REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
199º y 150º
Guarenas, 08 de enero de 2010
Vista la transacción de fecha 16-12-09, la cual consta a los folios 02 y 04 del presente expediente, celebrada entre el ex trabajador YORDY RAFAEL QUINTANA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.113.769, asistido por la abogada YOLANDA MAGLENE PEREIRA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.450 por una parte, y por la otra; la empresa CONSTRUCCIONES HUASCARAN C.A.., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 57, Tomo 47-A-sgdo, de fecha 06 de noviembre de 1.990, representada por su JULIO CISNERO CARLOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 23.194.087, en su carácter de empleador, asistido por el abogado JESUS MARIA TOVAR, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°65.782; una vez vencido los lapsos establecido en el artículo 11 en su parágrafo segundo del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, esta Juzgadora procede a emitir pronunciamiento, respecto a la referido homologación del presente acuerdo transaccional, en los términos siguientes:
Consta al folio 21 del presente expediente, acta de audiencia llevada a cabo ante la Sala de Despacho de este Juzgado, en fecha 16 de diciembre de 2009, a la 11:15 a.m., en la cual se dejó constancia de que compareció a dicho acto el ex trabajador, con la finalidad de que manifestara sí estaba de acuerdo en los términos que se realizó la mencionada transacción, en dicha acta se observa que el ex trabajador anteriormente identificado, manifestó a viva voz en presencia de esta Juzgadora “…. que esta de acuerdo con todas y cada una de la cláusulas establecidas en la presente transacción que fue asesorado por su abogada que no fue engañado ni constreñido….” , asimismo se deja constancia que se le hizo saber sobre el alcance de todas y cada una de las cláusulas establecidas en el acuerdo transaccional que hoy nos ocupa.
En consecuencia por todo lo antes señalado, y de la revisión exhaustiva que se le hiciera a la presente transacción, se observa, que la misma versa sobre derechos litigiosos, que consta por escrito y que contiene relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron, así como de los derechos que en ella se comprenden.
Ahora bien, por cuanto la transacción planteada ante este Juzgado no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, HOMOLOGA dicho ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 10 y 11 del Reglamento de La Ley Orgánica del Trabajo. ASI SE DECIDE. Es todo.
LA JUEZ
DRA. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
DRA. CARIDAD GALINDO
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.
LA SECRETARIA
DRA. CARIDAD GALINDO
Exp N° 3532-09
CVCT/CG
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