REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY¬¬.¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
Ocumare del Tuy, 27 de enero de 2.010
Año 199º y 150º
SOLICITANTE: JOSE ALBERTO RANGEL DIAZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.199.778
Vistas las anteriores actuaciones y en virtud de la solicitud que por motivo de CURATELA, fue interpuesta por los ciudadanos antes identificados, ante este Tribunal, el juzgador observa que, habiendo sida admitida dicha solicitud, y por cuanto fue declarada PERIMIDO en la presente causa y quedando firme dicha decisión, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, Y EN CONSECUENCIA SE ORDENA EL CIERRE DE LA PRESENTE CAUSA Y LA REMISIÓN DEL PRESENTE EXPEDIENTE AL DEPOSITO DE ARCHIVO JUDICIAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA REGIÓN MIRANDA para su resguardo. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese y Publíquese la presente decisión y publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
LA JUEZA
Dra. JUDITH de la C. LOVERA PEDRON
LA SECRETARIA
Abog. YOVANNA SERRANO DELGADO
JLP/YSD/R@IMOND
S-2824-08
|