REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,

PARTE ACTORA: MAURA ELENA RODRÍGUEZ SIBILA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.747.159.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderados debidamente constituidos.-

PARTE DEMANDADA: Empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES MAFEGO, 2026, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 03 de marzo de 2008, bajo el N° 68, Tomo 3-A-Tro, representada por la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ SALINAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-9.486.002.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados debidamente constituidos.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).

EXPEDIENTE N° 29061

I
Se inicia el presente juicio mediante escrito libelar presentado en fecha 03 DE JUNIO DE 2009, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiendo por orden de sorteo a este Tribunal conocer de la presente causa, mediante el cual la abogada LIZ EMPERADOR ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.790, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAURA ELENA RODRÍGUEZ SIBILA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.747.159, demanda a la Empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES MAFEGO, 2026, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 03 de marzo de 2008, bajo el N° 68, Tomo 3-A-Tro., por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
En fecha 17 de junio de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual exhortó a la parte actora a subsanar los errores contenidos en el libelo de demanda.
En fecha 19 de junio de 2009, fue presentado escrito de subsanación del libelo.-
En fecha 10 de julio de 2009, se admite la demanda que da origen a las presentes actuaciones y consecuentemente, se ordenó la Intimación a la parte demandada para que apercibido de ejecución, compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su Intimación, pagará o acreditará el pago de las cantidades adeudas.-
En fecha 21 de julio de 2009, compareció la ciudadana Maura Elena Rodríguez Sibila, y confirió poder apud acta a ka abogada Miryan Hortensia Hernández Flores, así mismo ratificó el poder otorgado a la abogada Liz Emperador Arteaga.-
En fecha 21 de julio de 2009, compareció la co-apoderada de la parte actora y consignó copia fotostática a los fines de intimar a la empresa demandada.
En fecha 13 de agosto de 2009, se libraron compulsas.
En fecha 21 de septiembre de 2009, compareció la ciudadana Maura Elena Rodríguez Sibila, asistida por el abogado Wilman Antonio Morales, consignó revocatoria de poder conferido a la abogada LIZ EMPERADOR ARTEAGA, e igualmente en la misma diligencia revoca Poder Apud Acta, conferido a la abogada Miryam Hernández.-
En fecha 16 de octubre de 2009, mediante diligencia suscrita por la abogada en ejercicio MIRYAM HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el 29.061, pide al Tribunal le imparta la homologación al desistimiento de la acción, y se proceda en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En fecha 27 de octubre de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual exhortó a la apoderada actora a clarificar si desiste de la acción o del procedimiento.-
En fecha 30 de noviembre de 2009, compareció la abogada abogada en ejercicio MIRYAM HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el 29.061, y clarificó sobre el desistimiento realizado y solicitó sea homologado el mismo.-
El Tribunal para decidir observa:
II
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
El artículo 265 eiusdem establece lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien en el caso que nos ocupa, observa el tribunal que en fecha 21 de septiembre de 2009, compareció la ciudadana Maura Elena Rodríguez Sibila, asistida por el abogado Wilman Antonio Morales, consignando revocatoria de poder conferido a la abogada LIZ EMPERADOR ARTEAGA, e igualmente en la misma diligencia revoca Poder Apud Acta, conferido a la abogada MIRYAM HERNÁNDEZ. (Negrillas y subrayado por el Tribunal), por lo que la abogada MIRYAM HERNÁNDEZ, no tiene facultad para desistir, en virtud de que le fue revocado expresamente el poder apud acta, tal y como se señala anteriormente, motivo éste, que en opinión del Tribunal afecta la validez de la actuación llevada a cabo, por la prenombrada profesional del derecho, aunado a que es contraria al Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, el cual en su artículo 4 establece los deberes del abogado, en especial en los ordinales 1° y 3°, que establecen lo siguiente: Ordinal 1° “…Actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad…”, ordinal 3° “…Mantener en todo momento el respeto a su dignidad como persona y como profesional…”. Más concretamente, en el caso que nos ocupa se observa una situación anómala y violatoria de la referida disposición legal, toda vez que la supra mencionada abogada MIRYAM HERNÁNDEZ, desiste de la acción a sabiendas de que no ostenta en la actualidad la representación judicial de la parte actora, circunstancia ésta que en modo alguno puede pasar desapercibida para el Tribunal y mucho menos ser aprobada, por consiguiente, se apercibe a la profesional del derecho MIRYAM HERNÁNDEZ, de que se abstenga en lo sucesivo de incurrir en situaciones como las referidas anteriormente, resultando en consecuencia, improcedente el pedimento de homologación solicitado y así se declara.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, NIEGA la HOMOLOGACIÓN al desistimiento contenido en la diligencia de fecha 16 de Octubre de 2009 y posterior aclaratoria de fecha 30 de noviembre de 2009, estampada por la abogada MIRYAM HERNÁNDEZ, antes identificada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, 19 de enero de 2010
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA, TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m).
LA SECRETARIA.

EMQ/lisbeth.
Exp. Nº 29061