REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, VALLES DEL TUY


Ocumare del Tuy, 19 de diciembre de 2010
200° y 151°

CAUSA Nº: MP21P2010004383

JUEZ: ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
SECRETARIO: ABG. EDWIN CAMACARO


SOBRESEIMIENTO
AUTO FUNDADO


CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADO: JUAN CARLOS GONZALEZ PEREZ: titular de la cédula de identidad N° V-14.567.910, natural de Caracas, de edad 31 años de edad, profesión funcionario público, residenciado: Urbanización las flores, Residencias Las Flores, torre A, piso 03, apto 34, Santa Teresa del Tuy Estado Bolivariano de Miranda.

FISCAL: ABG. RUTH ARAUJO (Fiscal 23° Ministerio Público.)

VICTIMA: GRISEL ANDREINA NIETO VIERA


Visto el escrito presentado por la Abg. RUTH ARAUJO, en su condición de Fiscal 23º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, este Tribunal para decidir observa:

Se inicio la presente causa en fecha 05-03-2010; “cuando la ciudadana GRISEL ANDREINA NIETO VIERA, denucnia a JUAN CARLOS GONZALEZ PEREZ…quien es mi pareja, ya que en varias ocasiones ha tratado de agredirme y me maltrata psicológicamente…”.


Ahora bien, la característica primordial de la fase investigativa es el resolutivo del Ministerio Publico, quien luego del análisis de los medio probatorios recabados durante la investigación, presenta su acto conclusivo cualquiera que este sea, acusando, archivando o sobreseyendo.

En el presente caso, analizar el pedimento realizado supone una base o sustento jurídico, por lo que es importante señalar lo establecido en el artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal:

“El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado; 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; 3. La acción pena se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; 4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…Así lo establezca expresamente este Código…” (Subrayado del Tribunal).

Igualmente el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su ordinal 7 entre las funciones dadas al Fiscal del Ministerio Publico:

“Corresponde al Ministerio Publico en el proceso penal: … 7°. Solicitar, cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado…”


Esta facultad también se encuentra regulada en la Ley del Ministerio Publico, a saber:


Artículo 34.- Son Deberes y atribuciones de los Fiscales del Ministerio Publico:…10°. Solicitar el sobreseimiento cuando corresponda…”

Tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento, conforme a lo establecido en el artículo 24 ibidem; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, por cuanto carecía de suficientes elementos probatorios y considerando que de las actas que conforman el presente expediente, no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la participación del imputado JUAN CARLOS GONZALEZ PEREZ, en los hechos investigados.


En vista que los argumentos del Ministerio Público son lógicos y ciertamente fundamentados, por cuanto en tales condiciones no es posible aportar elementos de convicción que puedan sustentar motivadamente la acusación fiscal, ante la imposibilidad de agregar nuevos elementos a la investigación que permita establecer la responsabilidad del imputado, es por lo que este Juzgador considera que lo pertinente y ajustado a derecho es decretar con lugar el Sobreseimiento solicitado por la Vindicta Pública.

Es importante señalar, que el representante del Ministerio Público, en su escrito mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, manifestó que con la investigación penal de los hechos, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, considerando que no tenía bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. En tal sentido, observa este Tribunal que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos o elementos probatorios a la investigación, y no encontrándose suficientemente probado el hecho antijurídico que dio motivo a la formación de la presente causa imputada al ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ PEREZ, toda vez que no existen indicios o motivos suficientes que comprueben el hecho o su responsabilidad como para acusarlo, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, no tenga bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia este Tribunal de Control considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ PEREZ: titular de la cédula de identidad N° V-14.567.910, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, 319 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 ejusdem, y a tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECIDE.


Estimo el tribunal innecesaria la celebración de la audiencia a que hace referencia el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto para la comprobación del motivo que origina el Sobreseimiento se aclara por si solo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ PEREZ: titular de la cédula de identidad N° V-14.567.910, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4, 319 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 ejusdem, y a tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA.

Publíquese, regístrese, diaricese la presente decisión, remítase en su oportunidad a la sede del archivo judicial para su guarda y custodia, líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este circuito judicial Penal, notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO

EL SECRETARIO

ABG. EDWIN CAMACARO



Causa MP21P2010004383