REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY
PARTE ACTORA: RAFAEL NAPOLEÓN MENDOZA MACHADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.331.653.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA IRENE COELHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 43.954.-
PARTE DEMANDADA: AMELIA MARIA GINEZ RIVAS, venezolana titular de la cedula de identidad Nº. V-5.886.704.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA.
EXPEDIENTE Nº 1760-08
NARRATIVA
En fecha 13 de marzo del 2008, este tribunal, dio por recibida la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA incoada por el ciudadano RAFAEL NAPOLEÓN MENDOZA MACHADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.331.653, contra la ciudadana AMELIA MARIA GINEZ RIVAS, venezolana titular de la cedula de identidad Nº. V-5.886.704, siendo admitida en fecha 27 de marzo del 2008 y en el mismo auto se acordó la citación de la demandada, librándose la compulsa y ordenándose la comisión para la citación.
Cursa al folio 61, de fecha 15 de abril del 2008, la parte actora solicita se le entregue la comisión para que se practique por ante el Juzgado Comisionado.-
Cursa al folio 66 de fecha 16 de diciembre de 2009, auto en el cual se ordena agregar comisión de citación procedente del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual deja constancia que han transcurrido mas de ocho (08) meses sin que la parte actora le de el impulso procesal.
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 16 de octubre del 2009, fecha en que se admitió la presente causa, hasta la presente fecha; la parte actora no le ha conferido el impulso procesal necesario, concernientes a la citación de la parte demandada, en consecuencia y por lo que han transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, por lo cual este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio, interpuesto por la ciudadana RAFAEL NAPOLEÓN MENDOZA MACHADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.331.653, debidamente representada por su apoderada judicial la abogada MARIA IRENE COELHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 43.954, contra la ciudadana AMELIA MARIA GINEZ RIVAS, venezolana titular de la cedula de identidad Nº. V-5.886.704; de conformidad con el artículo antes trascrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art. 267 Ord. 1° del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ .Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA incoada por la ciudadana RAFAEL NAPOLEÓN MENDOZA MACHADO, contra la ciudadana AMELIA MARIA GINEZ RIVAS, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales consignados.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los veintiséis (26) de enero del dos mil diez (2010).-. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las una de la tarde (01:00 p.m.).-
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA
ABS/Adolfo
EXP. Nº 1760-08
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