fecha 06 de diciembre de 2010, se reciben zendos informes finales signados con los Nros. 2010-112 y 2010-113 emanados de la Dirección de Desarrollo Social y participación Ciudadana Servicio de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Zamora del estado Miranda, firmado por la Licenciada Anabel Arnal Trabajadora Social adscrita al servicio de Libertad Asistida, relacionada con el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y en atención dichos informes finales, se puede evidenciar que el joven cumplió con la medida impuesta, ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano, que ha internalizado y concientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad. En tal sentido, considera quien aquí decide y verificado como ha sido el cómputo de cumplimiento de la sanción impuesta, que ya se cumplió el tiempo estipulado para que se verificara la sanción, ante lo cual es forzoso para este juzgado ORDENAR EL CESE DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD en forma simultánea por el remanente de tiempo que le faltaba por cumplir hasta el momento total del tiempo computado, esto es, OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ORDENAR EL CESE DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD en forma simultánea por el remanente de tiempo que le faltaba por cumplir hasta el momento total del tiempo computado, esto es, OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, que le había sido impuesto y que cumplía el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, AGAVILLAMIENTO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, tipificados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 83, 286 y 174 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y de los ciudadanos MARIA TERESA MÉNDEZ PRAZERES, ALEXIS ENRIQUE TEJADA GALINDEZ, JOSÉ VICENTE ESCOBAR y CARLOS JOSÉ MÉNDEZ, y en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente resolución.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los catorce (14) día del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA (S),


ABG. KARLA SANTIN BRACAMONTE
LA SECRETARIA,


ABG. ALEXANDRA CORREA

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. ALEXANDRA CORREA


CAUSA N° 1E-674-10
KSB/ksb