REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1E-926-10
JUEZA: Dra. KARLA SANTIN BRACAMONTE
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Auxiliar 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: ABG. RAMON PASTOR CHAVEZ, Defensor Público Penal
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: HUIZE DIAZ KARLA MICHELL
SECRETARIA: ABG. ALEXANDRA CORREA
Procede esta Jueza de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de la Sanción de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en la causa signada con el Nº 1E-926-10, que le fuera impuesta al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículo 413 y 218 ordinal 3 del Código penal en relación con el articulo 83 del Código Penal , en perjuicio de KARLA MICHELL HUICE DIAZ.
En tal sentido se observa, que el adolescente in comento en fecha veintiuno (21) de octubre de 2010, fue condenado por el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, siendo sancionado a cumplir las sanciones de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy el adolescente, y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado, observa que las medidas Socioeducativas impuestas las comenzara a cumplir a partir de la presente fecha dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010), y culminará la sanción de UN (01) DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en fecha DOS (02) DE DICIEMBRE DE 2011.
En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de la Medida de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al joven adulto, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el mismo deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar la adolescente sancionada con su entorno familiar y el Equipo Técnico de la Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Zamora del Estado Miranda, con sede en Guatire, y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de los citados adolescentes, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-
El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretaría al Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Zamora del Estado Miranda, con sede en Guatire, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guatire, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-926-10, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículo 413 y 218 ordinal 3 del Código penal en relación con el articulo 83 del Código Penal , en perjuicio de KARLA MICHELL HUICE DIAZ, la comenzara a cumplir a partir de la presente fecha dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010), culminando la sanción como es UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual culmina el en fecha DOS (02) DE DICIEMBRE DE 2011; las cuales consisten en: 01.- tiene la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante el Tribunal de Ejecución y no podrá mudarse o cambiar de residencia sin antes notificarle al Tribunal. 02.- el adolescente tiene La obligación de culminar con sus estudios académicos, en su defecto participar en cursos o en talleres de capacitación personal, o incorporarse al sistema laboral, debiendo consignar todas las correspondientes constancias o certificados de participación o de inscripción. 3.- el adolescente tiene prohibición de tener algún contacto o comunicación con la victima de la presente causa la ciudadana KARLA MICHELL HUIZE DIAZ. 4.- El adolescente tiene prohibido. 5.- el adolescente no podrá mudarse o cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. 6. El adolescente tiene prohibido consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Zamora del Estado Miranda, con sede en Guatire, quienes deberán de enviar a este Juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse al joven adulto.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guatire, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. KARLA SANTIN BRACAMONTE
LA SECRETARIA,
ABG. ALEXANDRA CORREA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. ALEXANDRA CORREA
CAUSA Nº 1E-926-10
KSB/AC.-