REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-903-10
JUEZA: Dra. KARLA SANTIN BRACAMONTE
FISCAL: DRA. ENMY DELGADO ESCALANTE, Auxiliar 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: ABG. CAROLINA PARRA (E), Defensora Pública Penal
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMAS: HERNANDEZ MENDEZ JESSICA
SECRETARIA: ABG. NACARID QUERALES MOSQUERA

Procede esta Jueza de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de las Sanciones de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISITIDA, UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y TRES (03) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, EN FORMA SIMULTANEAS, en la causa signada con el Nº 1E-903-10, que le fuera impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de HERNANDEZ MENDEZ JESSICA.

En tal sentido se observa, que el adolescente in comento en fecha once (11) de agosto de 2010, fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, siendo sancionado a cumplir las sanciones de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISITIDA, UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y TRES (03) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, EN FORMA SIMULTANEAS, Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy el adolescente, y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado, observa que las medidas Socioeducativas impuestas las comenzara a cumplir a partir de la presente fecha siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010), y culminará la primera de ellas como es la de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISITIDA en fecha SIETE (07) DE DICIEMBRE DE 2011; la segunda de ellas como es UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual culmina el en fecha SIETE (07) DE DICIEMBRE DE 2011 y la tercera y ultima de ellas como es TRES (03) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, la cual culmina el en fecha SIETE (07) DE MARZO DE 2011.

En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de las Medidas de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISITIDA, UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y TRES (03) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, EN FORMA SIMULTANEAS, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al adolescente, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el mismo deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar la adolescente sancionada con su entorno familiar y el Equipo Técnico de la Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Zamora del Estado Miranda, con sede en Guatire, y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de los citados adolescentes, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-

El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretaría al Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Zamora del Estado Miranda, con sede en Guatire, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-903-10, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de HERNANDEZ MENDEZ JESSICA, las comenzara a cumplir a partir de la presente fecha siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010), y culminará la primera de ellas como es la de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISITIDA en fecha SIETE (07) DE DICIEMBRE DE 2011; la segunda de ellas como es UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual culmina el en fecha SIETE (07) DE DICIEMBRE DE 2011; las cuales consisten en: 01.- No ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda, por lo que deberá presentarse una (01) vez al mes por ante el Tribunal de Ejecución y no podrá mudarse o cambiar de residencia sin antes notificarle al Tribunal. 02.- No frecuentar lugares donde concurran personas de dudosa conducta y donde se presuma que se están consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 03.- El adolescente tiene prohibido consumir licor o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 04.- La obligación de culminar con sus estudios de educación básica y diversificada, por lo que deberá consignar las correspondientes constancias de inscripción y certificado de notas ante el Tribunal competente o en su defecto que no pudiera culminar con sus estudios, deberán realizar cursos de preparación personal, debiendo consignar los correspondientes comprobantes o certificados obtenidos según sea el caso. 05.- Prohibición expresa de portar algún tipo de armas. Prohibición expresa de acercarse a la víctima de la presente causa la adolescente HERNANDEZ MENDEZ JESSICA. 7.- el joven esta obligado a ingresar a una institución a fin de que practique actividades deportivas, por lo que deberá consignar la correspondiente constancia de inscripción del centro deportivo, y la tercera y ultima de ellas como es TRES (03) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, la cual culmina el en fecha SIETE (07) DE MARZO DE 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Zamora del Estado Miranda, con sede en Guatire, quienes deberán de enviar a este Juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse al adolescente.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. KARLA SANTIN BRACAMONTE
LA SECRETARIA,

ABG. ALEXANDRA CORREA

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. ALEXANDRA CORREA
























CAUSA Nº 1E-903-10
KSB/AC.-