REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE 2934-10

PARTE ACTORA: NELIO ALI RODRIGUEZ CRIOLLO, venezolano, mayor de estado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-18.578.463.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALFREDO MELÉNDEZ PARUTA y WILFREDO EMILIO DANIA GALAVIS, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.225.329, V-3.414.725 y V-9.094.557, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 51.146, 10.596 y 40.521, cuya representación consta en las actas del expediente.-

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TEXAS CITY Y “CASA AGUSTIN C.A”.- , de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el numero 48 Tomo 16- tro., en fecha 8 de junio de 2005, la segunda también de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el numero 22 Tomo 13-A Tro., en fecha doce (12) de Agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998).- copias de poder anexados en copias simples previa su verificación por parte de la representación de la actora.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN CARRILLO ROMERO, GUIDO VERA POCATERRA y MARIANO RAMON RIVAS PALACIOS, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.838.238, V-3.895.852 y V-13.067.802, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 38.842, 37.427 y 114.763, respectivamente, cuya representación consta en poder presentado en audiencia, previa certificación por la secretaria de este Tribunal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, martes 14 de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 am., día y horas fijados para la celebración de la (continuación) de la audiencia preliminar en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano NERIO ALI RODRÍGUEZ CRIOLLO, contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL TEXAS CITY Y “CASA AGUSTÍN C.A”., ambos suficientemente identificados; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo, compareciendo únicamente la empresa demandada por medio de su apoderado judicial el abogado MARIANO RAMÓN RIVAS PALACIOS también supra identificado.-
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.- Así se decide.- En el entendido que esta decisión es apelable a dos efectos, dentro del lapso que consagra el mismo artículo arriba mencionado. Queda expresamente entendido que de no ejercer recurso contra esta decisión, la parte demandada podrá, a partir de la fecha en que esta decisión quede definitivamente firme, solicitar la devolución de las pruebas que consigno en fecha 23 de noviembre del presente año 2010.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.- Déjese copia de misma y regístrese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en la región Miranda.- Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en los Teques, a los catorce (14) de diciembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


MARÍA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ


MARIANO RAMON RIVAS PALACIOS
APODERADO JUDICIALE DE LA DEMANDADA


ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA

Exp. 2934-10
Malû/MIRYA