REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO


JUEZ (S): ABG. KARLA SANTIN BRACAMONTE

SECRETARIA: ABG. ALEXANDRA CORREA

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

FISCAL: Dra. ENMY DELGADO, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA PRIVADA: Dr. ERNESTO ROSALES


Procede quien aquí decide a una revisión minuciosa de las actas procesales a cuyos efectos se observa que en fecha 29 de septiembre de 2008, este Tribunal dicto decisión mediante la cual revoca la sanción de imposición de reglas de conducta, libertad asistida y servicios a la comunidad impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por el delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por incumplimiento de las medidas que le fueron impuestas, no existiendo causa alguna que justificara dicho incumplimiento, por lo que se sancionó a cumplir la PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de SEIS (06) MESES, a partir de su detención, todo conforme lo establece el artículo 628 literal “C” de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente.
Cursa a los folios 02 al 07 de la segunda pieza del expediente, acta policial de fecha 06 de junio de 2010 en la cual se desprende que el joven adulto fue detenido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, región Policial nro. 06, con sede en Guarenas, y posteriormente es puesto a la orden de este Tribunal en fecha 07-06-10 cursando a los folios 8 y 9 de la segunda pieza del expediente acta de imposición levantada en la cual el joven fue informado del motivo de su detención, haciéndole de su conocimiento que en virtud de la revocatoria de la sanción de libertad asistida, imposición de reglas de conducta y servicio a la comunidad, se sancionaba a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de 6 meses, indicándole así mismo que el cumplimiento total de la sanción sería en fecha 07 de diciembre de 2010, la cual debía cumplir en el Internado Judicial Capital Rodeo II, con sede en Guatire.

Ahora bien, siendo que el día de hoy vence el plazo establecido de SEIS (06) MESES para el cumplimiento de la sanción impuesta al joven de autos con ocasión al incumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida, imposición de reglas de conducta y servicios a la comunidad, es fuerza concluir en el CESE de la sanción de Privación de Libertad, prevista en el literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aplicada al joven adulto. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, SECCIÓN ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA El CESE DE LA SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del Artículo 647 Ejusdem, en consecuencia se ACUERDA la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del joven adulto. SEGUNDO: Se Ordena EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, Y PASESE EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el presente proceso.- TERCERO: Se acuerda librar boleta de egreso a nombre del joven sancionado para que se verifique su libertad al Internado Judicial Capital Rodeo II, con sede en Guatire. CUARTO: En consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente resolución. Y ASI SE DECIDE. Conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA (S),


ABG. KARLA SANTIN BRACAMONTE

LA SECRETARIA,


ABG. ALEXANDRA CORREA

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.




LA SECRETARIA,


ABG. ALEXANDRA CORREA






CAUSA N° 1E-634-08
KSB/ksb