REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTE: FREDDY ANTONIO SANTANA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.588.177.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: CARMEN LUCIA SANTANA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.253.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE Nº. 27186.-
I
En fecha 18 de septiembre de 2.007, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, solicitud presentada por el ciudadano FREDDY ANTONIO SANTANA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.588.177, asistido por la abogada CARMEN LUCIA SANTANA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.253, este Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación partida de nacimiento, asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Dirección del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda) bajo el N° 965, folio 207 vto., correspondiente al año 1.952, en los términos siguientes: El error denunciado por la solicitante consiste, que en la referida partida de nacimiento se asentó su nombre como: FREDY, quien a su decir lo correcto es FREDDY, dicho ciudadano consignó con la solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar, copia certificada manuscrita del acta de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de Identidad.-
En fecha 28 de septiembre de 2007, se exhortó al solicitante a consignar otros medios probatorios.-
En fecha 18 de Noviembre de 2008, compareció el ciudadano FREDDY ANTONIO SANTANA GONZÁLEZ, asistido de abogado y consignó su acta de nacimiento en manuscrita expedida por el Registro principal del Estado Miranda.-
En fecha 28 de noviembre de 2.008, se admitió la presente solicitud y por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de la pruebas suministradas por la interesada, previa notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a quién se ordenó notificar mediante boleta, conforme al ordinal 3° del articulo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, a fin de que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuará como parte de buena fe. Igualmente se exhortó a consignar, datos filiatorios, copia manuscrita expedida por la Dirección de Registro Civil, así como otro medio de pruebas.-
En fecha 6 de febrero de 2009, compareció el ciudadano FREDDY ANTONIO SANTANA GONZÁLEZ, asistido de abogado y consignó su acta de nacimiento en manuscrita expedida por la Dirección de Registro Civil y los datos filiatorios, y consignó fotostatos a los fines de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, librándose la correspondiente boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 16 de febrero de 2009.
Notificada como fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Tribunal, consignando en autos el 25 de febrero de 2.009, la boleta de notificación debidamente firmada.
Mediante diligencia de fecha 04 de marzo de 2009, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó al juzgador no tener objeción ni observaciones que formular a la solicitud presentada.
En fecha 23 de marzo de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual exhortó al solicitante a consignar tarjeta de nacimiento.-
En fecha 27 de abril de 2009, compareció el ciudadano FREDDY ANTONIO SANTANA GONZÁLEZ, asistido de abogado y consignó certificación de bautismo.-
En fecha 06 de mayo de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual instó al solicitante a consignar otros medios de pruebas.-
En fecha 2 de diciembre de 2009, compareció el ciudadano FREDDY ANTONIO SANTANA GONZÁLEZ, asistido de abogado y consignó una series de documentas en los cuales aparece escrito su nombre como FREDDY.-
Este Tribunal, pasa a decidir con las pruebas que constan en autos, por considerarlas suficientes.-
II
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo sumariamente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Dirección del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda) y al Registrador Principal ambos del Estado Miranda, a hacer la debida NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento llevada por ante dichos organismos, bajo el N° 965, folio 207 vto., correspondiente al año 1.952, a fin de que en la misma en donde dice: “(…) FREDY ANTONIO (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) FREDDY ANTONIO (…)”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.-
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques; 18 de enero de 2010
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA, TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA,
EMQ/lisbeth.-
Exp. N° 27186.-
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