REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E-933-10

JUEZ (S): ABG. KARLA SANTIN BRACAMONTE

SECRETARIA: ABG. ALEXANDRA CORREA

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA:DÍAZ CIRO ALFREDO.

FISCAL: Dra. ENMY DELGADO, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. RAFAEL MENJIBAR CASTELLANO.


Visto el escrito presentado en fecha 15 de Diciembre de 2010, ante este Tribunal, por el ABG. RAFAEL MENJIBAR CASTELLANO, en su condición de Defensor Privado del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sancionado en la presente causa signado bajo el Nro 1E-933-10, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el artículo 406.1 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 Ejusdem, mediante el cual solicita a este tribunal, sea acordado a favor de su defendido antes identificado, permiso para viajar en estas fiestas navideñas al estado Zulia desde el 26 de Diciembre de 2010 al 10 de enero de 2011, en tal sentido este Tribunal de Ejecución, observa:

PRIMERO: Revisado como ha sido el capitulo tres (03) relativo a las sanciones previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no se observa que ordene al Juez de Ejecución con carácter imperativo y/o obligatorio a realizar una audiencia especial convocando a las partes a los fines de que el Tribunal autorice un permiso, en este sentido, el Tribunal en aplicación del principio de la supletoriedad de la ley atendiendo al artículo 537 se remite al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal establece el plazo para decidir sic cito: “…En las actuaciones escritas las decisiones se dictarán dentro de los tres días siguientes…”,
SEGUNDO: A los fines de decidir observa esta juzgadora que, en el pedimento que hace la defensa privada no señala dirección precisa y exacta de la residencia en la cual va a pasar las festividades navideñas el sancionado de autos, solo se limita a indicar como dirección”…Estado Zulia, Sur del Lago, San José de Era de Sucre…” (negrillas del Tribunal), omitiendo señalar: urbanización, sector, caserío, barrio, calle, avenida, nro. De la residencia o Edificio, Municipio, etc., como tampoco indica el parentesco que tiene el adolescente con la propietaria de la vivienda de nombre IRELYS PONTE, en tal sentido considera que la solicitud realizada por la Defensa Privada es escueta, y hasta cierto punto carece de seriedad, al no aportar datos que son necesarios a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, es por lo que, quien aquí decide, DECLARA SIN LUGAR la petición de otorgarle permiso por motivos navideños al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa privada ABG. RAFAEL MENJIBAR CASTELLANOS, de otorgarle permiso por motivos navideños al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes de la presente resolución.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los diecisiete (17) día del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA (S),


ABG. KARLA SANTIN BRACAMONTE




LA SECRETARIA,


ABG. ALEXANDRA CORREA

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. ALEXANDRA CORREA


CAUSA N° 1E-933-09
KSB/ksb