REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 23 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2010-003939
ASUNTO : MP21-P-2010-003939

Quien suscribe, Abg. INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA, en su condición de Jueza Provisoria de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 5, según Designación de fecha 12 de Agosto de 2010, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de la misma fecha; debidamente juramentada por ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08-11-2010 y materializada como fue la entrega del Tribunal en fecha 12-11-2010; siendo las 6:30 horas de la tarde; se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Sin que ello implique la convalidación de las actas procesales anteriores.-

En fecha 25 de octubre de 2010 en acta de audiencia oral de presentación de flagrancia en la presente causa seguida contra el ciudadano DANNY ANTONIO RIOS CABRILES, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano; este Tribunal Quinto de Control, una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que acredita pena privativa de libertad, que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el mencionado ciudadano se encuentra incurso en la comisión del delito imputado, acodó la imposición de las medidas cautelares de los ordinales 3°, 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en la presentación de dos personas que acrediten la capacidad económica de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNA, prohibición de acercarse a la víctima y su presentación por ante el alguacilazgo cada ocho (08) días.

Ahora bien, en fecha 02 de noviembre de 2010 el Dr. LUIS ALFREDO PEREZ, en su carácter de defensor pùblico del ciudadano DANNY ANTONIO RIOS CABRILES introduce por ante la URDD los recaudos correspondientes a los fiadores solicitados, por lo cual éste Tribunal Quinto de Control procede a emitir pronunciamiento con respecto a su admisibilidad haciendo las siguientes consideraciones previas: PRIMERO: El valor de la unidad Tributaria para la fecha de la audiencia oral de presentación es de SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF. 65,00). SEGUNDO: Las TREINTA (30) Unidades Tributarias que se exigen como marco de la capacidad económica de las personas fiadoras al imputado, totalizan un monto de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.950,00) CADA UNA DE ELLAS. TERCERO: La documentación consignada evidencia de las constancias de trabajo que la ciudadana RIOS MARIA tiene un ingreso mensual de MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 1.212,00) y la ciudadana MONTILLA ANGELINA un ingreso mensual de MIL SETENCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 1.770,00).

En consecuencia es evidente que aún y cuando fue ordenada la verificación de los recaudos consignados, los mismos no cubren las unidades tributarias exigidas por el Tribunal, en consecuencia vista las anteriores consideraciones este Tribunal Quinto de Control NIEGA LA ADMISION de las personas fiadoras a favor del ciudadano DANNY ANTONIO RIOS CABRILES, por no cubrir los requerimientos exigidos en la decisión emanada por éste Tribunal en fecha 25 de octubre de 2010. Se ordena notificar a la defensa de la presente decisión. CUMPLASE NOTIFIQUESE.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA


LA SECRETARIA
MERLING PEÑA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

MERLING PEÑA

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2010-003939
23 de Diciembre de 2010