REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E-782-09
JUEZ (S): ABG. KARLA SANTIN BRACAMONTE
SECRETARIA: ABG. ALEXANDRA CORREA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMAS: SOTO SÁNCHEZ JOSÉ ALFREDO, REGALADO BLANCO LUIS ENRIQUE y FELIX OSCAR PINEDA
FISCAL: Dra. ENMY DELGADO, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSORA PÚBLICA ( E): DRA. CAROLINA PARRA.
Por cuanto el día de hoy, seis (06) de diciembre de 2010, tuvo lugar audiencia de vigilancia y control en presencia de las partes y del equipo técnico conformado por la psicóloga adscrita al CDT No. 1 del complejo SEPINAMI, Licenciada GLORIA NARVAEZ, quien realizó conjuntamente el plan individual y se encargó del seguimiento del mismo dentro del centro y en la misma se acordó el cese de la medida privativa de libertad.
Se analizó en la audiencia la sanción que debían cumplir el adolescente y el hecho punible cometido, determinándose que el mismo admitió los hechos y por ende fue sentenciado a DOS (02) AÑOS de medida privativa de libertad debiendo culminar dentro de poco tiempo, y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS en forma sucesiva.
Se estudió el informe evolutivo-conductual y la evolución del mismo donde se pudo determinar como conclusión, con relación al adolescente en cuestión que dio muestras de conductuales y emocionales de haber asimilado correctamente las orientaciones dadas por el equipo técnico, aspectos resaltados por la psicóloga en audiencia.
Ahora bien, en atención al contenido del informe evolutivo del joven sancionado y visto lo expuesto por la integrante del equipo técnico del complejo SEPINAMI, visto que habría de lo anteriormente transcrito, un pronóstico favorable. Que se han cumplido los objetivos perseguidos en el plan individual, dado que el joven ha demostrado un cambio conductual importante. Tomando en consideración que el objetivo de la ley penal juvenil es no meramente sancionatoria sino verificar que efectivamente los jóvenes superen las dificultades que los llevaron a la consecución del hecho delictivo. Que los jueces de ejecución deben velar por el cumplimiento de las medidas impuestas pero muy especialmente por la verificación de los objetivos que persiguen las sanciones y muy especialmente las privativas de libertad y que conforme a lo señalado en el artículo de la LOPNA el juez de ejecución puede modificar, sustituir, hacer cesar las medidas socioeducativas impuestas es por lo que conforme a todo lo antes expuesto en este acto se ORDENO EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y EL JOVEN CONTINUARÀ CUMPLIENDO las MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el remanente de tiempo que le faltaba por cumplir hasta el momento total del tiempo computado, esto es, TRES (03) MESES y CATORCE (14) DÍAS.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que le había sido impuesta y cumplía el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, suficientemente identificado en autos, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo primero del artículo 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión fue tomada en audiencia oral en presencia de las partes, no ha lugar a la notificación de las mismas, solamente de la víctima que no se encontró presente en la audiencia.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los seis (06) día del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA (S),
ABG. KARLA SANTIN BRACAMONTE
LA SECRETARIA,
ABG. ALEXANDRA CORREA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ALEXANDRA CORREA
CAUSA N° 1E-782-09
KSB/ksb