REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, tres de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : MP21-P-2010-003802
Ocumare del Tuy, 03 de Diciembre de 2010
199° y 150°
OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD
Es Competencia Jurisdiccional de este Tribunal Quinto (5º) en Funciones de Control emitir pronunciamiento judicial en virtud del Acto Conclusivo que fuera presentado por la Vindicta Pública, representada a tales efectos por la ABOG. LINDA MONTERO, Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, ABOG. DEYSI RODRÍGUEZ, Fiscal Auxiliar Trigésima Cuarta del Ministerio Público con Competencia a Nivel nacional, ABOG. MÓNICA BRITO, Fiscal Vigésima Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ABOG. MARÍA MERCEDES RAMÍREZ, Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y ABOG. JOSMAR DÍAZ, Fiscal Décimo Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; con ocasión a la Solicitud planteada por los Defensores AIMARA JOSEFINA QUINTERO CONCEPCIÒN (Defensora del ciudadano LENNY ENRIQUE ARCILA VELASQUEZ), de fecha 29-11-2010, BLADIMIR ALEXANDER ARCILA (Defensor del ciudadano RAMÓN MARÍN y JORGE GARCÍA), de fecha 29-11-2010, JOSE RAFAEL BETANCOURT (Defensor Público de los ciudadanos ANDRÉS WLADIMIR PULIDO GUZMÁN y JACKSONY ANTONIO LEÓN URBINA), de fecha 30-11-2010; EVENCIO CORTEZ (Defensor Público de la ciudadana SUSANA CAROLINA NUÑEZ MENDEZ), de fecha 30-11-2010, correspondiendo tal solicitud y siendo contestes en ello los ciudadanos Defensores, a la Presentación del Acto Conclusivo, cuyos resultados de la investigación crearon en los Fiscales del Ministerio Público la convicción para formular Solicitud de Sobreseimiento a favor de los imputados supramencionados; y a los efectos de la presente pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 13 de Octubre de 2010, fueron puestos a la Orden del Tribunal Tercero de Control, los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL CARABALLO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad No. V15.605.302, de profesión u oficio Funcionario del C.I.C.P.C, nacionalidad venezolana, nacido en fecha: 13-04-1979, residenciado la Parroquia Antimano, Avenida Intercomunal, Sector Paratebueno, Casa No. 57. Caracas Distrito Capital, LENNY ENRIQUE ARCILA VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.097.984, de profesión u oficio Licenciado en administración Financiera; de nacionalidad venezolana, nacido en fecha: 15-11-1980, de 29 años de edad, residenciado en el Estado Vargas, JORGE ANTONIO GARCÍA RUEDA, titular de la Cédula de Identidad V-11.983.084, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales, nacionalidad venezolana, nacido en fecha: 26-06-1974, de 36 años de edad, residenciado en la Urbanización las Acacias, vereda 64, numero 64. Maracay-Estado Aragua, RAMÓN JOSÉ MARÍN MAESTRE, titular de la Cèdula de Identidad No. V-14.419.495, de profesión u oficio, Funcionario C.I.C.P.C, nacionalidad venezolana, nacido en fecha: 27-02-1980, de 30 años de edad, domiciliado en Club Social Ciudad Picapiedra, hab. No 5, Vìa Mendoza, OMAR NATIVIDAD VALDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.991.538, de profesión o oficio Funcionario C.I.C.P.C, nacido en fecha 08-09-1965, de 45 años de edad, domiciliado en la Urbanización Mata de Coco, Bloque 43, Piso 03, Apartamento 04, Ocumare del Tuy, SUSANA CAROLINA NUÑEZ MELENDEZ, titular de la Cèdula de Identidad No. V-11.998.475, de profesión u oficio Funcionaria del C.I.C.P.C, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha: 05-02-1975, 35 años de edad, residenciada en la Urbanizaciòn El Rodeo, Torre A, Piso 6, Apto 65-A, Ocumare del Tuy, JACKSONY ANTONIO LEÓN URBINA, titular de la Cèdula de Identidad No. V-17.832.958, de profesión u oficio Estudiante de IUPOLC, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha: 25-04-1986, de 24 años de edad, residenciando en la Urbanización Brisas de Macuto, Calle 1, Casa No. 8, Santa Lucìa del Tuy JOSÉ CUSTODIO ROMERO DÍAZ, titular de la Cèdula de Identidad No. V- 11. 797.078, de profesión u oficio Funcionario del C.I.C.P.C, nacionalidad venezolana, nacido en Fecha: 29-06-1975, de 35 años de edad, residenciado en Ciudad Picapiedra Vía Mendoza, Hab No. 3, y ANDRÉS WLADIMIR PULIDO GUZMÁN, titular de la Cèdula de Identidad No. V-16.889.987, de profesión u oficio Estudiante de I.U.P.O.L.C, nacionalidad venezolana, nacido en fecha: 04-01-1985, de 25 años de edad, residenciado en Residencia Palo Negro II Etapa, Casa D-44, Maracay-Estado Aragua, quienes fueron aprehendidos por funcionarios de ese mismo órgano detectivesco, por encontrarse presuntamente involucrados en los hechos suscitados en la guardia de la madrugada del día 09-10-2010, por la presunta fuga del ciudadano MILTON HOMERO, el cual se encontraba a la orden del Tribunal Segundo de Control de esta Jurisdicción, posteriormente hallar un Cadáver, cuya investigación iniciada por el delito de Homicidio arrojó que se trataba del ciudadano MILTON HOMERO, dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar el Ministerio Público, imputó y precalificó los hechos como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, EVASIÓN FAVORECIDA POR FUNCIONARIO PÙBLICO, previsto y sancionado en el artículo 265, numeral 1 del Código Penal, ACTOS FALSOS POR FUNCIONARIOS, previsto y sancionado en el artículo 316 Ejusdem y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 en relación al 281 ambos del Código Penal; Audiencia en la cual el Tribunal acordó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, para los ciudadanos LENNY ARCILA, MIGUEL CARABALLLO BLANCO, JORGE ANTONIO GARCÌA, SUSANA NUÑEZ, JACKSONY LEON, RAMÒN MARÌN Y ANDRÉS PULIDO y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256, numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Culminada como fue la investigación por parte del Titular de la Acción Penal, presento Acto Conclusivo en el cual, formuló Acusación en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL CARABALLO BLANCO y SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, en relación a los ciudadanos JORGE ANTONIO GARCÌA, SUSANA NUÑEZ, JACKSONY LEON, RAMÒN MARÌN, ANDRÉS PULIDO, JOSÈ ROMERO y OMAR NATIVIDAD, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien recibido como fue el Acto Conclusivo corresponde a este Tribunal de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal,
Fijar Audiencia y Convocar a las Partes; en cuya Audiencia corresponderá decidir conforme al artículo 330, numeral 2 y 3; por lo que mal puede esta Juzgadora con la sola Solicitud de Sobreseimiento acordar Libertades sin Restricciones; toda vez que el Juez que conozca el Fondo de dicha solicitud en la Audiencia respectiva, puede o no estar de acuerdo con la misma y este no es el momento procesal para acordar una Libertad sin Restricciones, no obstante la presentación de dicha Solicitud de Sobreseimiento si es suficiente para que esta Juzgadora considere que han variado las circunstancias y que no se justificarìa
la persistencia judicial de la medida asegurativa gravosa de Privación Judicial Preventiva de la Libertad impuesta al mencionado, lo que hace imperioso a este juzgador el otorgamiento de una medida menos gravosa prevista en el artículo 256. 3 de la ley adjetiva pernal vigente, consistente en presentaciones periódicas ante este tribunal cada Treinta (30) días, los Miércoles, considerando que dicha Medida es suficiente, adecuada y proporcional a las circunstancias concretas del caso in comento, estas con el fin aseguramiento y control a los objetivos finalistas del proceso, de conformidad a lo establecido en el artículos 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 44 y 257 de nuestra constitución, 8, 9, 13 y 244 de la ley adjetiva penal vigente.
Por último, es menesteroso indicar que la libertad un derecho tutelado por nuestra constitución y por los tratados internacionales específicamente en materia de derechos humanos, por tal motivo no deja de ser un derecho relativo, ya que los Estados tienen el derecho de perseguir y sancionar aquellas personas que violenten las leyes que contengan normas tipos en perfecta armonía con los principios de la legalidad y de la razonabilidad de las leyes que de él emanan para constituirse el un Estado de Derecho.
DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en Funciones de Quinto (5°) de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA EL OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD a los imputados LENNY ENRIQUE ARCILA VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.097.984, de profesión u oficio Licenciado en administración Financiera; de nacionalidad venezolana, nacido en fecha: 15-11-1980, de 29 años de edad, residenciado en el Estado Vargas, JORGE ANTONIO GARCÍA RUEDA, titular de la Cédula de Identidad V-11.983.084, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales, nacionalidad venezolana, nacido en fecha: 26-06-1974, de 36 años de edad, residenciado en la Urbanización las Acacias, vereda 64, numero 64. Maracay-Estado Aragua, RAMÓN JOSÉ MARÍN MAESTRE, titular de la Cèdula de Identidad No. V-14.419.495, de profesión u oficio, Funcionario C.I.C.P.C, nacionalidad venezolana, nacido en fecha: 27-02-1980, de 30 años de edad, domiciliado en Club Social Ciudad Picapiedra, hab. No 5, Vìa Mendoza, OMAR NATIVIDAD VALDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.991.538, de profesión o oficio Funcionario C.I.C.P.C, nacido en fecha 08-09-1965, de 45 años de edad, domiciliado en la Urbanización Mata de Coco, Bloque 43, Piso 03, Apartamento 04, Ocumare del Tuy, SUSANA CAROLINA NUÑEZ MELENDEZ, titular de la Cèdula de Identidad No. V-11.998.475, de profesión u oficio Funcionaria del C.I.C.P.C, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha: 05-02-1975, 35 años de edad, residenciada en la Urbanizaciòn El Rodeo, Torre A, Piso 6, Apto 65-A, Ocumare del Tuy, JACKSONY ANTONIO LEÓN URBINA, titular de la Cèdula de Identidad No. V-17.832.958, de profesión u oficio Estudiante de IUPOLC, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha: 25-04-1986, de 24 años de edad, residenciando en la Urbanización Brisas de Macuto, Calle 1, Casa No. 8, Santa Lucìa del Tuy JOSÉ CUSTODIO ROMERO DÍAZ, titular de la Cèdula de Identidad No. V- 11. 797.078, de profesión u oficio Funcionario del C.I.C.P.C, nacionalidad venezolana, nacido en Fecha: 29-06-1975, de 35 años de edad, residenciado en Ciudad Picapiedra Vía Mendoza, Hab No. 3, y ANDRÉS WLADIMIR PULIDO GUZMÁN, titular de la Cèdula de Identidad No. V-16.889.987, de profesión u oficio Estudiante de I.U.P.O.L.C, nacionalidad venezolana, nacido en fecha: 04-01-1985, de 25 años de edad, residenciado en Residencia Palo Negro II Etapa, Casa D-44, Maracay-Estado Aragua, dada la presunta comisión del delito de EVASIÓN FAVORECIDA POR FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 265 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 266 ambos del Código Penal, prevista en el artículo 256. 3 de la ley adjetiva pernal vigente, de conformidad a lo establecido en el artículos 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 44 y 257 de nuestra constitución, 8, 9, 13 y 244 ejusdem..
Publíquese, diaricese, libérese el respectivo oficio y notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA
LA SECRETARIA
ABG. LAILA CASTILLO