REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
200º y 151º
ACTA
1º sesión
N° DE EXPEDIENTE 2898-10
PARTE ACTORA: CARMEN MARÍA MACÍAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.223.219
APODERADOS JUDICIALES: ZORAIDA JOSEFINA MATOS LEÓN. Inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 63.310
PARTE DEMANDADA: PARADOR MAITANA. C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HUGO BENEDICTO BOLÍVAR BOLÍVAR Inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 21.097
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 8 de diciembre de 2010, siendo las 10:00 am., día y horas fijados para la CONTINUACIÓN de la audiencia preliminar en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana CARMEN MARÍA MACÍAS VS PARADOR MAITANA C.A; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo y acudieron los ciudadanos ZORAIDA MATOS LEÓN apoderado de la demandante, y el abogado HUGO BENEDICTO BOLÍVAR BOLÍVAR , en su carácter de abogado representante de la empresa junto al ciudadano VICENTE ANTONIO GONZÁLEZ YANES titular de la cédula de identidad Nº 4.855.757, en su carácter de representante legal de la empresa hoy demandada.- Como quiera que, la intención del legislador frente a este nuevo sistema Procesal laboral ha permitido al Juez facultades que coadyuvan al procedimiento, la Juez, como rectora del proceso, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversias, y de instarles a buscar puntos de convergencia que pongan fin a la presente, pues en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a cada una para exponer sus argumentos.- luego de observar el ánimo de conciliación entre las partes se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del Artículo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del Artículo 10 del Reglamento de la precitada Ley y de las estipulaciones de este documento: PRIMERA: A los efectos de la presente transacción, cuando se haga referencia a la ciudadana MACIAS CARMEN MARIA , se utilizará el término LA DEMANDANTE, y cuando se haga referencia al PARADOR TURISTICO MAITANA C.A., se le identificará como LA DEMANDADA. SEGUNDA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LAS PARTES, DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
A. DE LA POSICIÒN DE LA DEMANDANTE.
LA DEMANDANTE interpone demanda en contra de LA DEMANDADA por concepto de COBRO PRESTACIONES SOCIALES, y la estima en BOLÍVARES DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CUATRO CÉNTIMOS (BS.10.479.04)
LA DEMANDANTE alega que ingresó a prestar servicios para LA DEMANDADA, desde el 19 de septiembre de 2007 hasta el 29 de febrero de 2010, relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA, como despachadora de mostrador.
B.- DE LA POSICIÓN DE LA DEMANDADA.
LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDANTE.
LA DEMANDADA igualmente reconoce el derecho de EL DEMANDANTE a reclamar los conceptos que éste presentó en su libelo de demanda, conceptos éstos que manifiesta estar dispuesto a honrar; pero no en su totalidad ya que manifieste ante este despacho que los mismos han sido abonados y que por ese motivo solo debe de una diferencia y que los mismos serán cancelados en este mismo momento y en este acto se dejara constancia.
La forma prevista será en efectivo y frente a los presentes en este ACTO y la cantidad pactada será por el monto único de BOLÍVARES DOS MIL NOVECIENTOS QUINCE CON DIEZ CÉNTIMOS (BS. 2915,10), monto este que conforma la presente transacción. TERCERA: Luego de la conversación sostenida por ambas partes en este acto el día de hoy 08 de diciembre de 2010, se llegó al acuerdo de dar por terminado el proceso que cursa por ante el presente Juzgado, con el pago a LA DEMANDANTE de DOS MIL NOVECIENTOS QUINCE CON DIEZ CÉNTIMOS (BS. 2915,10). LA DEMANDADA pagará a EL DEMANDANTE la totalidad de los conceptos laborales que se indican a continuación: prestación de antigüedad, vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, conceptos estos que se evidencia de cuadro anexo a la presente transacción el cual forma parte integrante de este expediente y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que sostuvieron. CUARTA: El DEMANDANTE, declara en este acto que con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por LA DEMANDADA en los términos expuestos, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, y acepta como pago de los conceptos reclamados, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS QUINCE CON DIEZ CÉNTIMOS (BS. 2915,10), QUINTA: EL DEMANDANTE declara que una vez reciba la totalidad de los pagos ofrecidos por LA DEMANDADA, y que él aceptó, nada más tendrá que reclamarle y en esa oportunidad les otorgará el más completo y definitivo finiquito. EL DEMANDANTE expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago de los conceptos detallados en la demanda , así como de cualquier otro derecho y beneficio de índole laboral previstos en las normas laborales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela; las indemnizaciones legales o extracontractuales por los infortunios de trabajo; por último, los eventuales daños y perjuicios contractuales y extracontractuales, sean estos materiales o morales, presentes o futuros, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por LA DEMANDADA a la parte actora, o por concepto alguno que hubiere podido derivar de la relación de trabajo entre ellos, ni por ningún otro, conforme al derecho común. SEXTA: Las partes –EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA- de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 10 de su Reglamento solicitan al Tribunal, que previa la verificación que se haga de la presente transacción y se constate que no vulnera ninguna regla de orden público y que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, esto es; I) que se ha vertido por escrito, II) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, III) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, IV) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. SÈPTIMA: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Las partes convienen en que los costos y gastos que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación Judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. OCTAVA: Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Es justicia en Los Teques, Estado bolivariano de Miranda.- publíquese de la presente TRANSACCIÓN en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución .- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Asimismo se deja constancia por parte de la Secretaría Judicial de haber expedido sendas copias certificadas de la presente acta TRANSACCIONAL a los solos fines de dejar constancia que las partes se encuentran a derecho.- es todo.-



MARÍA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ
Demandante


Apoderado del demandante


Apoderadas de la demandada


Representación de la demandada




ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA