REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 07 de enero de 2010
199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden y particularmente el pedimento formulado en fecha 16 de diciembre de 2009, por el abogado JESÚS ALBERTO ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.542, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual pide prórroga del lapso de pruebas, para la evacuación de la prueba de exhibición. Este Tribunal para resolver acerca del pedimento del representante de la parte demandada, formula las siguientes consideraciones: El artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, prevé que los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario. Así las cosas, la solicitud de prórroga, deben tener como motivación una causa que no le sea imputable a la parte que la formula, circunstancia que lógicamente, debe ser probada. Ahora bien, en el caso que nos ocupa el abogado JESÚS ALBERTO ROSALES, no motiva las razones por la cual requiere la prorroga para la evacuación de la prueba de exhibición de documento, ni presenta prueba alguna en la que basa su solicitud, adicionalmente para la solicitud de prórroga, resultaba necesario que el prenombrado apoderado alegara y acreditara la causa extraña o ajena que justificara su solicitud. Sin tal prueba, infringe el juez la disposición del supra mencionado artículo 202 eiusdem, si decreta la prorroga. Por las razones expresadas, y por no encontrarse llenos los extremos legales exigidos en el artículo 202 ibidem, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la solicitud de que se prorrogue el lapso de evacuación de pruebas que formulara el abogado JESÚS ALBERTO ROSALES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Y así se establece. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
EMQ/Yamilette
Exp. No. 29.045