REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
Ocumare del Tuy, 06 de diciembre de 2010
200° y 151°
CAUSA Nº: MP21P2010000306
JUEZ: ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
Secretario: ABG. EDWIN CAMACARO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Imputados: IRMA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.315.516, natural Caracas, fecha de nacimiento 05-01-1955, estado civil: soltero, de 55 años de edad de profesión u oficio Archivóloga, residenciado en: residenciado en: Sector el 8 de Cartanal calle 27 casa 31, Municipio Independencia del Estado Miranda, hija de FELIPE PEREZ (F) y de TIBURCIA VALDESPINO (F).
GILBERTO BRAVO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.745.336, natural de caracas, estado civil: soltero, de 31 años de edad de profesión u oficio Ayudante de Albañil, residenciado en: Sector el 8 de Cartanal calle 27 casa 31, Municipio Independencia del Estado Miranda, hijo de JUAN BAUTISTA BRAVO (V) y de IRMA PEREZ (V)
DENNYS YAKELYN PEREZ BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.745.296, natural de caracas, fecha de nacimiento 15-12-1981, estado civil: soltero, de 28 años de edad de profesión del hogar, residenciado en: Parte alta los Tocuyos casa Nº 45, Los Rosales el Valle del distrito Capital, hija de IRMA PEREZ (V) y de JUAN BAUTISTA BRAVO HINOJOSA (V)
Defensa Pública: ABG. MARCO CARAUCAN
Fiscal: ABG. ZULAY GOMEZ, Fiscal Aux 16º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Corresponde a este Tribunal de Control, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por el Profesional del derecho MARCO CARAUCAN, en su carácter de Defensor Público de los ciudadanos imputados IRMA PEREZ, GILBERTO BRAVO PEREZ y DENNYS YAKELYN PEREZ BRAVO, en fecha 27-10-2010, en relación al cese de sus presentaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de la revisión efectuada en la presente causa, este Tribunal, en fecha 25-04-2010, le dicto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentaciones cada treinta (30) días ante este Tribunal de Control, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el Articulo 218 del Código Penal, referido a la causa que se sigue en contra de los ciudadanos IRMA PEREZ, GILBERTO BRAVO PEREZ y DENNYS YAKELYN PEREZ BRAVO, en la cual se pudo constatar que ha transcurrido más de seis meses sin que la Vindicta Pública haya presentado la acusación o el sobreseimiento de la presente causa, igualmente visto que el Ministerio Público no efectuó ningún tipo de solicitud de Prorroga del Lapso Prudencial acordada por este Despacho, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el cese de las presentaciones contempladas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales le fueran impuestas a los ciudadanos IRMA PEREZ, GILBERTO BRAVO PEREZ y DENNYS YAKELYN PEREZ BRAVO, en virtud del tiempo transcurrido sin que la vindicta Pública haya presentado acto conclusivo alguno o sin haber solicitado la prorroga de ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 314 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CESE INMEDIATO DE LAS PRESENTACIONES IMPUESTAS a los ciudadanos IRMA PEREZ, GILBERTO BRAVO PEREZ y DENNYS YAKELYN PEREZ BRAVO; contempladas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo establecido en el articulo 314 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión, remítase a la Fiscalia 16º del Ministerio Público, a los fines de ser agregada a las actuaciones signadas por ese despacho. Notifíquese a las partes y líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN CAMACARO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN CAMACARO
MP21P2010001116