REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 21 de Enero de 2010
199º y 150º
Exp. Nº 9574-09
Vista la Reposición que antecede, y en virtud de lo allí ordenado, este Tribunal vista la solicitud de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos JOSÉ ALCIDES MEZA DURAN, plenamente identificado en autos, asistido en este acto por la Dra. CARLOS OSWALDO TOVAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.936, y visto el escrito de subsanación al auto de fecha 18 de junio del año 2009. ahora bien, presentada la manifestación personalmente por los cónyuges, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sede Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA DICHA_SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES. Todo de acuerdo a lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano que se aplica por supletoriedad. En consecuencia óbviese la notificación al Ministerio Publico, en aplicación del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expuesto en la sentencia del 17/05/2.001, expediente Nº 00-506, en concordancia con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece los supuestos en que es obligatoria la intervención del Ministerio Publico. Asimismo, este Órgano Judicial de conformidad con lo que prevé el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por los cónyuges en las condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud. Ahora bien, decretada como ha sido la separación de cuerpos, este Despacho Judicial insta a cada uno de los solicitantes a señalar formalmente en el expediente, la sede o dirección exacta de su domicilio procesal, el cual subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el expediente, en cuyos domicilios se practicarán todas las notificaciones a que hayan lugar. Expídase por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente decreto. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese incluso en la página Web suprimiéndose el nombre de los niños, niñas y adolescentes de autos el cual será sustituida por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada. Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. JUDITH LOVERA PEDRÓN
LA SECRETARIA
ABOG. YOVANNA SERRANO DELGADO.
EXP Nº 9574-09
JLP/YSD/acmm.
Motivo: Separación de cuerpos y bienes
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