EREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY¬¬.¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
Ocumare del Tuy, 18 de enero del año 2010.
Años 199º y 150º
PARTES: MORALES ORTUÑO COLMAN JOSE Y REVETE BOLIVAR CRUZ LEONOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.954.464 y 15.404.865.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: S-3536-09
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto el presente asunto se inició en fecha 28/06/2.009 en virtud de la demanda que por motivo de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, fuere interpuesta por la ciudadana arriba identificada, esta juzgadora observa que, habiendo sida admitida dicha solicitud, y por cuanto se declaró la perención de la Instancia en la presente causa y quedando firme dicha decisión, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO como en efecto se declara, Y EN CONSECUENCIA SE ORDENA EL CIERRE DE LA PRESENTE CAUSA Y SU REMISIÒN AL DEPOSITO DE ARCHIVO JUDICIAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, REGIÓN MIRANDA para su resguardo. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese y Publíquese la presente decisión y publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA;
Dra. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRON.
LA SECRETARIA TITULAR;
Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO.
JLP/YSD/isymar m
EXP Nº S-3536-09
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
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