Expediente: 08-6762
PARTE RECUSANTE: Abogado GUIDO FÉLIX RUSSO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.402.
FUNCIONARIO RECUSADO: DRA. AISKEL ORSI CHIRINOS.
TRIBUNAL: Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.
MOTIVO: Recusación contenida en la causal 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
I
Situación procesal que se desprende de los autos
Se recibieron ante esta Alzada las presentes actuaciones, contentivas de la incidencia de Recusación planteada por el abogado GUIDO FELIX RUSSO PINTO, inscrito en el Inpreabogado Nro. 97.402, contra la Dra. AISKEL ORSI CHIRINOS, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, basada en el artículo 82, ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2008, esta instancia superior dio entrada al presente expediente, quedando anotado en el libro de causas bajo el Nro 08-6762. (Folio 04 del presente expediente).
Estando dentro de la oportunidad procesal probatoria en la presente incidencia de recusación, en fecha 10 de diciembre de 2008 el abogado GUIDO FELIX RUSSO PINTO, inscrito en el Inprebogado bajo el Nro. 97.402, presento ante está Alzada escrito de promoción de pruebas. (Folios 05 al 33 del presente expediente).
Mediante auto en fecha 12 de diciembre de 2008, fueron admitidas las pruebas presentadas por el abogado GUIDO RUSSO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.402 y se ordenó oficiar a los Juzgados Primero y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, con la finalidad de solicitar información sobre los particulares expuestos por el promovente. (Folio 34 del presente expediente).
Consta en autos que en fecha 12 de enero de 2009, la abogada YUNIRA MÁRQUEZ FUENTES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 50.415 consignó copia de la denuncia interpuesta ante la sede de la Inspectoria General de Tribunales, en contra de la Dra. HAYDEE ÁLVAREZ DE SOLTERO. (Folios 38 al 51 del presente expediente).
Mediante diligencia de fecha 12 de enero de 2008, suscrita por la abogada YUNIRA MÁRQUEZ FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.415, procedió a recusar a la Dra. HAYDEE ÁLVAREZ DE SOLTERO. (Folio 52 del presente expediente).
Consta en autos que en fecha 15 de enero de 2009, fue suscrita acta de inhibición por la Dra. HAYDEE ÁLVAREZ DE SOLTERO. (Folios 54 y 55 del presente expediente).
Mediante auto, en fecha 20 de enero de 2009 este Tribunal Superior ordenó oficiar a la Comisión del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de solicitar la designación de un Juez Accidental para que conociera de la presente causa. (Folio 56 del presente expediente).
Se libró oficio a la Comisión del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de enero de 2009, a los fines de la designación de un Juez Accidental para que conociera de la presente causa. (Folio 57 del presente expediente).
Mediante oficio de fecha 30 de enero de 2009, Nº 0740-99 procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, fueron remitidas copias certificadas de las actuaciones relacionadas con el expediente Nº 26.732. (Folio 58 del presente expediente)
Mediante auto en fecha 03 de febrero de 2009, se ordenó agregar al presente expediente las copias certificadas procedentes del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por cuanto las mismas guardaban estrecha relación con la presente causa. (Folio 79 del presente expediente).
En fecha 19 de marzo de 2009, compareció por ante está Alzada el ciudadano ARMANDO DUQUE, en su carácter de alguacil titular de este Despacho a los fines de consignar oficio Nº 018, el cual fue debidamente firmado y sellado por la Comisión del Tribunal Supremo de Justicia. (Folios 83 y 84 del presente expediente).
En fecha 19 de julio de 2010, quien suscribe el presente fallo Dra. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes, fijándose un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación de la causa más tres (03) días de despacho destinados a garantizarle a las partes su derecho a ejercer recusación si a bien tuvieran hacerlo, haciendo la advertencia que una vez precluidos dichos lapsos este Tribunal procederá a dictar sentencia. (Folios 53 del presente expediente).
Consta en autos que, en fecha 11 de agosto de 2010 mediante oficio Nro 2010-357, procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, suscrito por la Dra. ARIKAR BALZA SALOM, en el cual expreso entre otras cosas lo siguiente:
“…Me dirijo a Usted con el debido respeto que su autoridad merece, con el fin de dar respuesta al oficio Nro. 215000300-447, recibido en fecha 10 de agosto de 2010, donde se participa a este Tribunal de su abocamiento en el expediente 08-6762 (nomenclatura de ese Tribunal), contentivo de la Recusación interpuesta por el abogado GUIDO FELIX RUSSO PINTO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VENTUPLAS C.A, parte demandada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR HONORARIOS PROFESIONALES, incoara en su contra la ciudadana YUNIRA MARQUEZ DE FUENTES, contra la ciudadana AISKEL ORSI CHIRINOS, quien se desempeñaba como Juez Provisoria de este Tribunal, hago de su conocimiento que en fecha 26 de junio de 2009, fui designada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, como Juez Provisoria de este Despacho, en virtud de la destitución de la ciudadana anteriormente señalada…”
(Fin de la cita)
Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:
II
Fundamento de la decisión
Entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia, en las causas que por razón de su cargo deban conocer.
El Estado se encuentra interesado, como base fundamental de su organización, en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de Jueces o Magistrados, detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, la cual consiste, en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, al respecto el tratadista EDUARDO J. COUTURE, en su obra (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones de Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42), expresa lo siguiente:
"Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez"
Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden sombras de duda sobre la recta imparcialidad de tales agentes, incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso.
Es por ello que la ley concede el procedimiento de recusación, mediante el cual por causa suficiente y oposición de la parte a la intervención del Juez, éste deja de conocer el asunto, siendo la inhibición el genero y la recusación la especie; una especie de inhibición producida por la oposición de un litigante.
Sin embargo, no cualquier motivo da base para un impedimento o para presentar una recusación, ya que si esto fuese así se entorpecería frecuentemente la administración de justicia. Por ello, el legislador pasó a establecer, a través del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales taxativas para hacerlo. En los 22 motivos indicados en artículo anteriormente señalado, se compendian los fundamentos de la inhibición y la recusación, ninguna otra razón o consideración da lugar a separar del conocimiento al funcionario que legalmente lo ha recibido para su examen.
En tal sentido, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
"Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes.
(omissis)
4º Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito….".
Así las cosas, la recusación se produce por la iniciativa de las partes, en este caso la actividad de las partes está dirigida a separar del juicio al funcionario incapacitado legalmente, por alguna causal que a criterio del legislador pueda comprometer su imparcialidad en el asunto.
Bajo tales premisas debe examinarse la recusación interpuesta.
III
Conclusión del Tribunal
Una vez aclarado lo anterior, pasa el Tribunal a revisar si se cumplió en forma debida con el trámite ya señalado.
De la revisión del expediente donde cursa la presente incidencia, se pudo constatar que en fecha 11 de agosto de 2010, fue recibido oficio Nº 2010-357, procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, mediante el cual informó a está instancia superior, que en fecha 26 de junio de 2009, fue designada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial la Dra. ARIKAR BALZA SALOM, para ocupar el cargo de Jueza Provisoria del mencionado Tribunal, en virtud de la destitución de la Dra. Aiskel Orsi Chirinos.
Ahora bien, por cuanto la Dra. AIZKEL ORSI CHIRINOS no funge como Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y es la Dra. ARIKAR BALZA SALOM, quien tiene la condición de Jueza Provisoria de ese Despacho, lo procedente es que se continúe conociendo del mismo.
De lo anteriormente expuesto, quien suscribe considera que cualquier pronunciamiento sobre la recusación formulada resultaría inoficioso, por cuanto las funciones de la Dra. AIZKEL ORSI CHIRINOS como Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy cesaron. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
Dispositiva
En mérito de lo precedentemente expuesto este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: INOFICIOSO resolver la Recusación planteada por el abogado GUIDO FELIX RUSSO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.402, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil VENTUPLAS C.A, en contra de la Dra. AISKEL ORSI CHIRINOS, quien fungía como Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.
Segundo: Remítase las actuaciones al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.
Tercero: Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año 2010. Años: 200° y 151°.
LA JUEZA SUPERIOR
DRA. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ
LA SECRETARIA
KIAMARIS MAITA
En esta misma fecha, siendo las dos y quince de la tarde (2:15 p.m.), se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente No. 08-6762 como está ordenado.
LA SECRETARIA
KIAMARIS MAITA
Exp. No. 08-6762
YD/KM/ka.-
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