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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
199º y 150º
Vista la anterior solicitud de Constitución del Hogar de un inmueble constituido por una vivienda y la parcela de terreno sobre la cual esta construida, distinguidas ambas con el N° 4, el cual forma parte la manzana F, del Parque Residencial La Muralla, Segunda Etapa (La Muralla II) situado en el sector II, parte del fundo denominado Hacienda Los Naranjos, en Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, presentada por el abogado ALBERTO JOSÉ PEÑA TORRES, inscrito en al Inpreabogado bajo el N° 44.941, apoderado judicial de los VALENTÍN RAFAEL GUERRA HERNÁNDEZ y PETRA SARMIENTO DE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.326.437 Y V-8.220.242, respectivamente, mediante el cual exponen: “…acudo para solicitar que se tramite ante este Tribunal a su digno cargo, según las disposiciones legales pertinentes, la constitución de hogar de un inmueble constituido por una vivienda y la parcela de terreno sobre la cual esta construida, distinguidas ambas con el N° 4, el cual forma parte la manzana F, del Parque Residencial La Muralla, Segunda Etapa (La Muralla II) situado en el sector II, parte del fundo denominado Hacienda Los Naranjos, en Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NOROESTE: Canal de drenaje; SUROESTE: Calle 4 del parque Residencial, La Muralla, segunda etapa La Muralla II; NORESTE: Parcela N° 3 de la Manzana F; y SUROESTE: Parcela N° 5 de la Manzana F y la cual le pertenece a mis poderdantes…”.

Por otra parte la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 10 de agosto de 2000, sostuvo: “(…) Como es fácil colegir, se esta en presencia de uno de los procedimientos denominados de jurisdicción voluntaria graciosa, o no contenciosa, por cuanto no hay contención o controversia, no obstante considerar con el Maestro J: Conture, en su obra fundamentos del Derecho Procesal Civil, Tercera Edición, Ediciones Depalma Buenos Aires. 1974, págs. 46, 48 y 49, que:
“...la denominada jurisdicción voluntaria, no es jurisdicción ni es voluntaria – (...) su índole no es jurisdiccional – (por que)- no tiene partes en sentido estricto. Le falta,... el primer elemento de la forma de la jurisdicción
En él, el peticionante o pretensor no pide nada contra nadie. Le falta, pues, un adversario. El no es parte, en sentido técnico, porque no es contraparte de nadie.
Tampoco tiene controversia. Si ésta apareciera, si a la pretensión del peticionante se opusiere alguien que se considere lesionado por ella, el acto judicial no jurisdiccional se transforma en contencioso y por tanto en jurisdiccional (...) No es voluntaria, porque en muchos casos, la intervención de los Jueces se halla impuesta por la ley bajo pena de sanción pecuniaria, o privación del fin esperado...”.
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, promulgó el 18 de marzo de 2009, Resolución N° 2009-0006, y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de abril de 2009, N° 39.152, mediante la cual modificó la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en material Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente, todos los asuntos de jurisdicción no contenciosa en material Civil, Mercantil y Familia. En tal virtud y siendo que el procedimiento de constitución de hogar es de jurisdicción voluntaria, este tribunal se considera incompetente por la materia para conocer la presente solicitud de constitución de hogar, por ser la misma de los llamados procedimientos no contenciosos, y declina su competencia en el Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Y así se decide.-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer la presente solicitud de Constitución del Hogar, incoada por los ciudadanos VALENTÍN RAFAEL GUERRA HERNÁNDEZ y PETRA SARMIENTO DE GUERRA, antes identificados, en el Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en consecuencia se ordena remitir de inmediato la presente solicitud al Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, ____08 de enero de 2010___________________.-
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC,


JENNIFER ANSELMI

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.

EMQ/jAscanio
Exp.47.106