JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 22 de enero de 2010.
199º y 150º

Vista la diligencia de fecha 21 de enero del año 2010, mediante la cual consignan escrito transacciónal, suscrito por el ciudadano OSCAR ALEXANDER MARTINEZ, en su carácter de parte demandante, representado por la abogada YENNY DE COUTTO; y el abogado FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ, actuando en su carácter de abogado asistente de la empresa EL LUGAR DEL CRISTAL, LOS TEQUES, C.A.; este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda pasa a analizar las siguientes disposiciones:

-Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Parágrafo Único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”

Artículo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo:
“El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo”.

Artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo:
“La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”

En el escrito de transacción celebrado entre el ciudadano OSCAR ALEXANDER MARTINEZ, en su carácter de parte demandante, representado por la abogada YENNY DE COUTTO; y el abogado FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ, actuando en su carácter de abogado asistente de la parte demandada EL LUGAR DEL CRISTAL, LOS TEQUES, C.A.; señalan los siguientes particulares:

“...
CUARTA: “EL TRABAJADOR”, declara saber y conocer el texto integro de este documento, de haber sido instruidos para esta transacción por su Apoderada Judicial, así como el alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene el transigir por esta vía, y que igualmente se le ha cuantificado el valor de sus derechos a objeto de que “EL TRABAJADOR”, este consciente de los términos económicos en que se celebra esta transacción y en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculo con su patrono anteriormente identificado

QUINTA: El pago transaccional a que se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento, se ha convenido cancelarlo de mutuo y amistoso acuerdo entre las partes de las siguiente manera: Un único pago por la suma de TRECE MIL BOLIVARES (13.000,00 Bs.), mediante cheque de Gerencia signado con el N° 86601798, girado contra la Cuenta N° 01910043052543000434 del Banco Nacional de Crédito, Sucursal San Antonio de Los Altos, de fecha 19 de enero de 2010 a favor de Oscar Alexander Martinez, que será cancelada por “LA EMPRESA”, a “EL TRABAJADOR”, al momento de consignar por ante la Unidad de Recepción Documentos el presente escrito transaccional a los fines de solicitar el cierre definitivo del expediente N° 2515-09… ”.


Por lo que se observa, que las partes pueden celebrar un contrato de transacción, en virtud del Poder que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos, que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; aun cuando en la presente causa se ha dictado sentencia por este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda por lo que las partes pueden perfectamente llegar a un acuerdo, para dar cumplimiento a dicho fallo, lo cual en este caso se realiza mediante la transacción acordada considerando así llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas, este Juzgado Superior imparte la homologación a la transacción efectuada en los términos expuestos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, y en consecuencia, da por terminado el presente proceso por el cumplimiento de dicha sentencia y ordena su remisión a su Tribunal de Origen, Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, constante de una (01) pieza, de ciento cuarenta y nueve (149) folios útiles, a los fines que ordene el archivo del mismo. LÍBRESE OFICIO Y REMÍTASE.




ADOLFO HAMDAN GONZÁLEZ
EL JUEZ SUPERIOR

JOHANNA MONSALVE MORALES
LA SECRETARIA

Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

EXP: 1545-09
AHG/JM/FJ*