REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
199º y 150º

En horas de despacho del día de hoy veintisiete (27) de enero de dos mil diez (10), siendo las 8:30 a.m. previa habilitación del tiempo necesario para realizar un acuerdo transaccional, acordada por este Juzgado. Seguidamente se deja constancia que comparecieron la sociedad mercantil “INVERSIONES MARTINIQUE, C.A.” , con domicilio en la ciudad de Mérida, constituida según documento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con fecha cinco de mayo de mil novecientos noventa y dos, bajo el N° 30, tomo A-3, reformada su acta constitutiva, según documento inserto en el mismo Registro Mercantil, con fecha veintiocho de mayo de dos mil tres, bajo el N° 53, tomo A-7,, representada en este acto por su Apoderado Judicial, ALBERTO JESURUM ARELLANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.V 2.977.821 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 9.926, carácter el suyo que se evidencia de Instrumento Poder que cursa en las actas del expediente y parte demandada en el presente juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue en su contra el ciudadano LAUTARO AUGUSTO ALTUVE ANZOLA, por una parte y quien en lo adelante y a los efectos de este Documento transaccional se denominará LA EMPRESA, y por la otra, la ciudadana TIBISAY MUÑOZ TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.V 7.995.521 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.253, actuando en el presente proceso en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LAUTARO AUGUSTO ALTUVE ANZOLA, venezolano, mayor de edad, domiciliado actualmente en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, portador de la Cédula de Identidad NºV-5.519.963, ambos plenamente identificados en las actas del expediente signado con el Nº 09/3314, quien a los mismos efectos se denominará EL ACCIONANTE , se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la TRANSACCION LABORAL que se determina en los particulares siguientes: PRIMERO: EL ACCIONANTE declara que conforme a su decisión quedó establecido que el mismo presentó su renuncia a la empresa. Que como consecuencia de tal decisión aceptó el rompimiento del vínculo laboral. Que como consecuencia de tal decisión, LA EMPRESA le adeuda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, con fundamento al Principio de La Irrenunciabilidad debidamente consagrado en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de La cantidad de BOLIVARES FUERTES SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE con 55 CENTIMOS (BS. 76.429,55), . Que la cantidad antes señalada comprende los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Antigüedad establecida en el artículo 108, Bonificaciones, Utilidades, Bonificación Especial, Vacaciones, Bono Vacacional. SEGUNDO: Por su parte LA EMPRESA, igualmente manifiesta que no se le adeuda la cantidad arriba señalada por EL ACCIONANTE, ni los conceptos por él descritos, que la fecha de la terminación de la relación de trabajo, acaeció en fecha 16 de mayo de 2005, que la terminación de la relación de trabajo fue convenida entre ambas partes y como consecuencia de ello, no se le adeuda ningún tipo de indemnización por ese concepto ni por ningún otro. TERCERO: No obstante los puntos de vista contradictorios entre las partes, y en virtud de que las mismas de mutuo acuerdo han convenido de manera extrajudicial, con el propósito de dar por terminado, no solamente la situación generada por la finalización de la relación laboral, sino además con el objeto de evitar pérdidas de tiempo con la consecución del juicio, las partes han preferido llegar a un acuerdo transaccional que le ponga fin a todo tipo de reclamación o intento de acción dentro de un largo proceso, el cual generaría costas y costos judiciales. Así mismo declaran por¬ medio de este instrumento, su voluntad irrevocable de dar por terminada toda clase de vinculación jurídico laboral o de otra índole que pudo haber entre ellos, así como de los beneficios que eventualmente se derivasen de las mismas y de cualquier otra rama del derecho que le fuere aplicable. CUARTO: En el sentido anterior, LA EMPRESA ofrece cancelar a EL ACCIONANTE a cantidad de BOLIVARES VEINTISEIS MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs.26.000,00), mediante un único pago en Cheque de Gerencia distinguido con el número 32280634 girado contra el Banco Venezolano de Crédito de fecha 22 de enero de 2010, por la cantidad de BOLIVARES VEINTISEIS MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs.26.000,00), el cual será entregado al momento de suscribir la presente Transacción, pagadero a la orden de LAUTARO AUGUSTO ALTUVE ANZOLA. La suma anteriormente señalada comprende los siguientes conceptos: indemnización por antigüedad y preaviso, en el entendido de que dichos rubros han sido calculados conforme a lo que eventualmente le correspondería por la Ley, utilidades de conformidad con lo estatuido en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; los intereses sobre las prestaciones sociales, cualquier diferencia de salario, aumento de salarios, toda clase de utilidades, tanto legales como contractuales, así como cualquier diferencia entre ellas; viáticos y sus posibles diferencias, vacaciones, bono vacacional y sus posibles fracciones, tanto legal como contractual; domingos, días feriados; intereses sobre prestaciones (fideicomiso); cualquier aumento de salario que creyere pudiere corresponderle por vía legal y/o contractual; horas extras; prima por hijos; pasajes; reintegro de gastos con ocasión del trabajo, gratificaciones, bono de producción ; bono de rendimiento o eficiencia; bono nocturno; alimentación; gastos de educación por el grupo familiar, rubros éstos a los cuales estima tiene derecho EL ACCIONANTE como consecuencia de la terminación de la Relación de Trabajo, y en general, cualquier otro rubro que pudiera derivarse directa o indirectamente del contrato o relación de trabajo que una vez vinculase a las partes, así como todo tipo de relación jurídica, cualquiera fuere su naturaleza QUINTA: EL ACCIONANTE está de acuerdo con la proposición que antecede y declara estar conforme en recibir la cantidad de BOLIVARES VEINTISEIS MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs.26.000,00), por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el particular Cuarto del presente instrumento transaccional, así como por cualquier otro derivado de la Ley Orgánica del Trabajo en los términos y condiciones antes expuestas. SEXTA: En virtud de esta Transacción y del pago recibido, EL ACCIONANTE acepta en desistir de toda acción y/o procedimiento que tenga o pretenda tener como consecuencia y efecto de la relación laboral que se finiquita en contra de LA EMPRESA. En tal sentido declara, de manera expresa, por este convenio transaccional que la cantidad de dinero de BOLIVARES VEINTISEIS MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs.26.000,00), lo acepta como pago de todos y cada uno de los derechos que ha ejercido o que pudiera corresponderle ejercer en virtud del contrato de trabajo que existió entre EL ACCIONANTE y LA EMPRESA, así como por las distintas vinculaciones que los unió. Declara, igualmente, que nada tiene que reclamar por ningún concepto que pudiera vincularlo directa o indirectamente con las relaciones jurídicas que tuvo con LA EMPRESA y muy especialmente con las que pudiera corresponder a las de trabajo. SEPTIMA: LA EMPRESA, por su parte, conviene, en forma expresa, en declarar que desiste de cualquier acción o procedimiento de carácter laboral o de otra naturaleza que pudiera tener en contra de EL ACCIONANTE ya que con la presente transacción ambas partes quedan liberadas de cualquier obligación contractual o extra-contractual que hubiere entre las partes. OCTAVA: Las partes expresamente declaran que dado el pago total que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. NOVENA: Ambas partes convienen en aceptar que la presente transacción o convenimiento transaccional se encuentra fundamentada principalmente en el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente así como en la Constitución Bolivariana de Venezuela, habiéndose cumplido en todas sus partes con las exigencias, formalidades y requisitos contenidas en dicha norma legal. DECIMA: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con esta transacción, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, así como de cualquier otra rama del Derecho que le resulte aplicable. Por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse ni quedan a deberse por los conceptos relacionados directos o indirectamente con dicha materia laboral o cualquier otra rama del derecho, a excepción de los pagos mencionados en la Cláusula Cuarta que son parte integrante del presente acuerdo.
Igualmente declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la Cosa Juzgada para todo cuanto haya lugar.
DECIMA PRIMERA: Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento, se ordene el archivo definitivo del expediente y nos sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción presentada no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace entrega de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar se ordenar el archivo. Es todo, terminó siendo las 08:55 A.m. y conformes firman
LA JUEZ

DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA

LA SECRETARIA

DRA. CARIDAD GALINDO
EXP N° 3314-09
CVC/CG