REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E-842-10
JUEZ (S): ABG. KARLA SANTIN BRACAMONTE
SECRETARIA: ABG. ALEXANDRA CORREA
SANCIONADOS: IDENTIDADES OMITIDAS.
VICTIMAS: YULIETH DE LOS ANGELES GONZALEZ y RINCON VENEGAS TONY.
FISCAL: Dra. ENMY DELGADO, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSORA PÚBLICA ( E): DRA. CAROLINA PARRA.
Por cuanto el día de hoy, trece (13) de diciembre de 2010, tuvo lugar la audiencia de vigilancia y control de conformidad con lo establecido en el 647 literales “A” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se procede a realizar la Revisión de la Medida de acuerdo con lo establecido en el artículo 647 literal “E” ejusdem, a los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, quienes fueron condenados a cumplir la Sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES y SUSESIVAMENTE la sanción de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literal “f”, en relación con el artículo 622 y 628, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, tipificado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YULIETH DE LOS ANGELES GONZALEZ y RINCON VENEGAS TONY, este Tribunal, procede a realizar la presente resolución con base a las siguientes consideraciones:
En fecha 09 de Marzo de 2010, se condenó mediante el procedimiento especial por admisión de los hechos a los jóvenes adultos, permaneciendo privados de libertad desde el 10 de junio de 2009 fecha en la cual fueron aprehendidos y presentados ante el Tribunal de Control respectivo.
En fecha 27 de Abril de 2010 se realizó el computo para la ejecución de la sanción impuesta a los jóvenes de auto, en virtud de haber quedado definitivamente firme la Sentencia dictada en su contra, estableciéndose en dicho computo que para la fecha de su realización los mismos tenía un tiempo de detención de DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de la sanción privativa de libertad el 10-02-2011.
Se analizó en la audiencia la sanción que debían cumplir los adolescentes y el hecho punible cometido, determinándose que los mismos admitieron los hechos y por ende fueron sentenciados por el lapso de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, debiendo culminar dentro de poco tiempo, y SUSESIVAMENTE la sanción de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA.
Ahora bien, en atención al contenido del informe evolutivo de los jóvenes sancionados y visto lo expuesto por la integrante del equipo técnico del SEPINAMI, visto que habría de lo anteriormente transcrito, un pronóstico favorable. Que se han cumplido los objetivos perseguidos en el plan individual, con ciertas deficiencias lo cual no es atribuible a los jóvenes adultos, ya que de lo señalado en la audiencia celebrada el día de hoy la psicóloga manifestó “…IDENTIDAD OMITIDA no pudo ingresar al sistema escolar ya que S.E.P.I.N.A.M.I no cuentan con profesores de 9no año, sin embargo realizo un curso de sistema administrativo, su comportamiento ha sido adecuado, asiste a las actividades de deportes, piscina, talleres de valores y principios, los padres son consecuentes no faltas a sus visitas y se les ha insistido a los padres en cuanto al control y supervisión de los jóvenes…En relación a IDENTIDAD OMITIDA, no pudo ingresar al sistema escolar sin embargo a realizado talleres con la familia internacional, participa en deportes y se ha mantenido al margen de situaciones irregulares u hostiles que ocurren en el centro… en líneas generales se puede decir que la Institución tiene limitaciones dentro del sistema socioeducativo en cuanto a la escolaridad, y por ello en este caso en específico los jóvenes no han podido ingresar no porque no han querido sino porque se escapa de las manos de ellos y de nosotros como institución…. Ellos han sido evaluados a nivel psicológico y a pesar que en el centro se han producidos situaciones difíciles los jóvenes evaluados han mantenido una postura acorde a la normativa….”. (comillas del Tribunal).
De lo antes transcrito y dado que los jóvenes han demostrado un cambio conductual importante, y luego de estudiadas las actas procesales se ha observado la Responsabilidad y empeño que han puesto los Jóvenes en acatar y ejecutar cabalmente con las metas impuestas en el Plan individual aún con las limitaciones que presenta la Institución y que no son atribuibles a los sancionados, dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 632 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente el cual nos dice que es un deber que tiene todo adolescente sometido a la Medida de Privación de Libertad conocer y acatar el reglamento de la institución y de seguir lo establecido en su Plan Individual de ejecución, observando Buena Conducta en el centro de reclusión; evolucionando en las diferentes Áreas Deportiva, familiar entre otras, demostrando con hechos y Responsabilidad que quieren reincorporarse como hombres de bien al medio social realizando actividades que los dignifiquen y siendo que la finalidad de las medidas impuestas mediante una sentencia condenatoria, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social se observa pues que esta meta se está cumpliendo, aunado a que los jueces de ejecución deben velar por el cumplimiento de las medidas impuestas pero muy especialmente por la verificación de los objetivos que persiguen las sanciones y muy especialmente las privativas de libertad y que conforme a lo señalado en el artículo de la LOPNA el juez de ejecución puede modificar, sustituir, hacer cesar las medidas socioeducativas impuestas es por lo que conforme a todo lo antes expuesto en este acto se ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y LOS JOVENES ADULTOS CONTINUARÀN CUMPLIENDO las MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA en forma sucesivas por el remanente de tiempo que le faltaba por cumplir hasta el momento total del tiempo computado, esto es, UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DÍAS.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que les había sido impuesto y que cumplían los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y quienes fueron sancionados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo primero del artículo 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión fue tomada en audiencia oral en presencia de las partes, no ha lugar a la notificación de las mismas, solamente de la víctima que no se encontró presente en la audiencia.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los seis (06) día del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA (S),
ABG. KARLA SANTIN BRACAMONTE
LA SECRETARIA,
ABG. ALEXANDRA CORREA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ALEXANDRA CORREA
CAUSA N° 1E-842-10
KSB/ksb