EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 14 de diciembre de 2010
200° y 151°

Capítulo I
ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento por solicitud de amparo constitucional presentada en fecha 12 de noviembre de 2010, por la abogada MARÍA JOSEFINA HERNÁNDEZ-MARSAN, ante este Juzgado Superior, dándose por recibido en esa misma fecha.

Por auto de fecha 01 de diciembre de 2010, este Tribunal de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le requirió a la accionante la indicación de “2º Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante. 3º Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización. 4º Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación. 5º Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo. 6º Y, cualquiera otra explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional…”, para dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación.

En fecha 02 de diciembre de 2010, la abogada MARÍA JOSEFINA HERNÁNDEZ MARSAN, se dio por notificada del auto de fecha 01 de diciembre de 2010, dictado por esta Alzada y ratificó su pedimento de que se dicte sentencia firme titular indemnizatoria



Capítulo II
DE LA COMPETENCIA

Corresponde inicialmente a este Juzgado Superior pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento del caso de autos, y con tal propósito observa que sobre este asunto, lo que hay que tener presente es que el Tribunal competente debe ser aquel, de superior jerarquía al que dictó el fallo lesivo de derechos fundamentales, siendo que la intención de señalar el Tribunal Superior al que dictó el fallo lesivo, obedece a que tiene que ser un órgano judicial de mayor jerarquía, el que revise la supuesta vulneración de derechos y garantías constitucionales, pues de aplicar los criterios normales de atribución de competencia en los amparos autónomos, serían los Tribunales de Primera Instancia según su materia afín los que juzgarían la denuncia de violación constitucional de un determinado fallo.

Por tanto, el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala, en relación con la competencia para conocer del amparo contra decisiones judiciales: “…En estos casos la acción de Amparo, debe interponerse por ante el Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”.

En tal sentido, observa este Juzgado Superior que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, es un Órgano Jurisdiccional de Primera Instancia, cuyo Superior Jerárquico dentro de la estructura Judicial de la Circunscripción del Estado Miranda, es precisamente este Juzgado Superior, por lo que debe considerarse mencionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por tanto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, resulta competente para conocer, en primera instancia, la presente acción de amparo. ASÍ SE DECIDE.

Capítulo III
DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada su competencia para conocer de la presente causa, aprecia este Tribunal Constitucional que, transcurrido como fue íntegramente el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, a partir del día 02 de diciembre de 2010, fecha en que la quejosa se dio por notificada, sin haber corregido las omisiones del escrito presentado para solicitar el amparo constitucional dentro del lapso legal para ello, se estima en consecuencia que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta forzosamente INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por la abogada MARÍA JOSEFINA HERNÁNDEZ-MARSAN, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese en la página web de este despacho.
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. YOLANDA DÍAZ
LA SECRETARIA

KIAMARIS MAITA


Exp. No. 10-7364
YD/KM/yr.-