REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E-785-09
JUEZ (S): ABG. KARLA SANTIN BRACAMONTE
SECRETARIA: ABG. ALEXANDRA CORREA
SANCIONADO: IDENTIDAD IMITIDA.
VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: Dra. ENMY DELGADO, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSORA PÚBLICA: DR. TIRONNE BERROTERAN.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.596.002, este Tribunal de Ejecución, observa:
En fecha 29 de julio de 2009, tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescentes, la cual corre inserta a los folios 129 al 138, ambos inclusive (de la primera pieza del expediente), en el cual dicto sentencia y condeno al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, tipificado en el artículo 213 del Código Penal, a cumplir la sanción de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA SIMULTÁNEAMENTE, conforme con lo previsto en los artículos 624 Y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de Octubre de 2009, se dicto Auto Ejecutorio, el cual corre inserto a los folios 188 al 190, ambos inclusive (de la primera pieza del expediente), indicándose en el mismo la fecha de inicio para el cumplimiento de la sanción la cual comenzaría en esa misma fecha 07/10/09 y finalizaría en fecha 07 de Enero de 2011.
En fecha 07 de octubre de 2009 , este Tribunal realiza audiencia de imposición del cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta inserta a los folios 191 al 194 de la primera pieza del expediente, presentes todas las partes, el joven adulto, fue impuesto e informado que comenzaría el cumplimiento de las medidas en forma SIMULTÁNEA, en la Dirección de Desarrollo Social y participación Ciudadana Servicio de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Zamora del estado Miranda, en la fecha entes mencionada, por un lapso de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, conforme con lo previsto en los artículos 624 Y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándole la fecha de finalización de las mismas en su totalidad el día 07 de enero de 2011.
En fecha 01 de julio de 2010, se dictó decisión en la cual se ordena no modificar ni sustituir la medida impuesta al sancionado de autos, a objeto que el joven en comento alcanzara el máximo de la madurez necesaria para superar las dificultades que se le puedan presentar y lograr reinsertarlo en la sociedad.
Ahora bien, en fecha 06 de diciembre de 2010, se recibe informe final signado con el Nro. 2010-109 emanado de la Dirección de Desarrollo Social y participación Ciudadana Servicio de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Zamora del estado Miranda, firmado por la Licenciada Anabel Arnal Trabajadora Social I, adscrita al servicio de Libertad Asistida, relacionada con el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y en atención dicho informe, se puede evidenciar que el joven cumplió con la medida impuesta, ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano, que ha internalizado y concientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad. En tal sentido, considera quien aquí decide y verificado como ha sido el cómputo de cumplimiento de la sanción impuesta, que ya se cumplió el tiempo estipulado para que se verificara la sanción, ante lo cual es forzoso para este juzgado ORDENAR EL CESE DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme con lo previsto en los artículos 624 Y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en forma simultánea, por el lapso de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, sanción esta que fuera impuesta por el Tribunal primero de Control en fecha 29 de julio de 2009, y en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ORDENAR EL CESE DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme con lo previsto en los artículos 624 Y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en forma simultánea, por el lapso de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, sanción esta que fuera impuesta por el Tribunal primero de Control en fecha 29 de julio de 2009, que cumplía el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, tipificado en el artículo 213 del Código Penal, y en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente resolución.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los catorce (14) día del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA (S),
ABG. KARLA SANTIN BRACAMONTE
LA SECRETARIA,
ABG. ALEXANDRA CORREA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ALEXANDRA CORREA
CAUSA N° 1E-785-09
KSB/ksb