REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 27.514

ANTECEDENTES

Por recibido del Sistema de Distribución, en fecha 06 de diciembre de 2007, la solicitud de Separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos JAINER ANTONIO BÁEZ ORREGO y JOSSY ESMERALDA VEROES CARRUIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.470.968 y V-10.758.002 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS OCCHIOCHIUSO., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.784; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de Cagua del Municipio Sucre del Estado Aragua, el día 29 de Septiembre de 2006. Establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Bermúdez, Edificio El Prado, apto Nro. 12, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. De dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 10 de marzo de 2008, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 27 de mayo de 2009, compareció la ciudadana JOSSY ESMERALDA VEROES CARRUIDO, asistida por el abogado LUIS OCCHIOCHIUSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.784, y mediante diligencia solicito la Conversión en Divorcio, así como que se notifique al ciudadano JAINER ANTONIO BÁEZ ORREGO. Por otra parte solicito copia certificada del Decreto de Separación de Cuerpos.
En fecha 08 de junio de 2009, mediante auto se ordenó la notificación mediante Boleta al ciudadano JAINER ANTONIO BÁEZ ORREGO, de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código Civil. Librándose la referida Boleta.
En fecha 05 de agosto de 2009, compareció el ciudadano ORLANDO BRITO, alguacil de este Juzgado, consignando la Boleta de Notificación librada al ciudadano JAINER ANTONIO BÁEZ ORREGO, a quien notificó el 03 de agosto de 2009.
Ahora bien; siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, y verificadas como han sido cada una de las actas que integran las actuaciones del expediente, se observa que hasta la presente fecha, el ciudadano JAINER ANTONIO BÁEZ ORREGO, no compareció en el lapso indicado en la Boleta de Notificación de fecha 08 de junio de 2009, en la cual se le indicó que de no comparecer en el lapso indicado se le tendrá por notificado de la solicitud. Por consiguiente este Juzgado procede a emitir el fallo respectivo.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, en caso de no haber reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 10 de marzo de 2008, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges JAINER ANTONIO BÁEZ ORREGO y JOSSY ESMERALDA VEROES CARRUIDO, ambos identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 29 de septiembre de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre-Cagua del Estado Aragua, según consta del acta bajo el Nro.239, Tomo 02, correspondiente al año 2006.-
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los____21 de enero de 2010_____. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA

RUTH GUERRA MONTAÑEZ



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA



EMQ/yamilette.
EXP. Nro.27.514