REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-797-09
JUEZA: Dra. KARLA SANTIN BRACAMONTE
FISCAL: DRA. ENMY DELGADO ESCALANTE, Auxiliar 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: ABG. RAMON PASTOR CHAVEZ, Defensor Público
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMAS: MIGUELA ALCIDES CASTRO
LUIS EDUARDO GONZALEZCARABALLO
SECRETARIA: ABG. ALEXANDRA CORREA

Procede esta Jueza de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de las Sanciones de CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE LIBERTAD ASISITIDA en la causa signada con el Nº 1E-797-09, que le fuera impuesta al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de MIGUELA ALCIDES CASTRO Y LUIS EDUARDO GONZALEZCARABALLO.

En tal sentido se observa, que el adolescente in comento en fecha veintidós (22) de noviembre de 2010, este Tribunal acordó el cese de la medida privativa de libertad y sustituyo la misma por el remanente del tiempo que le faltaba por cumplir por las sanción de libertad asistida, el cual es de CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy el adolescente, y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado, observa que las medidas Socioeducativas impuestas las comenzara a cumplir a partir de la presente fecha siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010), y culminará la misma en fecha VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011).
En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de las Medidas de CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al joven adulto, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el mismo deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar la adolescente sancionada con su entorno familiar y el Equipo Técnico de la Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, con sede en San José, y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de los citados adolescentes, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-

El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretaría al Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, con sede en San José, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-797-09, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de MIGUELA ALCIDES CASTRO Y LUIS EDUARDO GONZALEZCARABALLO, las comenzara a cumplir a partir de la presente fecha siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010), y culminará la sanción de CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS en fecha VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011);, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, con sede en San José, quienes deberán de enviar a este Juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse al joven adulto.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. KARLA SANTIN BRACAMONTE

LA SECRETARIA,

ABG. ALEXANDRA CORREA

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. ALEXANDRA CORREA
























CAUSA Nº 1E-797-09
KSB/AC.-