JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente No. 10-7328.

Parte actora: CARLOS JOSE PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.442.218.

Apoderado judicial: Abogado José Félix Lugo Dorta, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.009.

Parte demandada: CARLOS BENAVIDES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.467.500.

Apoderados judiciales: Abogados José Gregorio Schiavi Blanco y Saúl Romero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.106 y 976, respectivamente.

Motivo: Resolución de Contrato.

Capítulo I
UNICO

Compete a esta Alzada conocer en segundo grado de jurisdicción vertical del recurso de apelación interpuesto por el Abogado José Félix Lugo Dorta, apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de mayo de 2007, por el Juzgado de Municipio del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declarara procedente la suspensión de la medida cautelar innominada.

Por auto de fecha 25 de octubre de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el décimo día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus informes, evidenciándose que ninguna de ellas ejerció tal derecho, por lo que, mediante auto del 11 de noviembre de 2010, se pasó la presente causa al estado de dictar sentencia, lo cual procede a efectuar el Tribunal bajo los motivos que serán explicados infra.

Consta en autos que efectivamente el Abogado José Félix Lugo Dorta, mediante diligencia presentada el 25 de mayo de 2007 (Ver f. 29), ante de Municipio del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ejerció recurso de apelación contra la decisión que dictara el aludido Juzgado declarando procedente la suspensión de la medida cautelar innominada, el cual fue oído mediante auto del 31 de mayo de 2007.

No obstante lo anterior, corre inserto del folio 40 al 43, decisión interlocutoria dictada el 15 de noviembre de 2007, por el de Municipio del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual se revocó por contrario imperio el auto que oyera el recurso de apelación ejercido.

En fecha 9 de abril de 2008, fue recibido el expediente en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien equívocamente procedió a fijar el décimo día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus informes, sin que mediara apelación, pues, como ya se señalara, el auto mediante el cual se oyó dicho recurso fue revocado por contrario imperio.

Mediante auto del 1° de octubre de 2010 -más de dos años y cuatro meses después-, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, oyó nuevamente el recurso de apelación ejercido, ordenando la remisión del presente expediente a este Juzgado Superior, para que conociere del recurso de apelación.

Así las cosas, se concluye entonces que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, incurrió en un error técnico de observancia a los actos procesales en el presente cuaderno de medidas, que conllevó a remitir el presente expediente a esta Alzada, aduciendo para ello que ‘no existe pronunciamiento alguno sobre el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora en fecha 25 de mayo de 2007’, pues, se repite, tal recurso fue oído y posteriormente revocado por quien conociera inicialmente en primera instancia, contra lo cual, nada dijo el recurrente.

De tal manera que, nada tiene que resolver esta Alzada ni tampoco el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con respecto al recurso de apelación ejercido mediante la diligencia del 25 de mayo de 2007, al haber sido revocado el auto que la oyó, en razón de lo cual se ordena la remisión del presente expediente al aludido Juzgado, para que continúe conociendo de la presente incidencia, no sin antes efectuarle un llamado de atención para que en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en inobservancias como la aquí detectada y mucho menos en el prolongado lapso que lo hizo, pues, el expediente fue recibido el 09 de abril de 2008, y no fue sino el 1° de octubre de 2010, cuando procedió a emitir pronunciamiento. ASI SE DECIDE.

Capítulo II
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: INEXISTENTE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado José Félix Lugo Dorta, apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de mayo de 2007, por el Juzgado de Municipio del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declarara procedente la suspensión de la medida cautelar innominada.

Segundo: Debido a la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. YOLANDA DÍAZ
LA SECRETARIA

KIAMARIS MAITA

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó, registró y diarizó la anterior decisión.
LA ASECRETARIA

KIAMARIS MAITA
YD/km*
Exp. No. 10-7328