REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2007-001293
ASUNTO : MP21-P-2007-001293
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION: SANDRA SATURNO MATOS
SECRETARIO: NEPTALY GONZALEZ
PENADO: NESTOR DANIEL PIÑERO ABREU
FISCAL: ALEXIS ANSELMI, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: FRANCISCO CARLOMAGNO
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO
Por recibida escrito de la DRA. MIREYA LOZADA, en su condición de defensa pùblica del ciudadano NESTOR DANIEL PIÑERO ABREU, en su condición de penado en la presente causa, en el que se solicita PERMISO ESPECIAL NAVIDEÑO a los fines de autorizar al penado quien goza actualmente de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO a pernoctar y permanecer durante los días de fiestas decembrinas en su residencia, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONCEDER al penado, ciudadano NESTOR DANIEL PIÑERO ABREU, PERMISO ESPECIAL DECEMBRINO, para pernoctar y permanecer en su residencia ubicada en Urbanización Ciudad Betania 2, Araguaney 40, Apto. 4-D, en Ocumare del Tuy, sin asistencia a la pernocta en el centro de tratamiento, durante el lapso de DIECISEIS (16) DÌAS CONTINUOS, contados a partir de la fecha 22 DE DICIEMBRE DE 2010 HASTA EL 06 DE ENERO DE 2011 y una vez culminado dicho lapso deberá reincorporarse nuevamente y sin falta a sus pernoctas en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO (CTC) correspondiente, eso es en fecha 07 DE ENERO DE 2011, debiéndosele advertir al penado, que el incumplimiento de su parte de las condiciones en las cuales se le otorga el presente permiso decembrino, se tomara como causa grave, dando como resultado la revocatoria del beneficio que viene disfrutando; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se acuerda oficiar lo conducente al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. JOSE AGUSTIN UROSA” del Estado Vargas y se acuerda designar al penado como correo especial a los fines de que se apersone ante su delegado de prueba y el director del centro de tratamiento comunitario y les entregue los oficios correspondientes una vez impuesto de la presente decisión de lo contrario la misma no surtirá efectos; notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con Competencia Plena en Materia de Ejecución de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda; y a la defensa pùblica. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ