REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, 20 de Diciembre de 2010.
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200° y 151°
De la revisión de las actas procesales, se observa que este Tribunal en fecha 30 de Noviembre de 2010, dictó sentencia que se encuentra definitivamente firme, mediante la cual se condenó a la Sociedad Mercantil SERVINAPRI., C.A. a cancelar el monto en ella determinado, mas los intereses de mora y corrección monetaria.
En este sentido, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se condenó a pagar la cantidad de dos mil trescientos sesenta y ocho bolívares fuertes con noventa y cuatro céntimos (Bs. F. 2.368.94) por los siguientes conceptos:
Concepto Total a
Condenado Bs. F.
Prest. Antigüedad 1.671,25
I.S.P.S. 50,19
Utilidades 262,50
Vacaciones 122,50
Bono Vacacional 262,50
Total 2.368,94
Así mismo, se ordenó el cálculo de:
1°) Intereses de Mora desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta el efectivo pago.
2°) Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda a la parte accionada, hasta la fecha en que la sentencia quedara definitivamente firme.
Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses de Mora y Corrección Monetaria, según la siguiente fundamentación.
DE LOS INTERESES DE MORA:
Respecto a los Intereses de mora, en la sentencia a ejecutar, se ordenó lo siguiente:
“…condenándose a pagar a favor del ciudadano JOSE ANTONIO VERA ZAPATA, la cantidad DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 2.268,94), más la cantidad correspondiente a los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme; calculados ambos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión. (Subrayado del Tribunal).
De lo transcrito se evidencia que se condenó a pagar el concepto intereses de mora desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, que ocurrió el 13 de junio de 2009, hasta el efectivo pago, sobre la cantidad condenada por a pagar.
Por tal motivo, en la presente causa, los intereses de mora deben calcularse sobre el monto condenado desde el día 13 de junio de 2009, hasta el día de hoy, según el siguiente detalle:
Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interés Int. x Días
Desde Hasta Bs. F. BCV BCV/12 Mensual Transc.
13/06/2009 30/06/2009 2.368,94 17,56 1,46 34,67 29,07
01/07/2009 31/07/2009 2.368,94 17,26 1,44 34,07 34,07
01/08/2009 31/08/2009 2.368,94 17,04 1,42 33,64 33,64
01/09/2009 30/09/2009 2.368,94 16,58 1,38 32,73 32,73
01/10/2009 31/10/2009 2.368,94 17,62 1,47 34,78 34,78
01/11/2009 30/11/2009 2.368,94 17,05 1,42 33,66 33,66
01/12/2009 31/12/2009 2.368,94 16,97 1,41 33,50 33,50
01/01/2010 31/01/2010 2.368,94 16,74 1,40 33,05 33,05
01/02/2010 28/02/2010 2.368,94 16,65 1,39 32,87 32,87
01/03/2010 31/03/2010 2.368,94 16,44 1,37 32,45 32,45
01/04/2010 30/04/2010 2.368,94 16,23 1,35 32,04 32,04
01/05/2010 31/05/2010 2.368,94 16,4 1,37 32,38 32,38
01/06/2010 30/06/2010 2.368,94 16,1 1,34 31,78 31,78
01/07/2010 31/07/2010 2.368,94 16,34 1,36 32,26 32,26
01/08/2010 31/08/2010 2.368,94 16,28 1,36 32,14 32,14
01/09/2010 30/09/2010 2.368,94 16,1 1,34 31,78 31,78
01/10/2010 31/10/2010 2.368,94 16,38 1,37 32,34 32,34
01/11/2010 30/11/2010 2.368,94 16,25 1,35 32,08 32,08
01/12/2010 20/12/2010 2.368,94 16,25 1,35 32,08 32,08
618,70
Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto en la presente causa, la cantidad de seiscientos dieciocho bolívares fuertes con setenta céntimos (Bs. F. 618,70) utilizando para el mes de diciembre la tasa correspondiente al mes de noviembre de 2010, por ser el último publicado al día de hoy y así se deja establecido.
DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:
Respecto al concepto corrección monetaria, el Tribunal Superior, ordenó lo siguiente:
“…condenándose a pagar a favor del ciudadano JOSE ANTONIO VERA ZAPATA, la cantidad DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 2.268,94), más la cantidad correspondiente a los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme; calculados ambos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión. (Subrayado del Tribunal).
La sentencia a ejecutar determinó que la Corrección debería calcularse desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quedó definitivamente firme.
En este sentido se observa que la fecha de notificación de la demanda, fue el día 09 de noviembre de 2010, tal como consta a los folios 35 y 36 del expediente, es decir, que será esa la fecha que marca el inicio del cómputo del lapso para el cálculo de la corrección monetaria y así se deja establecido.
De igual forma, se observa que en acta de fecha 26 de Noviembre de 2010, mediante la cual se dejó constancia de la presunción de admisión de hechos por la inasistencia de la demandada, se estableció el lapso de cinco (05) días hábiles para la publicación del texto íntegro de la sentencia. Ahora bien, aún cuando la sentencia de este Tribunal se publicó en fecha 30 de Noviembre de 2010, siendo éste el segundo (2°) día hábil del lapso indicado, el lapso íntegro se venció el día 03 de Diciembre de 2010.
Es decir que desde el día 06 de Diciembre de 2010, comenzó a computarse el lapso para ejercer el recurso de apelación; no obstante, consta en autos que contra la mencionada sentencia no se ejerció recurso alguno.
En este sentido, se deja constancia que del libro diario y del calendario de este Despacho Judicial, se evidencia que los cinco (05) días hábiles en que debió ejercerse el recurso transcurrieron así: 06 de Diciembre, 07 de Diciembre, 08 de Diciembre, 09 de Diciembre y 10 de Diciembre, todos de 2010l, es decir, que la sentencia quedó firme el día 10 de Diciembre de 2010. Por tal motivo, será ésta última fecha la que se tendrá como fecha tope para el cálculo de la corrección monetaria y así se deja establecido.
Por tal motivo, en la presente causa, la corrección monetaria debe calcularse sobre el monto condenado, desde el día 09 de Noviembre de 2010hasta el día 10 de Diciembre de 2010, de acuerdo a la fundamentación arriba explanada y según el siguiente detalle:
Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Bs.F. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
Oct-10 201,4
09/11/2010 30/11/2010 2.368,94 204,5 1,02 2.405,40 36,46 20,00
01/12/2010 20/12/2010 2.388,94 204,5 1,00 2.388,94 0,00 0,00
20,00
De los cálculos anteriores se observa que la demandada debe pagar por este concepto en la presente causa, la cantidad de veinte bolívares fuertes (Bs. F. 20,00), utilizando para el mes de Diciembre el INPC correspondiente al mes de Noviembre de 2010, por ser el último publicado al día de hoy y así se deja establecido.
DEL TOTAL A PAGAR:
De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a la demandada cancelarle a la accionante lo que se indica a continuación:
Total a Pagar
Capital Bs. 2.368,94
Intereses de Mora 618,70
Corrección Monetaria 20,00
Total a Pagar Bs. F. 3.007,64
Es decir, que sobre la base ordenada, este Tribunal determina que el monto pendiente a pagar por la parte demandada en fase de ejecución voluntaria, es la cantidad de tres mil siete bolívares fuertes con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 3.007,64) y así se deja establecido.
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
ISBELMART MIRYANA CEDRE
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 2929-10
CRS/IMC