REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
Ocumare del Tuy, 27 de enero de 2.010.
Año. 199º y 150º

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley de acuerdo a que ya fueron evacuados los testigos por ante la sede de este Despacho Judicial, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JORGE ALBERTO TORRES, ex – titular de la cédula de identidad Nº V-5.072.144, quien falleció el 21/11/2005, tal como consta en el certificado de defunción 795, expedida por el Registro Civil del municipio Tomas Lander del estado bolivariano de Miranda, del año 2005, a su hijo, IDENTIDAD OMITIDA, nacido en la Maternidad Concepción Palacios, en fecha 03/11/1992, según consta en el acta de nacimiento Nº 2338, expedida por el Registro Civil del municipio Tomas Lander del estado bolivariano de Miranda, correspondiente al año 1992, a su viuda EVELIN MILAGROS LUNA, según se evidencia en el acta de matrimonios Nº 07 expedida por el Registro Civil del municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda correspondiente al año 1986 y a sus hijas MIRIELY CAROLINA TORRES GUEVARA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.584.959 y a su hija LEONEDLYS MIRIELY TORRES LUNA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.928.242. Devuélvase todo lo actuado.
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÓN.-
LA SECRETARIA

Abog. YOVANNA SERRANO DELGADO.-






YLP/YSD/R@imond
Solicitud Nº S-3793-09