REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en Ocumare del Tuy.-

Ocumare del Tuy, 18 de enero de 2010
198º y 149º
Expediente: 7868-08
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, y visto así mismo que el asunto sometido a la consideración del Tribunal versa sobre petición de medida de colocación en Entidad de Atención en interés de la niña, IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (08) años de edad. Asimismo cursa a los autos decisión administrativa dictada por el Consejo de Protección del Municipio independencia del Estado Miranda, mediante el cual se decretó medida de Abrigo del adolescente referido en la FUNDACION FUNDANA, caracas y posteriormente por superar la edad reglamentaria en dicha institución en fecha 28 de julio del año 2008 ocurre el traslado a la CASA HOGAR “La Casa de Samuel”, Sector El Limón, Centro Agrario La Calceta, Municipio Paz Castillo.
II
MOTIVACIÓN PARA LA DECISIÓN
A los fines de decidir la situación planteada, se observa que el adolescente de autos se ha visto privado y violado de un derecho humano fundamental, como lo es el de la familia de origen nuclear, tal como lo plantea el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Venezuela el 28 de enero de 1978, y publicado en la Gaceta Oficial Nº 2.146, siendo un deber de los Estados Partes el de adoptar medidas especiales de protección y asistencia a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 3.2 y 9.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, ratificada mediante Ley Aprobatoria por nuestro país, que obliga a Venezuela como Estado Parte, a asegurar a los niños la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, pudiendo en casos excepcionales, a través de un procedimiento, adoptar una decisión basada en el interés superior del niño, donde se determine la necesidad de separarlos de sus padres, bajo la tendencia siempre de posibilitar las condiciones de reintegración a su familia. Ahora bien, como sabemos la medida de protección basada en la colocación en familia sustituta, es evidentemente una institución en parte sustitutiva de la potestad parental, cuando ésta no es ejercida por los progenitores, y se ejecuta a través de un programa que previamente se haya organizado, mediante un proceso de selección, capacitación y apoyo. El caso concreto que nos ocupa, y encontrándose la niña de autos en condiciones de permanecer en la Casa Hogar “La Casa de Samuel”, de acuerdo a las distintas manifestaciones de voluntad recabadas, y visto que esta institución brinda la protección debida, tal como aparece reflejado en las actas procesales, lo cual obviamente al revisar los parámetros del llamado INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, previsto en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, y en el artículo 8 de nuestra Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nos encontramos que en efecto los puntos determinantes que marcan la direccionalidad de ese interés superior, serían en este caso concreto que al estar la adolescente en una situación de privación de su medio familiar (nuclear), debe entonces el Estado asegurarle una protección integral, haciéndose obvio en consecuencia que la permanencia del adolescente en la Casa Hogar sea la alternativa más cónsona para garantizarles su interés superior.
En el caso concreto que nos ocupa, se visualizaron dos elementos determinantes, para pensar en la procedencia de la colocación en entidad de atención. El primero, la madre de la niña ciudadana IGNACIA MARISOL CORREDOR, titular de la cedula de identidad Nº 13.903.571, consume drogas y lleva hombres para consumir drogas al rancho (vivienda) lo cual pone en peligro la integridad fisica de la niña, lo cual origino la intervención del Consejo de Protección antes mencionado, y el posterior ingreso de la niña de marras en la Casa de Samuel” donde fue dictada una medida de abrigo, por ello para este juzgador la Casa Hogar antes mencionada, es la alternativa de la colocación favorable al adolescente, pues no aparece en los autos otros familiares que pudieran hacerse cargo de el. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Provisoria del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente medida de protección: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, a favor de la niña, IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (08) años de edad, a ejecutarse en la Casa Hogar “Casa de Samuel”, ubicada en Sector El Limón, Centro Agrario La Calceta, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículos 128, ejusdem.
Ahora bien en razón de esta declaratoria, la cual a todo evento de conformidad con la ley que rige la materia, debe entenderse que es de carácter temporal, y siendo que la Colocación aquí otorgada, tiene como objeto la custodia de la adolescente de autos, mientras que se determina una modalidad de protección permanente para la misma. De igual manera se acuerda librar oficio a la Casa Hogar a los fines de solicitarles información relativa a la situación actual que presenta la referida niña, asimismo los datos necesarios acerca del nacimiento de la niña como lugar, fecha, etc., a los fines de gestionar la partida de nacimiento de la niña de marras. Así mismo, de ser posible ilustren a este Juzgado si en alguna oportunidad se le ha practicado alguna evaluación integral a la referida adolescente e informen los resultados de las mismas.
Publíquese y Regístrese
Dada firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Provisoria del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, a los 18 días del mes de enero del año 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Dra. Judith de la Cruz Lovera Perdón

La Secretaria

Abg. Yovanna Serrano Delgado

En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisición, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal y publíquese en la Página Web, preservando la confidencialidad de los datos de los niños, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Secretaria

Abg. Yovanna Serrano Delgado

Exp. Nº 7868-08
Raimond