REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY¬¬.¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
Ocumare del Tuy, 18 de enero del año 2010.
Años 199º y 150º
SOLICITANTE: FARIAS IRMA GUADALUPE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.221.352
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE: S-2820-08
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto el presente asunto se inició en fecha 11/07/2.008 en virtud de la demanda que por motivo de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, fuere interpuesta por la ciudadana arriba identificada, esta juzgadora observa que, habiendo sida admitida dicha solicitud, y por cuanto se declaró la perención de la Instancia en la presente causa y quedando firme dicha decisión, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO como en efecto se declara, Y EN CONSECUENCIA SE ORDENA EL CIERRE DE LA PRESENTE CAUSA Y SU REMISIÒN AL DEPOSITO DE ARCHIVO JUDICIAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, REGIÓN MIRANDA para su resguardo. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese y Publíquese la presente decisión y publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA;
Dra. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRON.
LA SECRETARIA TITULAR;
Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO.
JLP/YSD/isymar m
EXP Nº S-2820-08
Motivo: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
|