REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY¬¬.¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
Ocumare del Tuy, 18 de enero del año 2.010
Año 199º y 150º


SOLICITANTE: GLEN EDUARDO JIMENEZ RAMIREZ E IRIS MARIA ALVARADO CABELLO titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.212.725 V- 10.886.677
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto la presente solicitud se inició en fecha 08/06/2009 en virtud de la solicitud que por motivo de DIVORCIO 185 ORD 2º DEL CODIGO CIVIL DE VENEZUELA , fue interpuesta por los ciudadanos antes identificados, ante este Tribunal, el juzgador observa que, habiendo sida admitida dicha solicitud, y por cuanto fue declarada INADMISIBLE en la presente causa y quedando firme dicha decisión, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, Y EN CONSECUENCIA SE ORDENA EL CIERRE DE LA PRESENTE CAUSA Y LA REMISIÓN DEL PRESENTE EXPEDIENTE AL DEPOSITO DE ARCHIVO JUDICIAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA REGIÓN MIRANDA para su resguardo. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese y Publíquese la presente decisión y publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.

LA JUEZA


Dra. JUDITH de la C. LOVERA PEDRON
LA SECRETARIA


Abog. YOVANNA SERRANO DELGADO


JLP/YSD/FRANCIS.
Exp. S-9599-09