REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES
Se dicto auto mediante el cual se declaro inadmisible la recusación ejercida por la abogada Ana Muentes, en su carácter de parte actora, por resultar extemporaneo por tardio e infundado. Seguidamente se práctico Cómputo desde el Día 23-11-2010 (exclusive) hasta el día 03-12-2010 (inclusive), transcurriendo cinco (05) días de despacho, admitiéndose el recurso de hecho propuesto contra el auto dictado el 23-11-2010 denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada el 19-10-2010, ordenandose la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con oficio No. 900.