REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA-OCUMARE DEL TUY
TRIBUNAL QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Ocumare del Tuy, 14 de Diciembre de 2010
199° y 150°

OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD

Es Competencia Jurisdiccional de este Tribunal Quinto (5º) en Funciones de Control emitir pronunciamiento judicial en virtud del Acto Conclusivo que fuera presentado por la Vindicta Pública, representada a tales efectos por los ABOGADOS. HENRY JOSÉ ESCALONA y JESÚS ALBERTO CERMEÑO, Fiscal Noveno Encargado y Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público del Estado Miranda, en la cual solicitan el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y con ocasión a la solicitud planteada por la Vindicta Pública Defensa, correspondiendo tal solicitud a la Presentación del Acto Conclusivo, cuyos resultados de la investigación crearon en los Fiscales del Ministerio Público la convicción para formular Solicitud de Sobreseimiento a favor del imputado OSCAR FERNANDO LOPEZ TORREALBA; y a los efectos de la presente pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 11 de Noviembre de 2010, fueron puestos a la Orden de este Tribunal Quinto de Control, los ciudadanos OSCAR FERNANDO LOPEZ TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad No.V-635.521, nacido en fecha 31-03-1947, de 63 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Jubilado de la DISIP, de estado civil Soltero, residenciado en: La Urbanizaciòn La Lagunita, Sector El Esfuerzo, Calle Gardenia, casa No.13, Santa Teresa del Tuy. Municipio Independencia, Estado Miranda y RAMÓN ANTONIO CEDEÑO AZUAJE, titular de la Cèdula de Identidad No. V-5.423.394, nacido en fecha: 01-04-1956, de 54 años de edad, de profesión u oficio indefinida, residenciado en El Barrio Mopia 3, Sector 2, Vereda 19, casa No. 30, Santa Teresa del Tuy. Municipio Independencia- Estado Miranda; con ocasión a la Aprehensión en Flagrancia que realizaran funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy, por la presunta comisión del delito de Extorsión y Extorsión en Grado de Cómplice Necesario; previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal; calificación fiscal que fuera acogida y por este Tribunal y Audiencia en la cual el Tribunal acordó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, para los imputados supramencionados; para posteriormente la investigación arrojar a criterio del Ministerio Público suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano RAMÓN ANTONIO CEDEÑO AZUAJE, mas no así contra el ciudadano OSCAR FERNANDO LÓPEZ TORREALBA.

Culminada como fue la investigación por parte del Titular de la Acción Penal, presento Acto Conclusivo en el cual SOLICITÓ EL SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al imputado OSCAR FERNANDO LÓPEZ TORREALBA y Presentó formal Acusación en contra del ciudadano RAMÓN ANTONIO CEDEÑO AZUAJE.

Ahora bien recibido como fue el Acto Conclusivo corresponde a este Tribunal de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal,
Fijar Audiencia y Convocar a las Partes; en cuya Audiencia corresponderá decidir conforme al artículo 330, numeral 2 y 3; por lo que mal puede esta Juzgadora con la sola Solicitud de Sobreseimiento en relación al imputado OSCAR FERNANDO LÓPEZ TORREALBA acordar Libertad sin Restricciones; toda vez que no es la oportunidad procesal para conocer el Fondo de dicha solicitud hasta tanto no se realice la Audiencia respectiva, momento en el cual puede acoger o no la Solicitud del Ministerio Público; no obstante la presentación de dicha Solicitud de Sobreseimiento si es suficiente para que esta Juzgadora considere que han variado las circunstancias y que no se justificaría
la persistencia judicial de la medida asegurativa gravosa de Privación Judicial Preventiva de la Libertad impuesta al mencionado, lo que hace imperioso a esta Juzgadora el otorgamiento de una medida menos gravosa prevista en el artículo 256. 3 de la ley adjetiva pernal vigente, consistente en presentaciones periódicas ante este tribunal cada Treinta (30) días, los Miércoles, considerando que dicha Medida es suficiente, adecuada y proporcional a las circunstancias concretas del caso in comento, estas con el fin aseguramiento y control a los objetivos finalistas del proceso, de conformidad a lo establecido en el artículos 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 44 y 257 de nuestra constitución, 8, 9, 13 y 244 de la ley adjetiva penal vigente.

Por último, es menesteroso indicar que la libertad un derecho tutelado por nuestra constitución y por los tratados internacionales específicamente en materia de derechos humanos, por tal motivo no deja de ser un derecho relativo, ya que los Estados tienen el derecho de perseguir y sancionar aquellas personas que violenten las leyes que contengan normas tipos en perfecta armonía con los principios de la legalidad y de la razonabilidad de las leyes que de él emanan para constituirse en un Estado de Derecho.

DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en Funciones de Quinto (5°) de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECRETA EL OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD al imputado OSCAR FERNANDO LOPEZ TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad No.V-635.521, nacido en fecha 31-03-1947, de 63 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Jubilado de la DISIP, de estado civil Soltero, residenciado en: La Urbanizaciòn La Lagunita, Sector El Esfuerzo, Calle Gardenia, casa No.13, Santa Teresa del Tuy. Municipio Independencia, Estado Miranda, dada la presunta comisión del delito de Extorsión en Grado de Cómplice Necesario; previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal; prevista en el artículo 256. 3 de la ley adjetiva pernal vigente, de conformidad a lo establecido en el artículos 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 44 y 257 de nuestra constitución, 8, 9, 13 y 244 ejusdem..
Publíquese, diaricese, libérese el respectivo oficio y notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL

ABG. INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA
LA SECRETARIA

ABG. LAILA CASTILLO





ASUNTO: MP21-P-2010-004270