REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E707-08
JUEZ (S): ABG. KARLA SANTIN BRACAMONTE
SECRETARIA: ABG. ALEXANDRA CORREA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: FERNANDEZ PALMA ELENA
FISCAL: Dra. ENMY DELGADO, Fiscal Décimo Octava Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSA PÚBLICA: Dr. RAMÓN PASTOR CHAVEZ
Visto el informe evolutivo que riela a los folios 146 al 149 de la cuarta pieza del expediente, según oficio Nro. 004117-2010, emanado del Centro de Privación de Libertad “Francisco de Miranda” C.P.L.Nº02, correspondiente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir la Sanción de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículos 620 literal “f” en relación con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en el artículo 371 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FERNANDEZ PALMA ELENA, este Tribunal pasa de oficio a revisar la medida y procede a realizar la presente resolución con base a las siguientes consideraciones:
Tomando en consideración que no es obligatorio para el Juez de Ejecución realizar audiencia de vigilancia y control, solo potestativo cuando así lo considere pertinente el Tribunal en materia de adultos, tal y como lo señala el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se presente un incidente en la ejecución o extinción de la pena (Resaltado del Tribunal, puesto que se trata de la materia ordinaria y no de adolescentes), que ciertamente puede ser aplicado tal y como lo preceptúa el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero entiende este juzgador que se trata de incidentes que se pueden plantear en la fase de ejecución y no a las revisiones habituales a las que está obligado por ley, el Juez de Ejecución.
Así las cosas, en fecha 15 de Octubre de 2008, el Tribunal Primero de Juicio dictó sentencia condenatoria al joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la Sanción de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, permaneciendo privado de libertad desde el 06 de abril de 2008 fecha en la cual fue aprehendido y posteriormente presentado ante el Tribunal de Control respectivo.
En fecha 05 de noviembre de 2008 se realizó la ejecución y computo de la sanción impuesta al joven en comento, en virtud de haber quedado definitivamente firme la Sentencia dictada en su contra, estableciéndose en dicho computo que había cumplido un tiempo de detención de SIETE (07) MESES y TREINTA (30) DÍAS, señalándose en el auto ejecutorio que el cumplimiento total de la sanción se hará efectiva en fecha 06 de Abril de 2013, acordándose como centro de reclusión para el cumplimiento de la medida el centro de Privación de Libertad Nº 2 “Francisco de Miranda”, adscrito al Instituto Autónomo sin Personalidad Jurídica para la protección Integral de la Niñez y Adolescencia, con sede en los Teques. Riela igualmente a los folios 130 al 132 de la tercera pieza del expediente acta de imposición del cómputo de la medida privativa de libertad de fecha 19 de noviembre de 2008.
En fecha 16 de diciembre de 2010 se recibe informe evolutivo emanado del centro de Privación de Libertad C.P.L 2 “Francisco de Miranda”, suscrito por los integrantes del equipo multidisciplinario la Psicóloga Lic. MELISA BOSSIO, Trabajadora Social T.S.U MARLENI CONTRERAS, en el cual se desprende que a nivel emocional el joven adulto
Se mantiene con un tono afectivo alegre y motivado, respeta figuras de autoridad, observan mejorías en cuanto al nivel de autocontrol, en su proyecto de vida lo establece junto a su padre manifestando continuar sus estudios, no ha evidenciado conductas inapropiadas en cuanto al área sexual, cuenta con el apoyo familiar pues es visitado por sus padres y hermana. En el aspecto de la escolaridad: se desprende de dicho informe que se encuentra cursando el 4to año de bachillerato, es respetuoso, colaborador con su grupo de pares. En cuanto a las actividades formativas y recreativas participa en ajedrez, ping pong, televisión, terapia ocupacional, en deportes practica futbol, básquet y pelotica de goma, reportan en el informe que actualmente el joven está en taller de música.
Así las cosas y revisado el informe evolutivo se desprende al finalizar este que el equipo técnico señala lo siguiente:”….el joven adulto a mantenido una conducta en general adaptada a la norma, quien a pesar de poseer limitaciones cognitivas, da muestras de comprender la transgresión a la norma ….”.
De lo anteriormente plasmado se evidencia que el joven adulto, está paulatinamente evolucionando y se interesa por el plan individual, acata las normas del lugar, mantiene una conducta cónsona en el centro, tiene apoyo familiar el cual es un factor importante y determinante en el proceso socioeducativo. Por lo que, Considera quien aquí decide, que el joven sancionado se está esforzando y mostrando interés y receptividad para desarrollar factores que le pueden servir de herramientas para enfrentar la vida de manera satisfactoria, está cumpliendo con las metas propuestas en este proceso socio educativo, el cual tiene como norte, que el joven adulto alcance la madurez necesaria que le permita superar las dificultades que en un futuro se le pueda presentar y de esta forma lograr reintegrarlo en la sociedad, por lo que, se hace necesario que el joven continúe cumpliendo las metas trazadas y así lograr el objetivo principal, como es el desarrollo de sus capacidades, plenamente y el buen desenvolvimiento dentro de su familia, para lograr formarse como un hombre de bien en la sociedad.
Así las cosas, se determina que el joven en comento, ha cumplido la medida privativa de libertad por espacio de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir de la medida privativa de libertad DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD. En consecuencia, por todos los argumentos antes esgrimidos, es por lo que, quien aquí decide DECLARA REVISADA LA MEDIDA y en consecuencia ACUERDA NO MODIFICAR, NI SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta en su oportunidad legal al joven de autos. Y así se decide.
DISPOSITIVA
POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: DECLARA REVISADA LA MEDIDA y en consecuencia ACUERDA NO MODIFICAR, NI SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta en su oportunidad legal al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir la Sanción de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículos 620 literal “f” en relación con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en el artículo 371 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FERNANDEZ PALMA ELENA, Por lo que, Considera quien aquí decide, que el joven sancionado se está esforzando y mostrando interés y receptividad para desarrollar factores que le pueden servir de herramientas para enfrentar la vida de manera satisfactoria, está cumpliendo con las metas propuestas en este proceso socio educativo, el cual tiene como norte, que el joven adulto alcance la madurez necesaria que le permita superar las dificultades que en un futuro se le pueda presentar y de esta forma lograr reintegrarlo en la sociedad, por lo que, se hace necesario que el joven continúe cumpliendo las metas trazadas y así lograr el objetivo principal, como es el desarrollo de sus capacidades, plenamente y el buen desenvolvimiento dentro de su familia, para lograr formarse como un hombre de bien en la sociedad, en consecuencia, el sancionado ha cumplido de la Medida Privativa de Libertad, hasta el día de hoy veintiuno (21) de Diciembre de 2010, por espacio de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir de la medida privativa de libertad DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Por cuanto la presente decisión fue dictada de oficio, es por lo que, se ordena la notificación a las partes.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación, siendo las dos de la tarde.
LA JUEZA (S),
ABG. KARLA SANTÍN BRACAMONTE
LA SECRETARIA,
ABG. ALEXANDRA CORREA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ALEXANDRA CORREA
CAUSA N° 1E-707-08
KSB/ks