REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 2.695-09
PARTE ACTORA: PABLO GUZMAN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO DÍAZ COLMENAREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.534.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TOMAS LANDER, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Lunes Dieciocho (18) de Enero de 2010, siendo las once (11:00 a.m.), de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el expediente N° 2.695-09. Se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil, no compareciendo ante el llamado ni presentándose en la secretaría de este Tribunal el ciudadano PABLO GUZMAN, parte demandante, ni por si ni por medio de Apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia en este acto de la incomparecencia de la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TOMAS LANDER, ni a través de Representante Legal, ni Apoderado Judicial alguno, en tal sentido este Tribunal estima que el hecho ocurrido en este día se encuentra tipificado en la norma del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en ese sentido el Tribunal debe declarar Extinguido, haciéndole saber a la parte actora que contra la presente decisión y a partir del día de hoy podrá interponer el recurso legal a que se refiere la norma antes mencionada.
En merito de las precedentes consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave. Administrando Justicia, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA: Extinguido el procedimiento por la incomparecencia de ambas partes en la causa que sigue el ciudadano PABLO GUZMAN en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TOMAS LANDER.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISION EN LA PAGINA Web DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGION MIRANDA.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda – Charallave.
Charallave a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del dos mil diez (2010).
DRA. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
TRS/AA/Cjm
Exp. N° 2.695-09
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